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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2677
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears de 10 de marzo de 2020 de delegación de competencias y de delegación de firma en la directora gerente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears es una entidad pública empresarial al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, adscrito a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

2. El Decreto 11/2020, de 6 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, prevé que el presidente podrá delegar determinadas competencias en la persona titular de la Gerencia del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8, 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 27, 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la directora gerente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público que correspondan al presidente, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.

2. Disponer que esta resolución produzca efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de marzo de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez