Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 2637
Bases y convocatoria ayudas al transporte escolar para estudiantes de Es Castell en la isla de Menorca
Se hace público que la Junta de Gobierno Local con fecha 21/02/2020, adoptó el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN BASES AYUDAS ESTUDIANTES DE ES CASTELL. TRANSPORTE ESCOLAR EN LA ISLA.
PRIMERO: Aprobar las bases para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2019/2020. (En la Isla de Menorca)
SEGUNDO: Publicar las bases en el BOIB, tablón de anuncios, página web y medios de comunicación.
Bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2.019 / 2.020. (En la Isla de Menorca)
1.- Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas individuales dirigidas al alumnado escolarizado de enseñanza superior no universitaria de Es Castell que no perciba ningún otro tipo de ayuda para desplazamiento.
2.- Financiación.
La financiación de estas ayudas irán a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Es Castell para el año 2020, procedentes de la partida presupuestaria 30 231 48910 Ayudas Transporte, hasta agotar la misma.
El otorgamiento de subvenciones para este fin está limitado por la dotación económica establecida en el presupuesto municipal y a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3.- Beneficiarios.
Los beneficiarios de la ayuda es el alumnado de entre 15 y 21 años empadronado en Es Castell y matriculado en cualquier centro educativo de Menorca para realizar estudios de grado medio, superior o bachillerato.
4.- Naturaleza y cantidad de la subvención.
La ayuda consistirá en la financiación de 50 € por solicitante y viene destinado a los gastos de transporte ocasionados por el traslado del beneficiario desde el municipio de Es Castell hasta el Centro donde se cursen los estudios referidos en la base anterior.
La ayuda se otorgará a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y según orden de entrada de las solicitudes en el registro de entrada de este Ayuntamiento.
5.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Es Castell y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
6.- Documentación a aportar.
Con las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañará:
Fotocopia DNI.
Matrícula o certificado del centro para el año 2019-2020.
Descripción de la ruta solicitada.
Datos bancarios para poder realizar la transferencia, en su caso, a nombre de la persona que solicita la ayuda de esta convocatoria o tutor.
Declaración responsable de no disponer de transporte gratuito para desplazarse al Centro y / o de no percibir ningún otro tipo de ayuda por el mismo objeto de esta convocatoria.
7.- Requisitos.
Estar empadronado en Es Castell.
Tener entre 15 y 21 años (ambos inclusive).
Está matriculado para el curso 2019-2020 en grado medio, superior, bachillerato en uno de los centros de la isla.
8.- Criterios.
Las solicitudes serán examinadas y se concederán las ayudas a las que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
A los efectos de otorgamiento de las ayudas se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes dado que el otorgamiento está limitado a la existencia del crédito establecido en la cláusula segunda de estas bases, como se ha dicho.
9.- Procedimiento.
El órgano competente para la instrucción y propuesta de resolución del expediente será la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Es Castell, la cual realizará las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la solicitud. La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno Local.
Si la documentación aportada es incompleta se requerirá que se subsane en el plazo de 10 días, con advertencia de que, si no se aporta se considerará que se desiste de la solicitud.
10.- Resolución y otorgamiento.
La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados.
11.- Pago
La cuantía global de las ayudas serán entregadas mediante transferencia bancaria, y se realizará antes del 29 de diciembre de 2020.
12.- Revocación.
En el supuesto de que se compruebe que el beneficiario de la ayuda incumple cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases o la no utilización finalista de la ayuda, el Ayuntamiento de Es Castell podrá revocar o suspender la ayuda que concedió en su día.
13.- Incompatibilidad con otras ayudas.
Esta ayuda será incompatible con otras ayudas para desplazamiento que se puedan percibir de entidades públicas o privadas para el mismo objeto de transporte.
14.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes a esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.
15.- Reclamaciones.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o bien de recurso contencioso administrativo.
Es Castell, 6 de marzo de 2020
La Alcaldesa Juana Escandell Salom