Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2737
Despido/Ceses en general 472/2018
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 472/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO CARLOS BELLO RODRIGUEZ contra MASTER PALMA S.L., MASTER BALEAR DE FRANQUICIAS S.L., sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 32/20 de fecha 05/02/20, cuyo FALLO se relaciona:
“FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por D. Alberto Carlos Bello Rodríguez contra Master Balear de Franquicias S.L en concurso, siendo su administradora Rebeca Juanes Pérez y FOGASA y en su consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del que fue objeto la parte actora, declarando extinguida la relación laboral desde la fecha de la presente resolución , condenando a la empresa demandada al abono actor de la cantidad de 42.624 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido( 30 de abril de 2.018) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 59,2 euros por día. Absolviendo al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigidas de conformidad con lo prevenido en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Se tiene por desistida a la parte actora respecto a Master Palma S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MASTER PALMA S.L., y a MASTER BALEAR DE FRANQUICIAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Palma, 5 de febrero de 2020
La letrada de la Aministración de Justicia