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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 2762
Convocatoria de ayudas de minimis año 2020 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 4 de marzo de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación: 

1. Aprobar la convocatoria de ayudas de minimis del año 2020 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana que se anexa a este acuerdo. 

2. Autorizar un gasto de 300.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.77912 (RC nº de referencia 22020000237) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada. 

3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 11 de marzo 2019

El Secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y

Política Lingüística 

Josep Mallol Vicens

(Por delegación Resolución de 23/07/2019;

BOIB nº 109, de 08/08/2019)

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2020 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA 

PRIMERO. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que de él  dependen (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018). 

Esta convocatoria se rige, también, por el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013). 

SEGUNDO. Finalidades  

El Consejo de Mallorca, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha aprobado desde el año 1995, con algunas interrupciones, las bases y las convocatorias de apoyo<A[apoyo|soporte]> a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana.  

Teniendo en cuenta los retos actuales y los resultados obtenidos, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca ha decidido seguir apostando por el fomento de la lengua catalana por medio de las ayudas a la producción editorial y fonográfica, con un doble objetivo:  

1. Aumentar el conocimiento y la presencia social del catalán a la vez que se da apoyo<A[apoyo|soporte]> al mantenimiento de la industria editorial y discográfica en la lengua propia de Mallorca. 

2. Que todos los fonogramas o libros que sean objeto de esta convocatoria tengan la asignación de depósito legal del Consejo de Mallorca.  

De esta manera, de acuerdo con aquello que se establece en la ley, se garantiza la disposición, la protección y la conservación de una parte del legado de nuestra cultura, que tiene que ser manifestación no sólo de nuestra lengua sino también de todo aquello que ha configurado y tendrá que configurar nuestra identidad. 

TERCERO. Objeto y condiciones 

Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto la producción y la edición, en cualquier formato, tanto físico como digital, de libros y fonogramas en lengua catalana. 

Limitaciones. Para poder optar a las ayudas de minimis, las obras tienen que cumplir los requisitos siguientes: 

Requisitos generales 

Las obras se tienen que editar y consignar en la Oficina del Depósito Legal del Consejo de Mallorca dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 2 de junio de 2019 y el 1 de junio de 2020, ambos incluidos. 

Las obras tienen que estar en lengua catalana y estar escritas con corrección estilística, gramatical y tipográfica. Las obras que no cumplan este requisito serán objeto de exclusión. 

Se valorará que las obras estén adaptadas a la Gramàtica de la llengua catalana y a la Ortografia catalana que el IEC publicó el 2016 y 2017 respectivamente. 

Los libros y fonogramas que se presenten dentro de esta convocatoria tienen que tener la asignación definitiva del depósito legal del Consejo de Mallorca. 

Requisitos específicos 

1) Editorial 

Se pueden acoger a esta convocatoria las obras exclusivamente en lengua catalana que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales, y que cumplan los requisitos siguientes: 

a) Ser primeras ediciones o reediciones de títulos de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de diez años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares.

c) Constar de un mínimo de 50 páginas, con la excepción de los libros infantiles.

Exclusiones:

– Las obras que han sido autorizadas como libros de texto.

– Los libros considerados de bibliófilos.

– Las obras editadas en fascículos.

– Los libros publicados exclusivamente por instituciones públicas o privadas, los editados por los autores y los no venales.

– Los libros editados por clubs de libros y por empresas similares que sólo sean asequibles a los socios respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

– Los álbumes, los catálogos de arte, los recortables, los libros para pintar y colorear, los cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquellos con que se realicen trabajos. 

2) Fonográfico 

Se pueden acoger a esta convocatoria los discos de larga duración (LP), los compactos (simples o dobles), los maxisingles y los fonogramas en formato digital, el autor o los intérpretes de los cuales sean de las Islas Baleares y que tengan el texto/letra exclusivamente en lengua catalana —en el caso de grabaciones de obras con texto/letra—, que se comercialicen a través de establecimientos adecuados y que cumplan los requisitos siguientes: 

a) Ser primeras ediciones o reediciones de obras que hayan sido registradas hace más de diez años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares.

c) La documentación informativa que lo acompañe y la presentación tipográfica tienen que ser en catalán o, al menos, es necesario que la lengua catalana ocupe, siempre en lugar<A[lugar|sitio]> preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar. 

Exclusiones:

– Las grabaciones de contenido y temática didácticos (idiomas, ejercicios corporales, etc.) no estrictamente musicales.

– Los publicados exclusivamente por instituciones públicas o privadas, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Fonográficas, los editados por los autores y los no venales.

– Las grabaciones que, editadas por clubs discográficos y empresas similares, sólo sean asequibles a los socios o a los adheridos respectivos, y las editadas expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

– Las grabaciones que acompañan las ediciones literarias, los cuadernos de trabajo o similares. 

CUARTO. Beneficiarios 

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia, que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria de manera regular, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al acabar el periodo de presentación de solicitudes y tengan el domicilio o el establecimiento principal en Mallorca.

No obstante, no pueden ser beneficiarias: 

  • Las que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>.

  • Las que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019), un importe superior a 200.000 € (artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea, nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).

  • Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro. 

QUINTO. Naturaleza de las ayudas de minimis 

Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en esta convocatoria; no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones los años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos<A[apoyos|soportes]> que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización y de la edición de la obra. 

