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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2721
Bases de los premios Sant Jordi de literatura y de puntos de libro 2020

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de los Premios Sant Jordi de Literatura y de Puntos de Libro 2020, aprobados por resolución núm. 2020000008 de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, del Consell Insular de Eivissa, de fecha 11 de marzo de 2020.

El Consell Insular de Eivissa (CIE) a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en virtud del que establece el artículo 70.18 de la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y desde que fue transferida por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, tiene como competencia el fomento de la creación literaria y de la creatividad artística, mediante la convocatoria y la concesión de premios, y es voluntad de esta corporación seguir fomentando las dos acciones y, a tal efecto, convocar la edición de 2020 de los Premios Sant Jordi de Literatura y de Puntos de Libro para alumnos de secundaria y de bachillerato que este año ya alcanza la 28ª edición en relación a las categorías literarias y a la 5ª en relación al diseño de puntos de libro.

En este sentido, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, visto el Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB ext. nº 98, de fecha 17-07-19, modificado BOIB nº 175, de fecha 31 de diciembre de 2019), convoca los Premios Sant Jordi, de Literatura y de Puntos de Libro 2020, los cuales están previstos en el Presupuesto general para el año 2020 y en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB nº 20, de 15 de febrero de 2020.

Primera. Objeto

El objeto de los Premios Sant Jordi 2020 es seleccionar y premiar las mejores creaciones literarias y artísticas entre los estudiantes de secundaria y bachillerato en el ámbito de la isla de Eivissa y, a la vez, conmemorar la fiesta de Sant Jordi.

Con esta finalidad, se convocan para el año 2020 dos modalidades de Premios Sant Jordi:

- Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa con la finalidad de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco.

- Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Llibro, con la intención de fomentar la creación artística.

Segunda. Participantes

Podrán acceder a la convocatoria:

a) En la modalidad A, Concurso Literario Sant Jordi, cualquier alumno/a que curse estudios de ESO y bachillerato en cualquier centro de la isla de Eivissa.

b) En la modalidad B, Concurso de Puntos de Libro, solo el alumnado de 4º de ESO que curse estudios en cualquier centro de la isla de Eivissa.

Tercera. Créditos presupuestarios

El importe total de estos premios es de 2.880 euros provenientes de la aplicación presupuestaria 3340.48900 del presupuesto del ejercicio 2020, desglosados de la siguiente manera:

Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa con la finalidad de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco: 2.160 euros.

Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro, solo para alumnado de 4º de ESO, con la intención de fomentar la creación artística: 720 euros.

Cuarta. Obligaciones de las personas participantes

El hecho de participar en este certamen supone por parte de los y de las concursantes la aceptación de estas bases, de manera que quedarán excluidos los y las participantes que no cumplan los requisitos que se establecen.

Asimismo, la participación comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.

Quinta. Premios convocados y cuantía

5.1. Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa.

Esta modalidad presenta dos líneas, con un total de ocho premios:

a) Premio Ramon Muntaner de Narrativa

En esta línea se establecen dos categorías:

Primera: Para alumnos de ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

Segunda: Para alumnos de bachillerato, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

b) Premio Marià Villangómez de Poesia

En esta línea se establecen dos categorías:

Primera: Para alumnos de ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

Segunda: Para alumnos de bachillerato, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

5.2. Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro

Hay una categoría única, dirigida solo a alumnos de 4º de ESO y con un total de seis premios, uno por cada uno de los seis puntos seleccionados por el jurado, dotado cada uno con 120 euros.

Sexta. Forma de presentación por el alumnado participante de los trabajos y responsabilidades

6.1. Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa

6.1.1. Requisitos formales generales:

- Las obras deberán estar escritas en catalán.

- No se pueden presentar manuscritas, sino impresas en letra de formato 12.

- Los originales deberán de presentarse solo con un título.

- No se admitirán los poemas ni las narraciones que vayan firmados por el autor o la autora.

6. 1. 2. Requisitos específicos de cada modalidad:

Premio Ramon Muntaner de Narrativa

- Las obras habrán de tener una extensión máxima de 5 hojas DIN A-4.

