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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)

Núm. 2710
Acuerdo de aprovación de una ordenanza reguladora de los precios públicos de los servicios complementarios del Consorci Tic Mallorca

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Texto

La Junta General, en sesión de día 9 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Antecedentes

- Entre les funciones que desarrolla el Consorcio TIC Mallorca, según el artículo 4 de sus estatutos vigentes (BOIB nº 94 de 31/07/2018), está la de facilitar, como ente supramunicipal, la prestación de servicios informáticos y telemáticos que los entes consorciados para ellos solos no pueden o les sería muy costoso prestar.

- Dada la necesidad de aprobar una ordenanza de precios por los servicios complementarios del Consorcio TIC Mallorca para poder financiar los gastos derivados de la prestación de los mismos.

- Dada la memoria justificativa del Gerente del Consorcio TIC Mallorca con fecha de 19 de agosto de 2019 sobre la propuesta de aprobación de una ordenanza reguladora de precios públicos por los servicios complementarios que presta el Consorcio TIC Mallorca.

- Dado el artículo 28 de los Estatutos vigentes del Consorcio TIC Mallorca (BOIB nº 94 de 31 de julio de 2018) que establece el régimen de las aportaciones económicas de los entes consorciados.

- Dado el informe económico del gerente del Consorcio TIC Mallorca con fecha de 19 de agosto de 2019 para el establecimiento de precios públicos a los servicios complementarios del Consorcio TIC Mallorca.

Fundamentos

1. El artículo 15 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y el artículo 102.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de regimos local de las Islas Baleares, regulan el procedimiento de acuerdo con el cual los entes locales pueden imponer y ordenar sus tributos.

2. De acuerdo con el artículo 28.2 de los estatutos del Consorcio TIC Mallorca (BOIB n.º 94 de 31 de julio de 2018) corresponde a la Junta General el establecimiento, fijación y gestión de los precios públicos de aquellos servicios públicos que preste el Consorcio , de acuerdo con la propuesta y estudio económico realizados.

Propuesta de acuerdo

Por eso, propongo a la Junta General, que adopte el acuerdo siguiente:

Primero.- Acordar la imposición de los correspondientes tributos y precios públicos.

Segundo.- Aprobar provisionalmente el texto de la Ordenanza que se adjunta.

Tercero.- Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablón de edictos del Consorcio TIC Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con el fin de que todas las personas interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la inserción del anuncio correspondiente en el boletín.

De acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 15 de noviembre de 2019

El Presidente del Consorcio TIC Mallorca

Jaume Alzamora Riera

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL CONSORCI TIC MALLORCA

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

De acuerdo con el que prevé el artículo 148, en relación en los artículos 41 a 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Consorcio TIC Mallorca establece el precio público por los servicios complementarios que presta a sus entes consorciados, especificando las tarifas contenidas en el artículo 3 y que se rige por esta Ordenanza.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, los entes consorciados a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaría que reciban la prestación de los servicios complementarios que presta el Consorcio.

Artículo 3. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es la que fijan las tarifas siguientes:

Servicio

Precio base (€)

Sección de Sistemas, Comunicaciones y Mantenimiento

Servicio de virtualización de aplicaciones y escritorios remotos (precio anual)

61,71

Servicio de copia de seguridad (precio anual)

137,52

Mantenimiento informático (PC's y servidores) (precio unitario/anual)

164,91

Software antivirus (precio unitari/anual)

8,33

Servicio de alojamiento de ficheros (precio anual)

244,32

Servicio de alojamiento de portales web (precio anual)

305,40

Servicio de correo electrónico (precio por cuenta de correo/anual)

47,65

 

 

Servicio

Precio base (€)

Sección de Web

Webs municipales secundarias (creación)

2.607,36

Webs municipales secundarias (mantenimiento anual)

552,05

Dominios adicionales .net (precio unitario/anual)

12,99

Dominios adicionales .cat (precio unitario/anual)

18,99

Dominios adicionales .org (precio unitario/anual)

13,99

Dominios adicionales .com (precio unitario/anual)

9,99

Dominios adicionales .info (precio unitario/anual)

12,99

Dominios adicionales .es (precio unitario/anual)

4,99

Certificados adicionales VE (precio unitario/anual)

460,00

Gestión de contenidos (precio unitario/anual)

777,69

 

 

Servicio

Precio base (€)

Sección de Cartografia

Guia Urbana <160Ha (creación)

2.592,36

Guia Urbana >160Ha (creación)

5.184,71

Guia Urbana <160 Ha (mantenimiento anual)

259,24

Guia Urbana >160 Ha (mantenimiento anual)

518,47

Visor SITMUN <160Ha (creación)

1.296,18

Visor SITMUN >160Ha (creación)

2.592,36

Visor SITMUN <160Ha (mantenimiento anual)

259,24

Visor SITMUN >160Ha (mantenimiento anual)

518,47

Visores temáticos <160Ha (creación)

1.296,18

Visores temáticos >160Ha (creación)

2.592,36

Visores temáticos <160Ha (mantenimiento anual)

259,24

Visores temáticos >160Ha (mantenimiento anual)

518,47

 

 

Servicio

Precio base (€)

Sección de Gestión Municipal

Soporte Aplicaciones Intervención (precio anual)

153,68

Soporte Gestión Tributaria (precio anual)

74,95

Soporte Recaudación (precio anual)

242,76

Soporte aplicaciones Población (precio anual)

139,59

Soporte Expedientes (precio anual)

206,80

Soporte aplicaciones Registro (precio anual)

286,34

2. El precio base se grabará, en su caso, con el impuesto sobre el valor añadido vigente a la fecha de facturación.

Artículo 4. Obligación del pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que el ente consorciado hace la solicitud del servicio complementario y esta se registra de entrada al Consorcio.

2. El precio público se tiene que pagar cuando el departamento de Administración del consorcio haya presentado la facturación correspondiente a cada uno de los trimestres anuales del año, por el importe y de acuerdo con la información que las secciones que prestan los servicios complementarios emitan en relación con los servicios prestados durante el trimestre.

3. Los servicios de tipo anual se pagarán en 4 fracciones, una por cada trimestre. Los servicios de nueva creación se pagarán a la facturación del trimestre en el que se presten.

Artículo 5. Normas de gestión

En los quince primeros días de cada trimestre, la responsable de la sección de Administración del Consorcio a través del programa de Gestión Tributaria y recaudación emitirá las correspondientes liquidaciones de conformidad a las indicaciones señaladas en el artículo 4 de esta ordenanza. Dichas liquidaciones serán notificadas a los beneficiarios de los servicios prestados para que efectúen su ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.2 de la Ley general tributaria.

Artículo 6. Legislación aplicable

En los aspectos no previstos expresamente en esta ordenanza por administrar y cobrar los precios públicos, se tiene que aplicar lo que prevé la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ley general tributaria y el resto de normas aplicables.

Artículo 7. Procedimiento de apremio

Las deudas por los precios públicos regulados en esta Ordenanza se pueden exigir por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación vigente.

 

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será vigente mientras no se derogue o modifique expresamente. "

 

Palma, 10 de marzo de 2020

La Secretaria delegada del Consorcio TIC Mallorca (Por delegación del Secretario General del Consell de Mallorca, BOIB nº 41 de 30/03/2019) ​​​​​​​Margarita Coral Marqués Moya