Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2638
Despido/Ceses en general 635/2019
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000635 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA VICTORIA GARCIA VALIÑO ROMERO contra la empresa SPYDER RENT GROUP SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de Dña. María Victoria García Valiño contra la empresa Spyder Rent Group S.L con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 25 de junio de 2019; y resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa Spyder Rent Group S.L a indemnizarla en la cantidad de 3.255,37 € así como a abonarle la cantidad de 8.737,35 € en concepto de salarios de tramitación declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Spyder Rent Group S.L a pagar a la demandante la cantidad de 14.598,33 €, suma que se incrementará en el interés moratorio que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 1.459,83 €.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda sin perjuicio de las obligaciones que sobre dicho Organismo pudieran recaer.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el BANCO SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca". El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SPYDER RENT GROUP SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 5 de marzo de 2020
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.