- Podrán ser narraciones breves, diarios, memorias, relatos de viajes, cartas, etc., y deberán de llevar título.

- Solo se admitirá la presentación de una obra por concursante.

Premio Marià Villangómez de Poesia

- Los poemas, encabezados por el título, deberán de ir escritos por una sola cara.

- Su extensión no puede sobrepasar los cien versos.

- Cada concursante solo podrá presentar un poema.

- Se admite la diversidad en cuestión de forma (rima, verso libre, caligrama) y temática

​​​​​​​​​​​​​​6.2. Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro

Formato del punto de libro y otros requisitos

6.2.1. Para ser admitidas al concurso las obras solo podrán hacerse sobre la plantilla que se presenta como anexo 3 de estas bases, donde se ha de dibujar en el anverso y el reverso del mencionado punto, no se ha de retallar.

6.2.2. Cada alumno/a participante solo podrá presentar una obra. La temática de los puntos y la técnica que se utilicen son libres.

6.2.3. Los puntos de libro deberán de ser necesariamente originales, inéditos y no pueden haber sido premiados en ningún otro certamen.

6.3. Responsabilidades

Los y las alumnos/as participantes en el concurso se responsabilizan totalmente que no existen derechos de terceros sobre los dibujos y las obras literarias presentados en el concurso (haberlos copiado) y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de imagen, de autoría o cualquier otro derecho alegado por terceros.

Séptima. Lugar y forma de presentación por el centro

7.1. Lugar de presentación

Cada centro de enseñanza secundaria y bachillerato que quiera participar deberá de presentar los trabajos (no hay establecido límite en el número de trabajos a presentar) de su alumnado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la siguiente manera:

- Por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En relación a los puntos de libro, una vez presentadas las solicitudes en la forma prevista en el párrafo anterior, los originales se han de hacer llegar al Departamento de Cultura del Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 2º piso, Eivissa, para que el Jurado pueda precisar sus calidades artísticas (color, textura, etc.).

7.2. Forma de presentación

El centro participante deberá cumplimentar un documento de solicitud de participación en el concurso de los Premios Sant Jordi correspondiente al año 2020 que está incorporado en estas bases como anexo 1. Todos los trabajos deberán de ir acompañados obligatoriamente del permiso de actividad, anexo 2. Junto con estos anexos se han de presentar:

-copias de los DNI o NIE de cada alumno/a participante

-los trabajos del concurso literario originales

-los diseños de los puntos de libro utilizando la plantilla establecida (anexo 3)

-declaración responsable de los tutores legales (anexo 4)

Los anexos para participar en el concurso estarán a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio o podrán descargarse de la página web www.conselldeivissa.es.

Octava. Plazo para la presentación de los trabajos

Las secretarias de los centros de enseñanza tienen siete días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de este Premio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) como fecha límite para presentar los trabajos de acuerdo con la base séptima.

Novena. Publicidad de la convocatoria

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

​​​​​​​Décima. . Jurados calificadores

10.1. Literatura

El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:

Presidente: Sr. Daniel Cohen Schwartz, suplent: Sra. Maria Cardona Marí

Tres vocales titulares:

- Sra. Margalida Torres Planells

- Sr. Jesús Ballesteros Mir

- Sra. Maria Rosa Ribas Marí

-Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE; suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del CIE. Con voz y sin voto.

10.2 Puntos de libro

El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:

Presidenta: Sra. Diana Bustamante Frías; suplente: Sra. Catina Costa Marí

Tres vocals titulars:

- Sra. Verónica Prats Marí

- Sra. Rocío Cala Pacheco

- Sr. Nuria del Río Pinto

Vocals suplents:

1. Sr. Antoni Planells Riera

2. Sr. Ricard Bofill Torres

3. Sr. Miquel Marí Riera

-Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE; suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del CIE. Con voz y sin voto.

Los dos jurados se reunirán en el Consell Insular de Eivissa y deberán elaborar un acta de propuesta de ganadores, que se formulará al órgano competente a través del órgano instructor.

Undécima. Funciones del jurado calificador

11.1. Premios literarios

Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adecuen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y en los criterios de evaluación que se indican a continuación y al formato establecido en la base sexta.

Así, deberán de tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto a los trabajos a calificar:

- La creatividad del autor/a.

- La coherencia de la obra.

- La originalidad de la propuesta literaria.

- El léxico y la sintaxis del trabajo narrativo o poético.

- La corrección lingüística, adecuada en la categoría de ESO o Bachillerato a la que se presenten.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​11.2. Puntos de libro

Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adecuen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y en los criterios de evaluación que se indican a continuación y al formato establecido en la base sexta.

Así, deberán de tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto de los trabajos a calificar:

- La creatividad del autor/a.

- El proceso de elaboración.

- Las técnicas utilizadas.

- La combinación de los colores.

- La adecuación y la mezcla, si corresponde, de los diferentes materiales utilizados.

- La originalidad del punto de libro.

11.3. Según el parecer de los dos jurados, alguno de los premios podrá ser declarado desierto. Así mismo, pueden declarar un premio ganado ex aequo para dos o más concursantes.

Decimosegunda. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estos premios, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 8, del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular de Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. nº 95, de 11-07-19, modificación en el BOIB núm. 175, de 31 de diciembre de 2019). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i; del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB extr. 98 de fecha 17-07-19, modificación en el BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019).

En relación a la competencia para aprobar las bases de este premio y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio ‘'Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones en el próximo Consejo Ejecutivo que se celebre''.

12.1. Con fundamento en el acta de los jurados y en la propuesta del órgano instructor, los premios se concederán mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.

12.2. Estas concesiones se comunicarán a los centros en los cuales estudia el alumnado ganador, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Consell www.conselldeivissa.es. Posteriormente, se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

12.3. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses des de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 28/2003, general de subvenciones).

12.4. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a los centros que se presenten.

Decimotercera. Obligaciones de las personas ganadoras

Deberán de presentar una hoja de transferencia bancaria de una cuenta a nombre suyo (cumplimentado y firmado por ellos y firmado y sellado por la entidad bancaria); este impreso estará a disposición en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio o podrá descargarse de la página web www.conselldeivissa.es.

La persona ganadora mayor de edad o, en el caso de ser menor, sus representantes legales deberán de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado Español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa. Y deberán de cumplir con lo que disponen los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación a los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimocuarta. Pago del premio

El pago del premio a la persona ganadora se hará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la hoja de transferencia prevista en la base anterior.

La percepción de los premios estará sujeta a las retenciones establecidas a la normativa fiscal vigente.

Decimoquinta. Acto de entrega de premios

La entrega de los premios se hará, si es posible, en un acto público en el Consell, en la fecha que se determinará después de que se hayan hecho públicas las personas ganadoras.

Decimosexta. Publicación de los trabajos ganadores

Para la publicación que se hace cada cinco años de los trabajos ganadores en un libro, el CIE se reserva el derecho de publicarlos (y, si los hubiera, de los que recomiende el jurado publicar por su calidad) y las personas ganadoras deberán presentar su texto en formato word a la dirección sal.cultura@conselldeivissa.es.

En relación a los puntos ganadores, el Consell los publicará anualmente y se distribuirán entre centros escolares, bibliotecas, librerías y paradas alrededor del día de Sant Jordi del año siguiente.

Las personas ganadoras, si son mayores de edad, o en su caso, los representantes legales autorizan expresamente al Consell para la publicación de la primera edición tanto de los puntos de libro como de los trabajos literarios.

Decimoséptima. Responsabilidad, revocación y reintegro del premio

Las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente que no existen derechos sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que puduiera surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, conllevará reintegrar totalmente la cantidad recibida para la persona ganadora y, si procede, la exigencia del interés de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimooctava. Normativa aplicable

La convocatoria de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en lo que le sea de aplicación.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se deben observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE 4.5.2016), y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que les sea de aplicación.