En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, concretamente, a los requisitos y a las exigencias del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otras coses, que el importe total, de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019), no puede rebasar los 200.000 €. 

El hecho de recibir una ayuda de minimis implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y que la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevarlo a cabo. 

SEXTO. Dotación presupuestaria 

Durante el ejercicio presupuestario de 2020 se destina inicialmente un total de 300.000 euros a ayudas de minimis a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana, con cargo a la partida presupuestaria 20.33400.77912. En concreto, se destina la cantidad de 250.000,00 € a la línea de ayudas para obras librarias y la cantidad de 50.000,00 €, a la línea de ayudas a obras discográficas.  

Si la suma de las subvenciones aprobadas no agota la cantidad destinada para la línea correspondiente, el remanente se tiene que destinar a incrementar la otra línea de subvención. En caso de que esta situación ocurra en las dos líneas, la cantidad sobrante se tiene que devolver a la partida presupuestaria correspondiente. 

SÉPTIMO. Gastos subvencionables 

De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en la convocatoria respectiva. 

La fecha de los justificantes se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta el límite establecido en el punto decimoséptimo para la presentación de la justificación. En este sentido, se tiene que entender, como fecha de ejecución del proyecto, la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra. 

Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos recogidos en el punto tercero sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre sí. 

OCTAVO. Publicación de la convocatoria y de su resolución 

En cumplimiento de lo que prevé el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, el Consejo de Mallorca tiene que enviar a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre el acuerdo de concesión que se derive, y publicar la convocatoria y el acuerdo de concesión en el BOIB por conducto de la base de datos mencionada, además de exponerlos en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarlos en la página web del Consejo de Mallorca (<www.conselldemallorca.net>). 

NOVENO. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución 

El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en el punto decimotercero de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas, de acuerdo con el punto duodécimo, dentro de los límites recogidos en este último punto y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria. 

No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación del punto decimotercero entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.  

El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y de resolverla.  

La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria. 

El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, contadores a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas “por silencio” todas las solicitudes de concesión de la subvención. 

Según el Acuerdo de 7 de agosto del 2019 del Consejo Ejecutivo por<A[por|para]> el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto (BOIB nº 111, de 13 de agosto de 2019), se delega en las personas titulares de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca, en este caso en la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, la competencia de resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones (modificación de la concesión, reintegro, pérdida del derecho al cobro de la subvención, etc.) siempre que no se modifique el objeto de la subvención. 

DÉCIMO. Solicitud y documentación adjunta 

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca en esta convocatoria, pero, en todo caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa. 

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente: 

  1. Modelo de solicitud (anexo 1).

  2. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]> (anexo 1).

  3. Declaración responsable que acredite que la empresa no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme (anexo 1).

  4. Fotocopia del NIF de la entidad o de la persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede<A[pega|ocurre]>, de la persona autorizada para firmarla.

  5. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma una persona distinta.

  6. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede<A[pega|ocurre]>, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso<A[sienta|ocurre]>, de la modificación de la constitución, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

  7. Certificado de alta de IAE de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o en el registro que corresponde para llevar a cabo el ejercicio de la actividad económica recogida en la base cuarta, con una antigüedad mínima de 6 meses y de manera continuada.

  8. Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.

  9. Presupuesto equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con qué se ha de financiar (anexo 2).

  10. Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido a España en concepto de minimis durante los años 2017, 2018 y 2019; de no haber pedido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, la relación de los apoyos<A[apoyos|soportes]>, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).

  11. Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o de la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

  12. Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal, en el caso de haberse ya publicado la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.

  13. Ficha de las características de la obra objeto de la solicitud (anexo 4), junto con cinco ejemplares de la obra, si ya ha sido publicada, y, si no, proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar la calidad y el interés de la obra -apartados 1ª), 1b), 1c) de la base decimotercera. En el caso de las obras que también tengan formado digital, hay que presentar los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación en una plataforma de distribución propia o de carácter genérico, en la que se puedan adquirir. Asimismo, se tiene que adjuntar a la solicitud la obra en soporte digital (CD o lápiz de memoria).

  14. Plan<A[Plan|Plano]> de comercialización y de difusión de la obra (anexo 5).

  15. Declaración responsable de no ser deudor por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 6). 

Nota

Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente con mucho cuidado<A[cuidado|cura]> con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 4, 6 y 11 si ya se han presentado en convocatorias anteriores (se debe citar el expediente, el año y la convocatoria y presentar una declaración en este sentido por parte de la persona solicitante o su representante), siempre que no haya habido cambios y cuando<A[cuando|cuándo]> no hayan transcurrido más de 5 años. 

UNDÉCIMO. Plazo y lugares<A[lugares|sitios]> de presentación de las solicitudes 

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo (sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111; Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma). Se pueden presentar, también, en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015). 

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha presentado dentro del plazo fijado en la convocatoria. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que enviar a la dirección electrónica nlinguistica@conselldemallorca.net una foto o fotocopia de la documentación presentada donde se pueda comprobar que se ha registrado en la oficina de correos y que se ha presentado en plazo.  

