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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 2629
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de marzo de 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2020

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Texto

Identificador BNDS: : 499433

Hechos

1. La Dirección General de Cooperación es el órgano competente, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El documento de planificación estratégica en vigor, el Plan Director 2020-2023 de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears, establece que la acción humanitaria es uno de los tres ámbitos de intervención prioritarios. Este ámbito se divide en ayuda humanitaria y ayuda de emergencia. La ayuda humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración, orientadas a mitigar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos fundamentales y defender la dignidad, como también parar el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad, y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias. La ayuda de emergencia es una tipología de la acción humanitaria y comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata. Cualquiera de las dos tipologías de acción humanitaria son imprescindibles, dado que se constata que el número de personas destinatarias de asistencia humanitaria se ha triplicado en la última década. La dificultad para resolver tanto las crisis prolongadas como el incremento de los desastres, a veces provocados por el cambio climático, provoca una creciente pobreza y un aumento de las desigualdades no solo entre países sino también entre la población de un mismo país. En este sentido, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) permiten avanzar en la incorporación de la perspectiva humanitaria en todos los ámbitos posibles y en la atención de las necesidades derivadas de las crisis prolongadas de los desastres naturales y de los  desplazamientos forzosos. De hecho, los conflictos violentos y los desastres son las situaciones que más pueden obstaculizar el cumplimiento de los ODS. Por otro lado, especialmente después de la Cumbre Humanitaria Mundial y de los compromisos del “Grand Bargain” del 2016, se ha concluido la importancia de anticiparse a los cambios que se producen en los contextos en los cuales es necesaria la acción humanitaria, así como la necesidad de promover el trabajo en red creando nuevas alianzas.

3. Los principios que rigen la acción humanitaria son:

— La humanidad: el derecho de todas las personas a recibir ayuda con el objetivo de prevenir y aliviar el sufrimiento.

— La imparcialidad: según la necesidad, el hecho de priorizar los casos más urgentes, sin distinción por razón de nacionalidad, etnia, género, creencias religiosas u opinión política.

— La independencia: garantía de imparcialidad ante presiones políticas, económicas o de otro tipo.

— La universalidad: el deber de asistir cualquier persona en cualquier país.

— La neutralidad: el comportamiento imparcial en los conflictos sin tomar parte. De aquí se deduce el respecto al espacio humanitario y a la libertad de acceso.

— La aceptación: el consentimiento de la población sujeto, la no-imposición y la participación de esta población en el proceso, así como el respeto por su cultura.

— El testigo: sin prejuzgar como se concreta en cada caso, el compromiso con las víctimas en la defensa de sus derechos.

4. La sociedad balear acredita una amplia trayectoria solidaria y de compromiso hacia los países en desarrollo, tanto mediante actuaciones de cooperación como de acción humanitaria o de información y sensibilización en las Illes Balears. Por eso, el Gobierno de las Illes Balears quiere fortalecer y priorizar las acciones de postemergencia con el compromiso firme de consolidarlas. Así, en este marco y dentro del Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023, se establece esta convocatoria.

5. A pesar de que el Plan Director establece unas líneas geográficas prioritarias, en cuanto a la acción de postemergencia, la Dirección General de Cooperación se regirá por el principio de la necesidad, según los requisitos del punto 6.1 de la convocatoria. Es necesario ampliar los esfuerzos y mejorar la efectividad de la ayuda, dado que, en la última década, se ha doblado el número de afectados por crisis humanitarias, y esta cifra puede aumentar el 2020 con nuevos escenarios de crisis, además de los conflictos actuales y las crisis olvidadas o cronificadas que pasan desapercibidos por la opinión pública.

6. En definitiva, esta convocatoria busca paliar las situaciones de emergencia y ayuda humanitaria en los países en desarrollo. Las actuaciones se dirigirán a las poblaciones afectadas por desastres naturales o conflictos armados, priorizando las crisis humanitarias de larga duración u olvidadas que provocan grandes desplazamientos de personas con la consiguiente destrucción de la estructura social y económica de la población.

7. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencia destinados a la satisfacción de las necesidades básicas urgentes e inmediatas de la población.

