Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 2706
Despidos/Ceses en general 240/2019
D.ª ELVIRA LABORDA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª ELISA ISABEL IRUELA
ROJO contra D.ª AGATA SPERTI, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“Se admite a trámite la demanda presentada, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de los de su clase.
Cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, señalándose para que tenga lugar la misma la audiencia del próximo día 29 DE ABRIL DE 2020 a las NUEVE QUINCE HORAS de su mañana, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y documentos a ella acompañados, advirtiéndose a las partes de lo dispuesto en los artículo 82.2 y 83 de la LPL, y, caso de tratarse de un proceso en materia de Seguridad Social estése a lo dispuesto en el artículo 142 de la LPL.”
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D.ª AGATA SPERTI, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Eivissa, 10 de marzo de 2020
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.