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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)

Núm. 2701
Acuerdo de la mesa de negociación Tic Mallorca, en materia de modificación del acuerdo de carrera profesional de 28 de marzo de 2018

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 9 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"Antecedentes

En fecha 28 de marzo de 2018, la Junta de Gobierno del Consorcio TIC Mallorca aprobó el acuerdo de la Mesa de Negociación del personal laboral del Consorcio TIC Mallorca en materia de carrera profesional, firmado día 21 de febrero de 2018 por la representación de la Administración y las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa, el cual se publicó en lo BOIB nº 42 de 5 de abril de 2018.

El mencionado acuerdo prevé la aplicación a todo el personal funcionario y laboral del Consorcio TIC Mallorca de un modelo de carrera profesional que se estructura en cuatro niveles o peldaños, en cada uno de los cuales la persona empleada pública tiene que permanecer un periodo de cinco años para acceder las competencias necesarias para acceder al peldaño superior, a la vez que determina la cuantía del complemento de carrera horizontal correspondiente a cada uno de los niveles y que establece un periodo transitorio, que tiene por finalidad el encuadre inicial de nivel, con carácter extraordinario, que, una vez realizada y hasta el momento que se cree el "complemento de carrera horizontal", los pagos se tienen que hacer mediante el concepto "por anticipado del complemento de carrera horizontal".

Este acuerdo también prevé su aplicación al personal que accede a la Administración por medio de los sistemas ordinarios de abastecimiento de puestos de trabajo, concurso de méritos o libre designación, a los cuales se reconoce la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal en su administración de origen, de acuerdo con el principio de reciprocidad y los criterios de homologación que se determinen en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que se puedan suscribir.

Mediante Resolución de Presidencia de 23 de abril de 2018 se aprobó y ordenó la publicación de la lista definitiva del personal laboral del Consorcio TIC Mallorca admitido en el procedimiento extraordinario de encuadre inicial de nivel de carrera profesional (BOIB nº 52, de 28 de abril de 2018).

Pasados casi dos años desde la aprobación del acuerdo, se considera oportuno modificarlo para incluir algunos aspectos que no se tuvieron en cuenta en aquel momento, especialmente en relación con la homologación de la progresión conseguida en otro sistema de carrera profesional horizontal por el personal de otras Administraciones públicas, que se incorpore con posterioridad al encuadre inicial y tenga reconocido a la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional. Además, una vez hecha con carácter extraordinario el encuadre inicial, el desarrollo de la carrera mediante un sistema de evaluación requiere un despliegue normativo del cual todavía no se dispone, motivo por el cual hay que adaptar la disposición transitoria cuarta del acuerdo.

De acuerdo con lo anterior, la Mesa de Negociación del personal laboral, en fecha 7 de febrero de 2020, aprobó, por unanimidad, una propuesta de modificación del acuerdo en materia de carrera profesional, que afecta al punto 2 del acuerdo y a su disposición transitoria cuarta.

El artículo 36.3 TREBEP prevé que la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública se llevará a cabo en el ámbito de la Mesa General de Negociación. Por otra parte, el artículo 38 del citado texto refundido establece que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones. Y añade que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones públicas y para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por estos órganos.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que la Junta de Gobierno del Consorcio TIC Mallorca adopte el siguiente

 

Acuerdo

Primero. Ratificar el acuerdo de la Mesa de Negociación de personal laboral del Consorcio TIC Mallorca, de 7 de febrero de 2020, que propone la modificación del acuerdo en materia de carrera profesional adoptado por la Junta de Gobierno día 28 de marzo de 2018, según el cual el punto 2 y la disposición transitoria cuarta del acuerdo pasan a tener la siguiente redacción:

«2. Ámbito subjetivo de aplicación

2.1 Este Acuerdo es aplicable a todo el personal funcionario y laboral del Consorcio TIC Mallorca.

2.2 El personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública que acceda por medio de sistemas ordinarios de provisión, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, con posterioridad al encuadre inicial, puede solicitar la homologación de la progresión conseguida en otro sistema de carrera profesional horizontal.

El procedimiento de homologación de la carrera profesional se llevará a cabo a instancia de parte, y a la solicitud se adjuntará un original o una copia compulsada de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, así como la referencia a la normativa que regula el sistema de carrera profesional en el que lo tiene reconocido.

La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el Consorcio TIC Mallorca, establecerá los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.

2.3. No obstante lo establecido en el punto anterior, se puede homologar la carrera profesional del personal funcionario de carrera que acceda a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Consorcio TIC Mallorca de acuerdo con los puntos siguientes:

a) El personal funcionario de carrera de cualquier Administración pública que pase a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional, puede solicitar la homologación de esta a los únicos efectos retributivos.

La resolución que estime la homologación establecerá la retribución a que tiene derecho y que será la de la administración de origen, siempre que ésta sea inferior a la del nivel equivalente del Consorcio TIC Mallorca; de lo contrario la retribución será la del nivel equivalente mencionado. En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.

b) El personal funcionario de carrera que ocupa puestos de trabajo en comisión de servicios procedente de otras administraciones en las que no tienen implantados sistemas de evaluación ni de reconocimiento de la carrera profesional horizontal no tiene derecho a la progresión de la carrera profesional horizontal del Consorcio TIC Mallorca. Ahora bien, si con posterioridad accede a un puesto de trabajo por un procedimiento de provisión, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, se debe tener en cuenta el tiempo que ha ocupado en comisión de servicios a efectos de carrera profesional y puede solicitar como máximo la adquisición del nivel I si cumple los requisitos para solicitar ello de acuerdo con la normativa que desarrolle la carrera profesional horizontal del personal al servicio del Consorcio TIC Mallorca.»

« Disposición transitoria cuarta

1. La progresión en el sistema ordinario de carrera profesional no puede llevarse a cabo hasta que no se realice el desarrollo normativo del sistema de evaluación del desempeño, que debe prever que la obtención de resultados negativos en el evaluación del desempeño dará lugar a la no valoración del mérito relativo al trabajo desarrollado durante el periodo evaluado en el procesos de selección y provisión y puede dar lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso, siempre con audiencia al interesado y mediante resolución motivada.

2. Se elaborará un modelo de indicadores y de evaluación del desempeño en el que de manera ponderada y en función de las diferentes categorías profesionales así como un modelo de evaluación progresivo, basado en los siguientes ítems:

a. Formación.

b. Docencia.

c. Compromiso con la organización.

d. Evaluación del desempeño (evaluación 360º).

e. Cumplimiento de objetivos de su unidad y personal.

3. El Consorcio promoverá las acciones formativas que garanticen un número mínimo de horas que permitan el cambio de nivel.

4. La negociación de este desarrollo normativo se iniciará durante el año 2020.

5. La primera convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos. En esta convocatoria, y por una sola vez, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinario de implantación.

Esta primera convocatoria se llevará a cabo, siempre que se haya producido la modificación de la Ley 3/2007 de Función Pública de la CAIB. »

Segundo. Este acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación. Para el personal incluido en los apartados 2.2 y 2.3, que se haya incorporado con anterioridad a la publicación de la modificación del acuerdo, los efectos se producirán a partir del 1 de enero de 2020 o de la fecha de su incorporación, si es posterior.

Tercer. Contra este acuerdo, que pone fin a la via administrativa, puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno del Consorcio TIC Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. "

 

Palma, 10 de marzo de 2020

La Secretaria delegada del Consorcio TIC Mallorca

(Por delegación del Secretario General del Consell

de Mallorca, BOIB nº 41 de 30/03/2019)