8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en fecha 9 de marzo de 2018, prevé que la Dirección general de Cooperación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (ahora Consejería de Asuntos Sociales y Deportes), en el marco del objetivo estratégico III.4.4, establezca subvenciones dirigidas en entidades sin ánimo de lucro en materia de postemergencias (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la directora general de Cooperación; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencias destinados a la recuperación de los servicios básicos y el desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado según lo que prevé el Plan Director 2020-2023, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución, como también el resto de anexos que se adjuntan.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020:

315.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00

 85.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

4. Designar la directora general de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de marzo de 2020

La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria va dirigida a apoyar a las poblaciones de países en desarrollo afectadas por situaciones de emergencia mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la ayuda de postemergencia. El objetivo principal es proteger la vida, los derechos y la dignidad de las personas, garantizar su subsistencia, satisfacer la recuperación de los servicios básicos, atender la población vulnerable, desplazada o refugiada, y la rehabilitación de infraestructuras básicas de la comunidad. Los ámbitos de actuación son los siguientes:

a) Servicios de salud, incluidas actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con un énfasis especial a los colectivos especialmente vulnerables.

b) La ayuda alimentaria y la distribución de alimentos, priorizando las compras locales o regionales.

c) El acceso al agua potable, el saneamiento, la higiene y el cobijo.

d) El fortalecimiento de las capacidades locales y los servicios públicos.

e) La reactivación de la actividad económica y productiva inmediata postdesastre o postconflicto.

f) La satisfacción de las necesidades básicas educativas.

g) Acciones de rehabilitación y reconstrucción postdesastre (postemergencias).

h) La protección de la dignidad humana y los derechos de las personas, especialmente con la prevención y la mitigación de la violencia de género y sexual.

i) Otras necesidades básicas en el ámbito de la acción de postemergencia.

1.2. Se podrán subvencionar los proyectos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2020 con un plazo máximo de ejecución de doce meses a contar desde la fecha de inicio del proyecto, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 6.c), 15.5 y 15.6 de esta convocatoria.

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regula de acuerdo con lo que dispone el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio).

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020:

315.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00

  85.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Número de proyectos e importe

4.1. Las entidades pueden presentar un total de dos proyectos a lo largo del periodo en que estará abierta la convocatoria.

4.2. El importe solicitado para cada proyecto no puede ser superior a la cuantía de 50.000,00 €.

4.3. Dada la distribución del crédito a lo largo de todo el periodo de presentación de solicitudes, para garantizar la transparencia y que las entidades estén informadas del crédito disponible antes de presentar la solicitud y, por lo tanto, puedan presentar proyectos ajustados y subvencionables, la Dirección General de Cooperación publicará, en la web http://dgcooper.caib.es/, información actualizada respecto a las ayudas otorgadas, el crédito disponible y la relación de las entidades beneficiarias en el marco de esta convocatoria.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar radicadas en las Illes Balears o ser entidades de ámbito estatal, llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad, estar válidamente constituidas y, por su presencia, experiencia e implantación, constituir la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria en una zona determinada. La constitución legal de la entidad se debe haber producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. En el caso de entidades radicadas en las Illes Balears, tienen que estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (RONGD), y en el caso de entidades de ámbito estatal, tienen que estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID).

b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

e) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

f) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local la persona jurídica legalmente creada y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional, sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

6. Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.

b) El proyecto se tiene que desarrollar en los países incluidos a la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, así como en los países menos avanzados (PMA), donde se produzcan las circunstancias que especifica el punto 6.g), y se tiene que llevar a cabo a través de una entidad local del país en el cual se haya producido el desastre. En casos excepcionales, se pueden subvencionar proyectos en países que no pertenezcan a esta lista, siempre que se dirijan a población refugiada proveniente de países receptores de ayuda del CAD con conflictos armados o afectados por desastres naturales o humanitarios. En estos casos en que el país no pertenece a la lista, la entidad tendrá que acreditar en el proyecto la excepcionalidad de la situación que no permite en el país de acogida atender las necesidades básicas de la población destinataria.

c) La duración máxima de la ejecución del proyecto para las actuaciones de postemergencia es de doce meses a contar desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Este plazo se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018. Tal como establece el apartado 1.2 de este adjunto, son subvencionables los gastos de los proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. Se tiene que entender que la fecha de inicio es la que consta en el formulario del proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.

d) Se tienen que plantear actividades coherentes y eficaces para atender las necesidades y los derechos de la población afectada, así como informar sobre el contexto anterior a la crisis, el tipo de desastre y sus consecuencias.

e) Se tienen que tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables, como por ejemplo los niños, las personas grandes, la población en situación de pobreza, las personas con enfermedades, la población refugiada, los grupos étnicos y, especialmente, las mujeres de estos colectivos.

f) Se tienen que coordinar con los otros actores que  intervienen y contribuir a la capacidad administrativa y operativa de los países receptores para no disminuir sus competencias y futuro desarrollo.

g) La situación sobre la cual actúa el proyecto tiene que ser susceptible de actuaciones de postemergencia, se tiene que derivar de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender la población vulnerable y, además, se tiene que producir alguna de las circunstancias siguientes:

— Que sean situaciones de conflicto armado, desastres naturales, crisis humanitarias o crisis olvidadas de larga duración que puedan provocar desplazamientos forzosos de personas, con la consiguiente destrucción de la estructura social y económica de la población con graves violaciones de los derechos humanos.