 

DUODÉCIMO. Importe de la ayuda de minimis 

La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo segundo del punto noveno, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, se tiene que indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas, es decir, 250.000,00 € para obras librarias y 50.000,00 € para obras discográficas, por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes admitidas en la línea correspondiente. El importe resultante (que se tiene que fijar con dos decimales sin redondear) se tiene que multiplicar por la puntuación individual de cada proyecto y, en ningún caso, la cantidad resultante puede ser superior a los límites que se indican a continuación: 

  1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

  2. No puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en la base séptima).

  3. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado. 

DECIMOTERCERO. Criterios de evaluación 

El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes: 

A. Producción editorial 

1. Calidad y temática de la obra (45 puntos)

  1. Temática (se valora que traten conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico, o que contribuyan a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca) (15 puntos)

    La temática valorada es central............. 15 puntos

    La temática valorada es secundaria....... 10 puntos

    La temática valorada es tangencial......... 5 puntos

    La temática valorada no aparece............. 0 puntos 

  2. Calidad editorial (se evalúa: maquetación, encuadernación, impresión y ordenación de los contenidos) (20 puntos)

    Calidad alta............................................. 20 puntos

    Calidad media........................................ 10 puntos

    Calidad baja............................................. 5 puntos

    Calidad nula............................................. 0 puntos 

  3. Carácter innovador (se evalúa: si es publicación convencional o innovadora, si se trata o no de una reedición, si el tema o el tratamiento son nuevos) (5 puntos)

    Grado de innovación alto................................. 5 puntos

    Grado de innovación medio............................. 2 puntos

    Grado de innovación bajo...............................   1 punto

    Grado de innovación nulo................................ 0 puntos 

  4. Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> a la creación de nuevos usuarios: si se trata de libros de temática infantil y/o juvenil (3 puntos) 

  5. Adaptación a la Gramàtica de la llengua catalana y a la Ortografia catalana que el IEC publicó en el 2016 (2 puntos) 

2. Precio de venta al público (sin IVA) (10 puntos)

Por<A[Por|Para]> un PVP hasta 15 € por unidad………….......…1 punto

Por<A[Por|Para]> un PVP entre 15,01 € y 24 € por unidad......... 3 puntos

Por<A[Por|Para]> un PVP entre 24,01 € y 36 € por unidad......... 5 puntos

Por<A[Por|Para]> un PVP de más de 36 € por unidad............... 10 puntos 

 

3. Alcance de la tirada<A[tirada|tiro]> (10 puntos)

Por<A[Por|Para]> una tirada<A[tirada|tiro]> de 300 ejemplares...................... 1 punto

Por<A[Por|Para]> una tirada<A[tirada|tiro]> entre 301 y 500 ejemplares....... 5 puntos

Por<A[Por|Para]> una tirada<A[tirada|tiro]> de más de 500 ejemplares....... 10 puntos 

4. Trayectoria del autor (5 puntos) 

Número de obras en catalán ya publicadas por el autor:

De 1 a 5 obras........................................ 1 punto

De 6 a 15 obras.................................... 3 puntos

Más de 15 obras................................... 5 puntos 

5. Trayectoria de la empresa (4 puntos) 

Número de autores que ha publicado la empresa:

De 2 a 50 autores................................... 1 punto

De 51 a 100 autores............................... 2 puntos

Más de 100 autores................................ 4 puntos 

6. Formato para plataformas digitales (10 puntos)

También tiene un formato para plataformas digitales.... 10 puntos

Sólo se ha editado en formato digital............................... 5 puntos

No tiene formato digital................................................... 0 puntos 

7. Difusión (10 puntos)

Plan<A[Plan|Plano]> de difusión plurianual y por<A[por|para]> todos los medios................ 10 puntos

Plan<A[Plan|Plano]> de difusión de un año con un mínimo de 2 ferias,

2 presentaciones, 4 medios de comunicación.......................... 5 puntos

Difusión inferior o imprecisa................................................... 0 puntos 

8. Actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género (1 punto) 

En este apartado se valorará que dentro de la empresa o en las actividades que desarrolla la empresa se fomenten o se lleven a cabo iniciativas que fomenten valores dirigidos a la consecución de la igualdad de género (criterios de paridad en la plantilla, fomento de la presencia de mujeres creadoras, etc.). El plan<A[plan|plano]> de igualdad que se presente, tal como prevé el artículo 40.5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tiene que tener el visado previo del Instituto Balear de la Mujer. 

9. Viabilidad del proyecto (5 puntos) 

Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y de edición de la obra..................... 5 puntos

Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto................... 3 puntos

Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos.................. 1 punto 

La obtención de una calificación igual o inferior a 10 puntos en el apartado 1. Calidad y temática de la obra supondrá la exclusión de la obra de esta convocatoria de ayudas. 

B. Producción fonográfica 

1. Calidad e interés de la obra (35 puntos)

  1. Temática (se valora que la temática contribuya a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca) (15 puntos)

    La temática valorada es central............. 15 puntos

    La temática valorada es secundaria...... 10 puntos

    La temática valorada es tangencial......... 5 puntos

    La temática valorada no aparece............ 0 puntos 

  2. Calidad de la edición (se evalúa: la calidad de la presentación, la elaboración del libreto...) (10 puntos)

    Calidad alta............................................ 10 puntos

    Calidad media......................................... 5 puntos

    Calidad baja............................................ 2 puntos

    Calidad nula............................................ 0 puntos 

  3. Carácter innovador (se evalúa: si es publicación convencional o innovadora, si se trata o no de una reedición, si el tema o el tratamiento son nuevos) (5 puntos)