Decimonovena. Régimen de recursos

La resolución de la consejera ejecutiva del Departamento Cultura, Educación y Patrimonio, de aprobación de estas bases y convocatoria, no agota la vía administrativa y contra ésta se puede interponer, ante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, todo esto en virtud de lo que disponen el artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB nº 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB nº 148 de 14/10/10, modificación en el BOIB nº 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 11 de marzo de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell

Insular de Eivissa

José Vicente Garibo Redolat

 

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS SANT JORDI DE LITERATURA Y PUNTOS DE LIBRO, AÑO 2020

El Sr./La Sra. ..........................................................................................................................., con DNI....................................... en calidad de ...................................................... del IES/Colegio....................................................................………………………………………......................

Datos del centro: dirección ..........................................….…… CIF..................… teléfono...................e-mail.....................………………………………………………………………………...

Solicita que los trabajos realizados por los alumnos i allumnas siguientes (nombre y DNI o NIE) de ESO o Bachillerato, con los títulos que a continuación se indican, sean admitidos en los Premis Sant Jordi, año 2020, convocados por el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa:

Nombre y apellidos

DNI/NIE

ESO/Batx.

Narrativa/poesía/puntos

título

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se adjuntan a la siguiente solicitud de participación:

□ copia del DNI o NIE de cada alumno/a

□ los trabajos realizados por cada alumno/a

□ los permisos de participación (anexo 2)

□ anexo 3 (solo para los puntos de libro)

□ anexo 4,  declaración responsable

 

(firma)

Eivissa, ........... d ............................ de 20....

DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y PATRIMONIO DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO 2

AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS PREMIOS SANT JORDI 2020

1. AUTORIZACIONES PARA MENORES DE EDAD

El Sr./La Sra. (nombre y apellidos)……....................................................................................., con DNI/NIE..............................................., como padre/madre/tutor/a.......................…............................., autorizo que (indicar el nombre y apellidos del participante).................................................... .............................................................. participe en los Premios Sant Jordi de Literatura y de Punts de Llibre, eximiendo al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio de la posible responsabilidad derivada de la participación en el concurso, y, en caso de resultar ganador/a, autorizan al Consell Insular de Eivissa a la publicación de su trabajo con el nombre del/ de la menor.

Así mismo, autoriza que el centro donde cursa sus estudios presente el trabajo en su nombre.

Eivissa, ...............d................................. de 2020

Firmado por el representante legal:                                                  Firmado por el alumno/a

 

 

2,. AUTORIZACIÓN PARA MAYORES DE EDAD

El Sr./La Sra. (nombre y apellidos) ……………...................................………..........................., con DNI/NIE .................................., como alumno/a mayor de edad, autoriza que el centro donde cursa sus estudios presente el trabajo en su nombre, eximiendo al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio de la posible responsabilidad derivada de la participación en el concurso, y, en caso de resultar ganador/a, autoriza al Consell Insular de Eivissa a la publicación de su trabajo.​​​​​​​

Eivissa, ...............d................................. de 2020

Firmado por el alumno/la alumna

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POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria, son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su participación en el concurso y posterior publicación (en caso de resultar ganadores/as), se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de participar en los Premis Sant Jordi 2020, y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Eivissa, av. España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y PATRIMONIO DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

 

 

​​​​​​​ANEXO 3. PREMIO SANT JORDI DE PUNTS DE LLIBRE PARA ALUMNOS DE 4t DE ESO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(delante)                                                                                                                    (detrás)

Título:

 

 

​​​​​​​ANEXO 4. Convocatoria de los Premios Sant Jordi, año 2020

Declaración responsable

Nombre del alumno/a:

Nombre y apellidos de los representantes legales del alumno/a:

1.

2.

DNI/NIE:

DNI/NIE

Hago la siguiente Declaración responsable al Consell Insular de Eivissa:

1. Que reúno los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente al mencionado reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración.

2. Que conozco me comprometo a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Que me encuentro al corriente con mis obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa, dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el resto de legislación vigente en esta materia, le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionarnos a través de esta convocatoria, son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su participación en el concurso y posterior publicación (en caso de resultar ganadores/as), se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de participar en los Premis Sant Jordi 2020, y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Eivissa, av. d'Espanya, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

(Firma) 

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Eivissa, ______ d ___________________ de 20___

DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y PATRIMONIO DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA