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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 2636
Bases y convocatoria ayudas al transporte escolar estudiantes de Es Castell fuera de la isla de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno Local con fecha 02/21/2020, adoptó el siguiente acuerdo:

 

APROBACIÓN AYUDAS AL TRANSPORTE ESCOLAR ESTUDIANTES DE ES CASTELL, FUERA DE LA ISLA.

PRIMERO: Aprobar las bases para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2019/2020. (Fuera de la Isla de Menorca)

SEGUNDO: Publicar las bases en el BOIB, tablón de anuncios, página web y medios de comunicación.

Bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2019/2020. (Fuera de la Isla de Menorca)

1.- Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas individuales dirigidas al alumnado que tenga que desplazarse fuera de la isla de Menorca, dentro del territorio nacional, durante el curso 2019-2020, que no perciba ningún otro tipo de ayuda para desplazamiento.

Los estudios para los que se puede solicitar ayuda son:

a) estudios universitarios: de grado, primer y segundo ciclo, máster, doctorado u otros estudios de postgrado

b) de formación profesional de grado medio o superior

c) enseñanzas artísticas superiores

d) otros estudios, siempre que éstos se realicen en instituciones de reconocido prestigio y se demuestre haber hecho estudios previos relacionados con la materia

En los apartados anteriores a), b) y c) debe tratarse de estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. En el apartado d) pueden ser estudios no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión en la convocatoria.

Quedan excluidos los estudios a distancia, en línea o virtuales y los que se puedan realizar presencialmente en Menorca.

2.- Financiación.

La financiación de estas ayudas irán a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Es Castell para el año 2020, procedentes de la partida presupuestaria 30 231 48910 Ayudas Transporte, hasta agotar la misma.

El otorgamiento de subvenciones para este fin está limitado por la dotación económica establecida en el presupuesto municipal y a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda el alumnado de entre 18 y 25 años empadronado en Es Castell, mínimo un año, y matriculado en cualquiera de los centros donde se desarrollen los estudios descritos en la base 1 anterior.

4.- Naturaleza y cantidad de la subvención.

La ayuda consistirá en la financiación de 1 desplazamiento de ida y vuelta por solicitante, con un máximo de 150,00 € / alumno / a, y destinado a los gastos de transporte ocasionados por el traslado del beneficiario / a desde el centro donde se cursen los estudios, referidos en la base 1 anterior, hasta la isla de Menorca.

La ayuda se otorgará a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y según el orden de entrada de las solicitudes en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.

5.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Es Castell y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Es Castell.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

6.- Documentación a aportar.

Con las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañará:

  • Fotocopia DNI.
  • Matrícula o certificado acreditativo de estar matriculado en el correspondiente centro para el año 2019-2020.
  • Descripción de la ruta solicitada.
  • Factura de los billetes
  • Datos bancarios para poder realizar la transferencia, en su caso, a nombre de la persona que solicita la ayuda de esta convocatoria o tutor.

7.- Requisitos.

  • Estar empadronado en Es Castell, mínimo con un año de antigüedad
  • Tener entre 18 y 25 años (ambos incluidos).
  • Está matriculado para el curso 2019-2020 en alguno de los estudios dispuestos en la base 1.

8.- Criterios.

Las solicitudes serán examinadas y se concederán las ayudas a las que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

A los efectos de otorgamiento de las ayudas se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes dado que el otorgamiento está limitado a la existencia del crédito establecido en la cláusula segunda de estas bases, como se ha dicho.

9.- Procedimiento.

El órgano competente para la instrucción y propuesta de resolución del expediente será la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Es Castell, la cual realizará las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la solicitud. La propuesta se elevará a la Junta de Gobierno Local, órgano este encargado de resolver la petición.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá que se subsane en el plazo de 10 días, con advertencia de que, si no se aporta se considerará que se desiste de la solicitud.

10.- Resolución y otorgamiento.

La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados.

11.- Pago

La cuantía global de las ayudas serán entregadas mediante transferencia bancaria, y se realizará antes del 29 de diciembre de 2020.

12.- Revocación.

En el supuesto de que se compruebe que el beneficiario de la ayuda incumple cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases o la no utilización finalista de la ayuda, el Ayuntamiento de Es Castell podrá revocar o suspender la ayuda que concedió en su día.

13.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes a esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.

 

14.- Reclamaciones.

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la su notificación, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde aquella.

 

Es Castell, 6 de marzo de 2020

La Alcaldesa

Juana Escandell Salom