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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2749
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 26 de febrer por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 13 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo I de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo  de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2016, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de febrer de 2020

La  directora del SOIBAna Aguaded Landero

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB Por delegación de competencies (Resolución de 9/07/19, BOIB núm. 94 de 11 de julio) El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO  I

DNI

importe

D  02673662G

81

D  02875754H

18

D  05271341V

27

D  05287035W

81

D  09762390V

22,5

D  10895238T

213

D  16288757L

175,5

D  18215231J

220,5

D  18220753S

81

D  18221021F

252

D  24204374W

76,5

D  24270814H

448

D  24278036H

9

D  24364515V

9

D  25415378X

76,5

D  28753900J

96

D  32867032D

105

D  34069516F

45

D  37341075T

108

D  38102545D

61,5

D  39885729A

553

D  41446699D

54

D  41447609E

42

D  41454014X

49,5

D  41460480J

148,5

D  41500117K

85,5

D  41515520Z

690

D  42989148D

43,5

D  42989168Y

126

D  42998401Q

36

D  43007338Y

73,5

D  43009925V

45

D  43022709J

87

D  43028931W

180

D  43038327Z

117

D  43040108R

72

D  43043787T

350

D  43066633F

18

D  43073911V

85,5

D  43078526D

40,5

D  43082799G

64,5

D  43085111Q

58,5

D  43089867B

21

D  43092264Q

31,5

D  43092740D

54

D  43093230Q

49,5

D  43093271B

121,5

D  43095439V

75

D  43104312N

45

D  43105831J

111

D  43105832Z

112,5

D  43106271Q

54

D  43108339Z

250,5

D  43108736C

67,5

D  43109879J

33

D  43112549S

67,5

D  43112844B

27

D  43114062X

1579,6

D  43114472Y

67,5

D  43116513T

292,5

D  43118271X

210

D  43126645N

1340

D  43127560F

121,5

D  43127812Y

27

D  43137050K

94,5

D  43139596Z

33

D  43157953V

959

D  43159183M

130,5

D  44405951N

118,5

D  44496966Q

63

D  46215497X

72

D  46956745Z

81

D  46957467T

76,5

D  47215299W

54

D  48859075Z

42

D  50089786H

76,5

D  50742310D

67,5

D  50838583G

274,5

D  50852807Z

247,5

D  51945678V

48

D  52519725F

9

D  52621945S

90

D  70336944T

24

D  71428087T

22,5

D  72442298A

290

D  72446243S

660,05

D  75099082B

79,5

D  75430707E

60

D  78206664V

45

D  78214790R

380

E  X2333395E

150

D  43460531F

24

D  45698604L

25,5

D  45692094H

45

D  55235227Z

67,5

E  X4418767F

90

D  51489807Y

27

D  78217473Q

252

D  14320781S

130,5

E  X2985123E

244,5

D  43142930J

22,5

D  75161527B

28,5

D  43167525K

85,5

D  47251187X

76,5

D  43177964H

45

D  05968615T

153

D  53921016T

261

D  43153794K

197,45

D  53114166J

81

D  41707239M

90

D  71896855M

195

D  47258891D

72

E  X6206114R

22,5

D  43178311C

49,5

E  X5199323N

75

D  51077265S

144

D  77369991S

189

D  54630640M

45

D  48230283L

40,5

D  55237206S

45

D  41706239V

81

D  43169090E

24

D  53725643N

265,5

E  X3776995G

687,7

E  X6902527C

160,5

D  43118963N

213

D  51115595G

189

D  02711157D

85,5

D  45698859K

42

D  43199571M

252

E  X7964979X

52,5

D  43193310T

142,5

D  47255634H

69

D  43196398Y

189

D  43152678D

64,5

D  54242487T

283,5

D  43187131P

189

D  43207399J

40,5

E  X7671045Q

69

E  X9686013T

43,5

D  48198953S

166,5

E  X8421245W

9

D  43461981P

69

D  43177705N

36

D  49865711D

97,5

D  47256521P

85,5

D  47251552F

189

D  43217337S

117

E  X8688921G

74,75

D  47953569H

94,5

D  45186510C

121,5

D  23876312N

76,5

D  54879024N

72

E  Y1756834Q

73,5

E  Y1282077W

28,5

D  43196704J

67,5

D  47257147J

198

D  47407512G

135

D  48232447K

42

D  43227781V

103,5

D  47251604J

184,5

E  Y1984537L

97,5

D  49412491G

162

D  47409777S

78

D  43211356Z

956,8

D  45184363N

90

D  43222671J

40,5

D  53255938J

73,5

D  78221008D

76,5

D  41693455K

90

D  43210637P

115,5

D  02330902J

148,5

E  X6731940R

189

E  Y3109434D

42

D  31874073Y

42

E  X9085363H

97,5

D  41653679N

189

D  47259814N

198

D  41539198W

121,5

D  43202387S

114

E  X9792046A

60

D  47250893S

238,5

D  43234825T

106,5

D  78221010B

51

D  73139334R

40,5

D  55239742K

58,5

D  43222106T

33

E  Y0864705B

87

D  47257060H

198

E  X8814008V

39

D  54873283K

328,5

D  43464047G

39

E  Y2121397Y

72

D  43461861A

30

D  77722849F

238,5

E  Y4704799W

107,7

D  41574255F

43,5

D  54873655W

97,5

E  Y4793266B

51

D  43201563L

70,5

D  47405138E

66

E  Y4619820P

76,5

D  41618250A

52,5

D  48798606N

391,3

E  X4353071E

37,5

E  Y5139279N

57

D  43482932Y

166,5

D  43231907A

97,5

D  43185883W

162

E  Y4174439E

553,15

D  21085224C

31,5

D  47407883F

34,5

D  43234531M

27

D  46265727P

90

D  45184455N

58,5

D  45372189C

31,5

E  Y0446854R

85,5

D  43202519D

63

D  43201988F

22,5

E  Y5936394Q

70,5

D  43232137A

37,5

D  01875335F

252

D  43224250M

106,5

D  49605343R

97,5

D  43165629B

553

D  48199011G

42

D  43162446W

130,5

D  43221930P

45

E  Y5200339F

85,5

D  43477336E

66

D  47409198B

45

D  43483928J

57

D  39438800X

45

D  43227532K

99

D  41573932Y

22,5

D  54627901A

194,35

E  Y6323570X

198

D  46389725J

39

D  43460268C

37,5

D  43220689D

130,5

D  47408616G

81

D  41573718E

18

E  X5578357Y

79,5

D  41585204P

54

D  43191157D

37,5

D  41542527L

36

D  43467788L

292,5

D  43472877W

117

E  Y2781942Z

67,5

D  43228376Z

37,5

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