    Grado de innovación alto................................... 5 puntos

    Grado de innovación medio............................... 2 puntos

    Grado de innovación bajo................................... 1 punto

    Grado de innovación nulo................................. 0 puntos 

  4. Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> a la creación de nuevos usuarios: si se trata de música para público infantil (3 puntos) 

  5. Calidad de la lengua usada por las voces y de la escrita en el libreto (2 puntos) 

2. Precio de venta al público (sin IVA) (10 puntos)

Por<A[Por|Para]> un PVP hasta 15 € por unidad........................ 1 punto

Por<A[Por|Para]> un PVP entre 15,01 € y 24 € por unidad....... 3 puntos

Por<A[Por|Para]> un PVP entre 24,01 € y 36 € por unidad....... 5 puntos

Por<A[Por|Para]> un PVP de más de 36 € por unidad............. 10 puntos 

3. Alcance de la tirada<A[tirada|tiro]> (10 puntos)

Por<A[Por|Para]> una tirada<A[tirada|tiro]> de 300 ejemplares......................... 1 punto

Por<A[Por|Para]> una tirada<A[tirada|tiro]> entre 301 y 500 ejemplares......... 5 puntos

Por<A[Por|Para]> una tirada<A[tirada|tiro]> de más de 500 ejemplares......... 10 puntos 

4. Trayectoria del autor (5 puntos) 

Número de obras en catalán ya editadas por el autor:

De 1 a 5 obras....................................... 1 punto

De 6 a 15 obras................................... 3 puntos

Más de 15 obras.................................. 5 puntos 

5. Trayectoria de la empresa (4 puntos) 

Número de artistas que ha editado la empresa:

De 2 a 50 autores..................................... 1 punto

De 51 a 100 autores............................... 2 puntos

Más de 100 autores................................ 4 puntos 

6. Formato para plataformas digitales (10 puntos)

También tiene un formato para plataformas digitales.... 10 puntos

Sólo se ha editado en formato digital............................... 5 puntos

No tiene formato digital................................................... 0 puntos 

7. Difusión (10 puntos)

Plan<A[Plan|Plano]> de difusión plurianual y por<A[por|para]> todos los medios........... 10 puntos

Plan<A[Plan|Plano]> de difusión de un año con un mínimo de 2 ferias,

2 presentaciones, 4 medios de comunicación..................... 5 puntos

Difusión inferior o imprecisa.............................................. 0 puntos 

8. Actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género (1 punto) 

En este apartado se valorará que dentro de la empresa o en las actividades que desarrolla la empresa se fomenten o se lleven a cabo iniciativas que fomenten valores dirigidos a la consecución de la igualdad de género (criterios de paridad en la plantilla, fomento de la presencia de mujeres creadoras, etc.). El plan<A[plan|plano]> de igualdad que se presente, tal como prevé el artículo 40.5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tiene que tener el visado previo del Instituto Balear de la Mujer. 

9. Viabilidad del proyecto (5 puntos) 

Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y de edición de la obra.............................. 5 puntos

Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto................................. 3 puntos

Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos................. 1 punto 

La obtención de una calificación igual o inferior a 7 puntos en el apartado 1. Calidad y temática de la obra supondrá la exclusión de la obra de la presente convocatoria de ayudas. 

DECIMOCUARTO. Comisión de evaluación 

Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la Comisión Técnica de Evaluación siguiente: 

Presidencia: Sra. Neus Munar Pastor, jefa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya. 

Secretaría: Sra. Caterina Canyelles Marquès, jefa de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya. 

Vocalías

Sr. Llorenç Homar Bestard, técnico ayudante de archivos y bibliotecas de la Sección de Bibliotecas del Consejo de Mallorca, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Sr. Francesc Bonnín Salamanca, técnico de grado superior del Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sr. Ramon Morey Coll, jefe de la Sección de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya. 

Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria, y emite el informe que sirve base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que tiene que reflejar todo lo que se establece en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>.  

La Comisión puede instar el órgano instructor para que requiera los informes o las aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes. 

DECIMOQUINTO. Difusión de los libros y fonogramas subvencionados 

El hecho de presentarse a estas subvenciones presupone que el beneficiario acepta que el Servicio de Normalización Lingüística haga uso de las imágenes del material subvencionado con el objetivo de difundir el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consejo de Mallorca a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana ya sea a través de la web, los medios de comunicación o las redes sociales. 

DECIMOSEXTO. Justificación y pago de la ayuda 

De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, la modalidad de justificación de esta convocatoria es la prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto.

El hecho de que la entidad beneficiaria no sea deudora por<A[por|para]> una resolución de reintegro se acreditará mediante una declaración responsable (anexo 6).

La cuenta justificativa del gasto se llevará a cabo, según lo que regula el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, con las especificidades siguientes: 

 

A)    Memoria técnica 

Es la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestra que ha realizado y editado la obra subvencionada. La memoria está integrada por la documentación siguiente: 

  • Documentación emitida por la imprenta acreditativa de haber hecho la tirada establecida en la ficha de la obra. Este documento tiene que ser una declaración jurada, si la editorial o la discográfica son propietarias de la imprenta que ha hecho el trabajo (anexo 8).

  • Cinco ejemplares de la obra subvencionada.

  • Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal.

  • Cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar que se ha hecho el proyecto subvencionado.

