Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 2645
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020 de rectificación de errores y de modificación de los modelos de relación de méritos alegados para la fase de concurso de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo superior de la Admón. general de la CAIB
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 57, de 30 de abril de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Con tal de facilitar, en la fase de concurso, las alegaciones y la autobaremación de méritos por parte de las personas aspirantes y de su valoración por el Tribunal Calificador, se considera conveniente publicar unos nuevos modelos de relación de méritos alegados en la fase de concurso, tanto en el turno libre como en el turno de promoción interna, en substitución de los publicados en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, antes comentada.
3. Por otro lado, se han advertido errores materiales en el punto 4 del Anexo 4 y en el punto 5 del Anexo 9 de la Resolución administrativa antes mencionada, las cuales se rectifican según el anexo de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB, y la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de marzo, por el cual se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstos en las ofertas públicas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluida la oferta de ocupación pública aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
3. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas correspondiente al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
4. Finalmente, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, redactado de acuerdo con el Decreto 22/2019, de 19 de agosto de la presidenta de las Illes Balears (modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Hacer público los nuevos modelos de relación de méritos alegados para la fase de concurso, tanto para el turno libre como al turno de promoción interna, y modificar, en consecuencia, el anexo 6 y el anexo 9 de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo superior de la Administración general de la CAIB, los cuales quedan redactados en los términos establecidos en el anexo 1 de la presente resolución.
2. Rectificar en los términos que establece el anexo 2 de la presente resolución, los errores advertidos en el punto 4 del Anexo 4 y en el puntos 1 y 5 del anexo 9 de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por el cual se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario,y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo superior de la Administración general de la CAIB.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP) y de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y también en la web <http://oposicions.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balear, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Palma, 26 de febrero
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández
Anexo 2
En el punto 4 del anexo 4 de la Resolución de 25 de abril de 2019, antes mencionada, donde dice:
“4. Formación. Puntuación máxima: 5 puntos
Se valorarán todos los cursos de formación certificada con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades y escuelas de administración pública.
También se valoraran en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, así como los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanza propia.
Los cursos se valorarán a razón de 0,005 por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solamente se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un nombre superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática a nivel usuario.”
Tiene que decir
«4. Formación. Puntuación máxima: 5 puntos
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública, universidades y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de Formación para la ocupación de las Administraciones Públicas, así como los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanza propia.
Los cursos se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancias entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solamente se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática a nivel usuario»
En el punto 1 del Anexo 9 de la Resolución de 25 de abril de 2019, antes mencionada, donde dice:
« 1. Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 6,75 puntos
a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el cuerpo, escala o especialidad desde el que se promociona o en el equivalente de otras administraciones públicas: 0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos. A este efecto, se computará la experiencia profesional en una categoría laboral equivalente en cualquier administración pública, según el nivel de titulación y las funciones.
b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades de cualquier administración pública, diferentes del cuerpo, escala o especialidad desde el cual se promociona: 0,013 puntos, hasta un máximo de 1,55 puntos. A este efecto, se computará la experiencia profesional en otras categorías laborales no equivalentes a las del cuerpo, escala o especialidad desde el que se promociona, según el nivel de titulación y las funciones.
c) Grado personal consolidado y reconocido. Se valorará, según el nivel de que se trate, con la siguiente puntuación:
Promoción interna en el grupo A1
— Grados 18, 19 y 20: 0,5 puntos
— Grados 21, 22 y 23: 0,6 puntos
— Grados 24, 25 y 26: 0,7 puntos»
Tiene que decir:
« 1. Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 6,75 puntos
a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el cuerpo, escala o especialidad desde el que se promociona o en el equivalente de otras administraciones públicas: 0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos. A este efecto, se computará la experiencia profesional en una categoría laboral equivalente en cualquier administración pública, según el nivel de titulación y las funciones.
b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades de cualquier administración pública, diferentes del cuerpo, escala o especialidad desde el cual se promociona: 0,013 puntos, hasta un máximo de 1,55 puntos. A este efecto, se computará la experiencia profesional en otras categorías laborales no equivalentes a las del cuerpo, escala o especialidad desde el que se promociona, según el nivel de titulación y las funciones.
c) Grado personal consolidado y reconocido. Se valorará, según el nivel de que se trate, con la siguiente puntuación:
Promoción interna al grupo A1
Vertical
Cruzada del grupo A2 a A1
-Grado 18, 19 y 20: 0,5 puntos
-Grado 21, 22 y 23: 0,6 puntos
-Grado 24, 25 y 26: 0,7 puntos
Cruzada del grupo A1 a A1
-Grados 21, 22 y 23: 0,5 puntos
-Grados 24, 25 y 26: 0,6 puntos
-Grados 27, 28, 29 y 30: 0,7 puntos
En el punto 5 del Anexo 9 de la Resolución de 25 de abril de 2019, antes mencionada, donde dice:
«5. Formación. Puntuación máxima: 2,3 puntos
Se valorarán todos los cursos y acciones formativas impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades, escuelas de administración pública y otros centros oficiales.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,04 puntos por cada 10 horas o 0,1 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,4 puntos por curso.
b) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,02 puntos por cada 10 horas o 0,05 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,2 puntos por curso.
c) Los cursos impartidos se valorarán con 0,08 puntos por cada 10 horas o 0,2 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,8 puntos por curso.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
La fracción se valorará proporcionalmente.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación. Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.»
Tiene que decir:
«5. Formación. Puntuación máxima: 2,3 puntos
Se valorarán todos los cursos y las acciones formativas impartidas o promovidas por cualquier administración pública, universidades, escuelas de administración pública y otros centros oficiales.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de Formación para la ocupación de las Administraciones Públicas, y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanza propia.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,04 puntos por cada 10 horas o 0,1 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,4 puntos por curso.
b) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,02 puntos por cada 10 horas o 0,05 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,2 puntos por curso.
c) Los cursos impartidos se valorarán con 0,08 puntos por cada 10 horas o 0,2 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,8 puntos por curso.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
La fracción se valorará proporcionalmente.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación. Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.»