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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2752
Juicio verbal 693/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En el presente procedimiento seguido a instancia de CORAL HOMES SLU frente a LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE 327 DEL POBLADO NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ Nº 8, ENTRESUELO, PUERTA 1 DE Palma de Mallorca se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:

MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 693/18, seguidos a instancia de la entidad CORAL HOMES S.L.U.”, representada por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadí y defendida por la Letrada Dª. Asunta Sellés Gascó, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE 327 del poblado  Nuestra Señora de la Luz nº 8, planta entresuelo, planta baja, puerta 1 (en las inmediaciones del Polígono de Levante) de Palma de Mallorca, en situación procesal de rebeldía, Y LOS OCUPANTES CONOCIDOS D. EMILIO FERNÁNDEZ SANTIAGO y Dª. ANTONIA SANTIAGO HEREDIA, representados por el Procurador D. Gonzalo Bernal García y defendidos el Letrado D. Juan Flaquer Rodríguez, sobre desahucio por precario.

Se hace saber al demandado que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que si a su derecho conviene contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, a contar dese el siguiente a la notificación de esta resolución.

Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15 de la LO 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de al administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE 327 DEL POBLADO NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ Nº 8, ENTRESUELO, PUERTA 1 DE Palma de Mallorca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 21 de febrero de 2020

El letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.