  • En el caso de las obras que también tengan formado digital, hay que indicar la dirección web de la plataforma de distribución propia o de carácter genérico, en la que se puedan adquirir. 

La obligación de la persona física o jurídica beneficiaria es hacer una tirada, como mínimo, del 50% del previsto en la ficha correspondiente. Si se hace una tirada<A[tirada|tiro]> inferior a la prevista, siempre que esta sea superior a los 300 ejemplares que se piden como requisito específico en el punto tercero, se tiene que revocar parcialmente el importe de la ayuda otorgada, de acuerdo con el punto decimoctavo. 

B)   Memoria económica 

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto hecho y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes: 

  • Anexo 7. Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos (anexo 7A) que lo han financiado y de los gastos (anexo 7B) que corresponden sin lugar a dudas al proyecto subvencionado; sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, y sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA. 

  • Relación de los ingresos (anexo 7A) y de los gastos (anexo 7B) del proyecto subvencionado, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de ingresos (anexo 7A) tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que marcar la casilla corresponden del anexo 7A. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: el número de la factura, la fecha de emisión, la denominación del proveedor y su CIF, el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago de los justificantes exigidos en este punto y el importe imputado.  

  • Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado tienen que estar expeditas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden mencionar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados: 

    • Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.

    • Fecha y número de factura.

    • Concepto del gasto.

    • Retención fiscal y/o IVA (si corresponde).

    • El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura. 

      Cuando<A[Cuando|Cuándo]> la operación documentada en la factura está exenta o no sujeta al impuesto o cuando<A[cuando|cuándo]> el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar o se tiene que incluir una referencia en las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto. 

      Si se tienen que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda.  

Notas: 

  1. El importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez comprobado que se ha hecho el proyecto y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.

  2. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido a la relación de gastos que se adjunta en el anexo 7B.

  3. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican en el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>. 

La documentación relativa a la subcontratación, que se tiene que presentar de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, advirtiendo que cuando<A[cuando|cuándo]> se trata de subcontratación vinculada con el beneficiario, la acreditación del coste se tiene que realizar con la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, modificado por la disposición final 11.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de los presupuestos generales del Estado. 

DECIMOSÉPTIMO. Plazo de presentación de la justificación 

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), todo de una que sea posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones. 

Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en el punto tercero, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa todo de una que sea posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de julio de 2020. 

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado a la convocatoria. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que enviar a la dirección electrónica nlinguistica@conselldemallorca.net una foto o fotocopia de la documentación presentada donde se pueda comprobar que se ha registrado en la oficina de correos y que se ha presentado en plazo. 

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria para que las enmiende en el plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS). 

DECIMOCTAVO. Revocación y reintegro de la ayuda de minimis 

1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones deL CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el artículo 56, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda.  

2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de manera significativa sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, se produce la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes: 

a) Si se ha ejecutado parcialmente el proyecto, cosa que supone haber realizado como mínimo un 50% de la tirada, cuando se ha acreditado que el número de ejemplares editados es inferior a la tirada comunicada en la ficha del libro o fonograma (anexo 4) y siempre que esta tirada sea superior a los 300 ejemplares, que se piden como requisito específico en el punto tercero, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de ejemplares que no se han llevado a cabo, es decir, de manera proporcional.

b) Si se ha ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias, sea porque es inadecuada porque no se ajusta a los requisitos de la convocatoria, sea porque es insuficiente por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, la revocación parcial de la ayuda se tiene que hacer de manera proporcional a la diferencia entre el presupuesto inicial y el presupuesto ejecutado. 

Se entenderá que la persona física o jurídica beneficiaria no ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y que, por lo tanto, procederá la revocación total de la concesión de la ayuda, cuando se de alguno de los supuestos siguientes: 

- que el número de obras editadas no sea al menos del 50% de la tirada comunicada en la ficha del libro o fonograma (anexo 4).

- que el número de obras editadas, a pesar de ser al menos del 50% de la tirada comunicada en la ficha del libro o fonograma (anexo 4), sea inferior a los 300 ejemplares que se piden como requisito específico en el punto tercero. 

DECIMONOVENO. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria 

Si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor. 

VIGÉSIMO. Recursos 

En cumplimiento de lo que establece el artículo 19.1 o) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>: 

Contra este acuerdo y el acuerdo de concesión, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución o haber recibido la notificación correspondiente. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo. 

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada. 

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. 

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

ANEXO 1

SOLICITUD de ayudas de minimis 2020 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA

 

Datos de la persona /entidad solicitante

Nombre de la persona o entidad solicitante

 

NIF

 

Dirección para notificaciones

 

CP

 

Dirección electrónica para<A[para|por]> comunicaciones

 

Población

 

Persona de contacto

 

Teléfono/s

 

Datos de la persona representante de la entidad solicitante (Sólo se tiene que rellenar en el caso de personas jurídicas). Recordad que se tiene que presentar la documentación que acredite la representación y su vigencia

Nombre de la persona representante

 

NIF

 

Cargo

 

 

Declaraciones (marcad y llenad si es el caso)

(  )

En nombre propio o de la entidad en la cual represente DECLARO:

1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2020 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana.

2) Que adjunto la documentación exigida.

3) Que no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen en el arte. 8 de la Ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca.

4) Que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el AEAT y el Consejo de Mallorca, así como de las obligaciones con la TGSS.

5) Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme (art. 11 Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres).

(  )

En nombre de la entidad que represento DENIEGO expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que se marque esta casilla, la entidad/persona solicitante tiene que presentar los certificados antes mencionados junto con la solicitud y en el momento que se requiera por el órgano instructor.

 

Nombre del proyecto para el cual se solicita la subvención

Cantidad solicitada

 

 

 

_____________________, __ d___________________ de 2020

[rúbrica]

 

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 

  1. Los datos que contiene la solicitud de admisión, la documentación que se adjunta o la que se genera a partir de esta convocatoria se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual el Consejo de Mallorca es responsable. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones que se prevén en la convocatoria para alcanzar los objetivos y las finalidades indicados en la base primera y, de la otra, para tramitar, si procede<A[pega|ocurre]>, los expedientes sancionadores cuándo se han cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones. 

  2. Cesión prevista de los datos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>), según lo que prevén el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]> y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en esta Ley; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

  3. El órgano administrativo ante el cual podéis ejercer, si procede<A[pega|ocurre]>, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca (plaza del Hospital, 4, 07012 Palma). 

  4. El hecho de presentarse a estas subvenciones presupone que el beneficiario acepta que el Servicio de Normalización Lingüística haga uso de las imágenes del material subvencionado con el objetivo de difundir el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consejo de Mallorca a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana ya sea a través de la web, los medios de comunicación o las redes sociales.

 

DOCUMENTACIÓN QUE TENÉIS QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2020 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA 

Marcad con una X las casillas correspondientes 

(  ) 1) Modelo de solicitud (anexo 1).

(  ) 2) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]> (anexo 1).

(  ) 3) Declaración responsable que acredite que la empresa no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme (anexo 1).

(  ) 4) Fotocopia del NIF de la entidad o de la persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede<A[pega|ocurre]>, de la persona autorizada para firmarla.

(  ) 5) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma una persona distinta.

(  ) 6) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede<A[pega|ocurre]>, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso<A[sienta|ocurre]>, de la modificación de la constitución, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

(  ) 7) Certificado de alta de IAE de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o en el registro que corresponde para llevar a cabo el ejercicio de la actividad económica recogida en la base cuarta, con una antigüedad mínima de 6 meses y de manera continuada.

(  ) 8) Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.

(  ) 9) Presupuesto equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con qué se ha de financiar (anexo 2).

(  ) 10) Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido a España en concepto de minimis durante los años 2017, 2018 y 2019; de no haber pedido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, la relación de los apoyos<A[apoyos|soportes]>, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).

(  ) 11) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o de la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

(  ) 12) Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal, en el caso de haberse ya publicado la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.

(  ) 13) Ficha de las características de la obra objeto de la solicitud (anexo 4), junto con cinco ejemplares de la obra, si ya ha sido publicada, y, si no, proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar la calidad y el interés de la obra —apartados 1ª), 1b), 1c) de la base decimotercera. En el caso de las obras que también tengan formado digital, hay que presentar los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación en una plataforma de distribución propia o de carácter genérico, en la que se puedan adquirir. Asimismo, se tiene que adjuntar a la solicitud la obra en soporte digital (CD o lápiz de memoria).

(  ) 14) Plan<A[Plan|Plano]> de comercialización y de difusión de la obra (anexo 5).

(  ) ​​​​​​​15) Declaración responsable de no ser deudor por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 6). 

Nota

Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente con mucho cuidado<A[cuidado|cura]>, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 4, 6 y 11 si ya se han presentado en convocatorias anteriores (se debe citar el expediente, el año y la convocatoria y presentar una declaración en este sentido por parte de la persona solicitante o su representante), siempre que no haya habido cambios y cuando<A[cuando|cuándo]> no hayan transcurrido más de 5 años. 

 

ANEXO 2

PRESUPUESTO DE GASTOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS SUBVENCIONES Y SOBRE LAS AYUDAS EN CONCEPTO DE MINIMIS

 

Entidad solicitante

 

Nombre de la obra (título y autor)

 

 

Presupuesto de gastos (los solicitantes que se puedan deducir el IVA tienen que indicar el gasto sin incluir el importe correspondiente al IVA)

Señalar si los importes reflejados son con IVA o sin IVA:

(  ) Con IVA

(  ) ​​​​​​​ Sin IVA

Tipo de gasto

Importe (€)

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

Total

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Ingresos (se tienen que indicar las otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con los que se financia la actividad para la cual se solicita la subvención). También se tienen que indicar los ingresos por venta de ejemplares.

 

Tipo de ingreso (si procede entidad concedente)

Importe

Situación ayuda (solicitada, denegada, concedida y no recibida, recibida)

1

Subvención solicitada al CIM

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

Total

 

 

 

Declaración de ayudas de minimis

Declaro: que la totalidad de las ayudas recibidas a España en concepto de minimis, para<A[para|por]> la persona / entidad solicitante durante los años 2017, 2018 y 2019 son las siguientes:

Entidad subvencionadora y año

Proyecto subvencionado

Importe ayuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

En caso de no haber pedido ni recibido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, marcad esta casilla: 

☐ Declaro que la empresa no ha pedido ni recibido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud.

 

_____________________, __ d___________________ de 2020  

Nombre de la persona solicitante / representante de la entidad solicitante: _____________________________________

 [rúbrica]

 

ANEXO 3 

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS 

(No hay que presentar este anexo si el Consejo de Mallorca ya dispone de vuestro nº de c/c para hacer la transferencia correspondiente. No obstante, se tiene que presentar junto con la solicitud, correctamente rellenado y firmado por<A[para|por]> la entidad bancaria y por<A[para|por]> el beneficiario si el nº de c/c ha cambiado) 

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR

 

 

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

C. POSTAL

CA

 

 

 

TELÉFONO

FAX

 

 

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº

 

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la c/c o la libreta abierta a mi nombre. 

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD ____________,  ___ d ___________ 20 ___

DE LA ENTIDAD BANCARIA

(Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina)

 

El director/a / el delegado/a,                                                                                         El perceptor, 

Firma: ________________                                                                                      Firma

                          (sello de la entidad bancaria) 

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Modernización y Función Pública de la corporación.

 

ANEXO 4

FICHA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA (punto 13º)

 

Título de la obra:

Nº de depósito legal:

Nº pág. / Minutos grabación:

Promotor de la obra

□   Autor

 

 

□   Obra encargada por editorial /discográfica

 

 

□   Otros (explicación)

A. Producción editorial / B. Producción fonográfica (los datos se tienen que ajustar a los criterios de evaluación del punto decimotercero de las Bases de estas subvenciones. A los efectos que la comisión evaluadora pueda otorgar una puntuación al proyecto hace falta detallar la información solicitada en cada apartado. En caso de que no se haga referencia a la información solicitada se valorará este aspecto con 0 puntos.) Hay que presentar cinco ejemplares de la obra objeto de la solicitud, si ya ha sido publicada, y, si no, el proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar la calidad y el interés de la obra —apartados 1ª), 1b), 1c).

1. Calidad y temática de la obra

a) Temática:

 

b) Calidad de la edición

Tipo de maquetación / presentación (discos):

Tipo de impresión / elaboración libreto (discos):

Tipo de encuadernación / otros (discos):

c) Carácter innovador

□ Nueva edición

□ Reedición (tenéis que indicarlas en el cuadro siguiente, con el año de publicación correspondiente)

 

 

 

 

 

 

 

d) Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> a la creación de nuevos usuarios: □ Temática infantil o juvenil      □ Otras temáticas

e) Libros: adaptación a la Gramàtica de la llengua catalana y a la Ortografia catalana (IEC 2016): □ Sí  □ No

e) Discos: calidad de la lengua usada por las voces y de la escrita en el libreto: □ Sí  □ No

2. Precio de venta al público:       □ Hasta 15 €/u.                    □ Entre 15,01 €/u y 24 €/u.

                                                         □ Entre 24,01 €/u y 36 €/u.    □ Más de 36 €/u.

3. Alcance de la tirada<A[tirada|tiro]>: □ 300 ejemplares    □ Entre 301 y 500 ejemplares   □ Más de 500 ejemplares

Indicad el número de ejemplares exacto: _____ ejemplares

4. Trayectoria del autor: □ De 1 a 5 obras    □ De 6 a 15 obras   □ Más de 15 obras

5. Trayectoria de la empresa: □ De 2 a 50 autores    □ De 51 a 100 autores   □ Más de 100 autores

6. Formato para plataformas digitales:

En el caso de las obras que también tengan formado digital, hay que presentar los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación en una plataforma de distribución propia o de carácter genérico, en la que se puedan adquirir. Además, se tiene que adjuntar la obra en soporte digital (CD o lápiz de memoria).

□ También tiene un formato para plataformas digitales.

□ Sólo se ha editado en formato digital.

□ No tiene formato digital.

7. Difusión (esta información tiene que quedar detallada en el anexo 5):

□ Plan<A[Plan|Plano]> de difusión plurianual y por todos los medios

□ Plan<A[Plan|Plano]> de difusión de un año con un mínimo de 2 ferias, 2 presentaciones, 4 medios de comunicación

□ Difusión inferior o imprecisa

 

8. Actuaciones para promover igualdad de género:

¿Adjuntáis el Plan<A[Plan|Plano]> de igualdad visado por el Instituto Balear de la Mujer? □ Sí    □ No  

9. Viabilidad del proyecto:

□ Financiación propia superior al 66%

□ Financiación propia entre el 33 y el 66%

□ Financiación propia inferior al 33%

 

_____________________, __ d___________________ de 2020

Nombre de la persona solicitante / representante de la entidad solicitante: _____________________

 [rúbrica]

 

ANEXO 5

PLAN<A[PLAN|PLANO]> DE COMERCIALIZACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA 

1. Título de la obra 

2. Lista y descripción de los medios o de los canales de venta

(Si está prevista la venta por Internet, tenéis que indicar el enlace o el sitio web correspondiente.) 

3. Número de ejemplares de la tirada que se comercializarán inicialmente y de los que no serán venales, con indicación, en este caso, de la destinación 

4. Iniciativas de difusión de la obra: (medios de comunicación, organización o participación en acontecimientos, etc.)

 

 

 

Fechas aproximadas

Presentaciones

 

Número:

Lugar<A[Lugar|Sitio]>:

 

Difusión prensa escrita

 

Número de apariciones:

Medios:

 

Difusión digital

 

 

Número de apariciones:

Sitios web:

 

Presencia en ferias

 

Número:

Cuáles:

 

Otros acontecimientos

 

Número:

Cuáles:

 

5.   Precio de venta al público de la obra (excluyendo el IVA)

– Sin ayuda de minimis:________________________ €

– Con ayuda de minimis:______________________ € 

6.   Otros aspectos de interés 

 

La persona solicitante 

[rúbrica] 

[nombre y apellidos]

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 6. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR<A[POR|PARA]> UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES

CONVOCATORIA DE AYUDAS 2020 DE MINIMIS A LA producción editorial y fonográfica en lengua catalana 

__________________________________________________________________, con NIF _____________________________ como representante legal de la entidad ___________________________________________, con NIF ___________________, declaro que ésta no es deudora por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones. 

Lo declaro a efectos de lo previsto en el artículo 8.2 g) de la Ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca. 

 

_____________________, __ d___________________ de 2020

[rúbrica]

 

 

​​​​​​​ANEXO 7

(ATENCIÓN: se tiene que presentar con la justificación de la subvención concedida y un anexo 7 por cada obra subvencionada)

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EDITORIAL O DISCOGRÁFICO SUBVENCIONADO  

____________________________________________, como representante legal de la entidad _______________________________________________, con NIF______________, en relación con la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la obra __________________________________________, en el marco de la convocatoria de ayudas 2020 de minimis a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana. 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: 

1. Que la obra mencionada se ha realizado. 

2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta. 

(Nota: 1. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado e indicar los datos de las facturas o de los documentos acreditativos siguientes: denominación y CIF del proveedor; número, importe, fecha de emisión y concepto de la factura o documento similar y fecha de pago de los justificantes exigidos en el punto decimosexto; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. 2. La persona beneficiaria tiene que firmar la relación de gastos y de ingresos.) 

3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, __________ € (sin el IVA si la persona física o jurídica beneficiaria lo recupera o compensa) corresponde sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado. 

4. Que la entidad beneficiaria en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 39.1.2 g) de la Ordenanza general de subvenciones: 

  • No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable. En este caso, el importe correspondiente del IVA es de _______________ €.

  • Sí que recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable. 

5. Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera (con las subvenciones y otros ingresos concurrentes) el presupuesto de ejecución de la obra subvencionada. 

6. Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto de ejecución de la obra subvencionada y que, si procede<A[pega|ocurre]>, el resto de documentación relativa a esta obra queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en _______________________________.

 

_____________, ________, d __________________ de 2020

[rúbrica]

 

 

​​​​​​​ANEXO 7A. MEMORIA ECONÓMICA. RELACIÓN DE INGRESOS 

CONVOCATORIA DE AYUDAS 2020 DE MINIMIS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA

(Este anexo sólo se tiene que rellenar y presentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria) se tiene que presentar un anexo 7A diferente para cada subvención concedida 

________________________, con NIF _______________, como representante legal de ___________________________________________, declaro que los ingresos obtenidos por esta entidad para financiar la obra ____________________________(indicar nombre de la obra) subvencionada en el marco de la convocatoria mencionada han sido<A[sido|estado]> los siguientes: 

☐ Marcáis esta casilla en caso de que las actividades únicamente se hayan financiado con la subvención del Consejo de Mallorca y los fondos propios de la entidad. 

En caso de que se hayan obtenido otros ingresos para financiar la actividad rellenad la tabla siguiente: 

Concepto del ingreso y procedencia

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

Total

 

*En ningún caso el gasto realizado puede ser inferior a la suma de la subvención concedida y otros ingresos obtenidos por la actividad. En este caso, se reducirá el importe de la subvención que se abonará.

 

_____________, ________, d __________________ de 2020

[rúbrica]

 

 

​​​​​​​ANEXO 7B MEMORIA ECONÓMICA. RELACIÓN DE GASTOS 

CONVOCATORIA DE AYUDAS 2020 DE MINIMIS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA

(Este anexo sólo se tiene que rellenar y presentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria) se tiene que presentar un anexo 7B diferente para cada subvención concedida 

______________________________, con NIF _______________, como representante legal de _______________________________________________, declaro que los gastos ejecutados por esta entidad para desarrollar las actuaciones de la obra ____________________________________________ (indicar nombre de la obra) subvencionadas en el marco de la convocatoria mencionada han sido los relacionados en la tabla siguiente: 

RELACIÓN DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

 

Nº factura

Fecha factura

Nombre proveedor

NIF proveedor

Concepto factura

Fecha de pago

Importe imputado

1

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos de ejecución

 

 

_____________, ________, d __________________ de 2020

[rúbrica]

 

ANEXO 8. ​​​​​​​ DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER HECHO LA TIRADA ESTABLECIDA EN LA FICHA DE LA OBRA 

CONVOCATORIA DE AYUDAS 2020 DE MINIMIS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA

(Este anexo sólo se tiene que rellenar en caso de que la editorial o la discográfica sean propietarias de la imprenta que ha hecho el trabajo. Si no son propietarias, tienen que presentar la documentación emitida por la imprenta acreditativa de haber hecho la tirada establecida en la ficha de la obra.) 

___________________________________________, con NIF _______________________ como representante legal de la entidad _______________________________________________, con NIF ___________________, declaro que se ha hecho una tirada<A[tirada|tiro]> de __________ ejemplares de la obra ______________________.

 

_____________, ________, d __________________ de 2020 

[rúbrica]