Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 2745
Sustitución del alcalde
Resolución de alcaldía 317-20.
Está prevista mi ausencia de Alaró del día 17 al día 23 de este mes.
De acuerdo con lo que prevén el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el art. 47 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,
resuelvo:
- Delegar, en el ámbito de todos los asuntos, la totalidad de las facultades de la alcaldía, sin condiciones específicas de ejercicio, en la 1ª teniente de alcalde María Lourdes Bennasar Bennasar, del día 17 al día 23 de marzo de 2020, ambos inclusive.
En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 10 de marzo de 2020
El alcalde
Llorenç Perelló Rosselló