Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 2735
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 19 de febrero de 2020 relativo a la aprobación del encargo de gestión y delegación de firma de los convenios de ingresos consignados en el presupuesto del Consejo de Mallorca en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020
Antecedentes:
I. El 6 de febrero de 2020 la directora gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) emitió informe en el que propone solicitar al Consejo Ejecutivo que encargue la gestión y delegue la firma de los convenios de ingresos consignados en el presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2020 en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
En el presupuesto de ingresos del Consejo de Mallorca para el año 2020 figuran consignadas las partidas siguientes:
Org. |
Eco. |
Descripción |
Previsiones iniciales |
---|---|---|---|
40 |
45001 |
CAIB: CONVENIO SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS |
8.166.484,00 |
40 |
45002 |
CAIB: TRATAMIENTO DROGADICCIÓN |
1.108.853,00 |
40 |
45005 |
CAIB: RENTA MÍNIMA INSERCIÓN |
3.352.000,00 |
40 |
45102 |
SOIB: PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIO-LABORAL DE LA RMI |
250.000,00 |
|
|
|
12.877.337,00 |
II. Todos estos ingresos se instrumentan, bien mediante la suscripción de un convenio, bien mediante la tramitación de una solicitud de subvención, y se refieren a materias que son gestionadas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).
III. Ello, sin perjuicio de que se instrumenten los mecanismos correspondientes para que los ingresos se hagan efectivos en favor del Consejo de Mallorca y que la Intervención General del Consejo de Mallorca ejerza el control de estos ingresos, para después transferirlos al IMAS.
IV. La Intervención Delegada del IMAS ha emitido informe indicando que no es necesaria la fiscalización previa.
Consideraciones jurídicas:
I. De acuerdo con el artículo 18 c) de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por acuerdo del Pleno de Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019), son recursos económicos suyos las subvenciones y aportaciones de la Unión Europea, del Estado, de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y otras entidades públicas, o de particulares, que le sean transferidas directamente o a través del Consejo de Mallorca para fines propios del IMAS.
II. De acuerdo con el art. 2.3 de sus Estatutos, el IMAS ejerce cualquier otra competencia que le encomiende el Consejo, directamente mediante delegación o encomienda o, indirectamente, a través de convenios con otros entes territoriales o institucionales con finalidades coincidentes.
III. De acuerdo con el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca de 12 de abril de 2018 (BOIB n.º 89 de 19 de julio de 2018) aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca, corresponde al Consejo Ejecutivo, entre otros, aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas.
La base 23.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2020 establece que corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar convenios independientemente de su cuantía.
IV. El art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede ser encargada a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra diferente, por razones de eficacia.
V. Así mismo, el artículo 12 del mismo texto legal prevé que los titulares de los órganos administrativos pueden, en una materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o las unidades administrativas que dependen, dentro de los límites señalados por el artículo 11. La delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante, y no es necesaria la publicación para que sea válida.
Se propone al Consejo Ejecutivo que adopte el acuerdo siguiente:
Primero. Encargar la gestión de los ingresos siguientes, así como las posibles prórrogas y adendas, al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y en las condiciones indicadas en los antecedentes.
Segundo. Delegar la aprobación y la firma de los convenios mediante los cuales se instrumenten los mencionados ingresos en favor de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Org. |
Eco. |
Descripción |
Previsiones iniciales |
---|---|---|---|
40 |
45001 |
CAIB: CONVENIO SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS |
8.166.484,00 |
40 |
45002 |
CAIB: TRATAMIENTO DROGADICCIÓN |
1.108.853,00 |
40 |
45005 |
CAIB: RENTA MÍNIMA INSERCIÓN |
3.352.000,00 |
40 |
45102 |
SOIB: PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIO-LABORAL DE LA RMI |
250.000,00 |
|
|
|
12.877.337,00 |
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 25 de febrero de 2020
El presidente del IMAS
Javier de Juan Martín