Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 2708
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 9 de marzo de 2019 por la que se modifica la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico de Sa Caseta de 3,527 MWp y 2,772 MWn, promovido por Good Wind Entertainment, SL, en el polígono 5, parcelas 49 y 77, de Ses Salines
Hechos
1. El 12 de noviembre de 2018, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears emitió el informe de impacto ambiental del parque fotovoltaico Sa Cometa en sentido favorable con una serie de condiciones.
2. El 20 de diciembre de 2018, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico Sa Cometa.
3. El 17 de diciembre de 2019, el señor Jordi Quer Sopeña, en representación de la entidad Good Wind Entertainment, SL, con NIF B-87778288, solicitó la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.
4. El 12 de febrero de 2020, el señor Jordi Quer Sopeña, en representación de la entidad Good Wind Entertainment, SL, con NIF B-87778288, aportó una adenda al proyecto ejecutivo.
5. El 6 de marzo de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
2. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
4. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de Sa Cometa, promovida por Good Wind Entertainment, SL (NIF B-87778288), con las siguientes características:
—Expediente RE011/17: parque fotovoltaico de Sa Cometa.
—Situación: parcelas 49 y 77 del polígono 5 del término municipal de Ses Salines, con una ocupación de 3,22 hectáreas.
—Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3,527 MWp, que consta de 11.022 paneles solares de 320 Wp de potencia unitaria, 42 inversores de 66 kW cada uno y un centro de transformación. Línea de evacuación soterrada que conectará con la red de distribución en las coordenadas X: 505.236, Y: 4.355.245 (H31).
—La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico de Sa Cometa, firmado por los ingenieros Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou el 13 de diciembre de 2019, y las modificaciones introducidas por la adenda de 6 de febrero de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.
3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
—Justificante de pago de las tasas municipales correspondientes a las obras.
—Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
—Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y de los otros informes emitidos.
4. Recordar que el promotor deberá notificar al IDAE las modificaciones introducidas en el proyecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en la convocatoria SOLBAL.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
7. Notificar esta resolución a los interesados, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 9 de marzo de 2020
El director general de Energía y Cambio Climático
Aitor Urresti González
Por delegación del consejero de Transición Energética
y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)