— Que  haya un aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, población desplazada y refugiada, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, escalada de violencia en conflictos armados, etc.) del país o región que ha sufrido una crisis de emergencia. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables (ECHO, OCHA, etc.).

— Que el número de víctimas y personas afectadas por el desastre sea significativo y no  haya capacitado local suficiente para afrontarlo.

— Que  haya una demanda específica de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectados en casos de emergencia.

— Que  haya un llamamiento internacional por emergencia.

7. Presentación de solicitudes y duración

7.1. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que contienen esta convocatoria y el Decreto 15/2018.

7.2. Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 15 de noviembre de 2020. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se puede efectuar desde el 1 de enero de 2020.

7.3. Las solicitudes que se presenten telemáticamente se tienen que dirigir a la Dirección general de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código DIR3 A04013498) por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), de acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el plazo máximo de 24 horas desde la presentación, se tiene que enviar el justificante de registro a la dirección electrónica info@dgcooperacio.caib.es.

7.4. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes  (plaza Drassana, 4, 07012 Palma) o a cualquier de los lugares que establecen el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.5. Las solicitudes que se presenten en oficinas de correos tienen que ir en uno sobre abierto para ser datadas y selladas antes de ser certificadas, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7.6. Si la solicitud se presenta a un lugar diferente de la sede de la Dirección general de Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 60 40) o por correo electrónico (info@dgcooperacio.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección general de Cooperación, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o por correo electrónico la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de correos, en que conste que se ha registrado dentro del plazo hábil de presentación.

8. Documentación que se tiene que presentar

8.1. Las entidades solicitantes tienen que presentar los documentos siguientes:

a) La solicitud y las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles al web http://dgcooper.caib.es:

  • De cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria para las entidades beneficiarias.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercicio o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

b) El formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en el cual tienen que constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto detallado de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.

c) Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad. De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto 15/2018, no es necesario que las entidades inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears presenten esta documentación.

d) Organigrama actualizado y composición del órgano directivo de la entidad solicitante.

e) Con relación al socio local, una copia de la documentación siguiente:

  • Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro correspondiente.
  • Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.
  • Documento de identificación de la persona responsable legal y del nombramiento.
  • Si el socio o contraparte local es una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.

Cuando estos documentos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se  tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que  acredite el contenido.

f) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se haga la comprobación de oficio.

g) En el caso de fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

h) En el caso de desplazamiento de personal expatriado, un informe firmado por la persona que representa legalmente la entidad que  justifique la necesidad así como las tareas que se tienen que hacer, el tiempo de dedicación y la retribución.

i) Una declaración del responsable de la entidad de cumplir las disposiciones del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

j) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible al web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma, basta de indicar donde se tiene que hacer el pago.

k) Una declaración del responsable de la entidad de conocer  el derecho internacional humanitario y las iniciativas que detallan las normas mínimas para aliviar la difícil situación de las personas afectadas por situaciones de desastre o conflicto armado.

8.2. Adicionalmente, las entidades no inscritas en el RONGD de las Illes Balears tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Acreditación de estar inscritas en el Registro del AECID.

b) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Copia del número de identificación fiscal de la entidad.

8.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incluyan la documentación mencionada, se requerirá la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha subsanado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

8.4. Con la solicitud, se tiene que presentar el formulario, con todos los apartados rellenados, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud. La carencia de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es subsanable. La presentación del formulario en un modelo distinto del que establece esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento

9.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Directora General de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con el que dispone esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

a) Presidente o Presidenta: El Jefe de Servicio de Cooperación de la Dirección general de Cooperación o la persona que delegue.

b) Vocales:

Dos funcionarios del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación designados por el Presidente o Presidenta.

Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el Secretario General.

c) Secretario o Secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección general de Cooperación, designado por el Presidente o Presidenta, con voz pero sin voto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tienen que ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9.3. El órgano instructor, atendido el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

9.4. Se tiene que otorgar a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación y la renuncia se tienen que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que  permita la constancia.

9.5. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede lo tiene que otorgar a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por carencia de crédito presupuestario. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, se tiene que dictar la resolución de concesión y se tiene que notificar.

10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables

10.1. A medida que se presenten los proyectos, el órgano instructor estudiará cada solicitud por orden de presentación y comprobará que cumple los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, se valorará y resolverá individualmente cada solicitud.

10.2. Los proyectos se valorarán de acuerdo con el baremo previsto en el anexo 2, con una puntuación comprendida entre 0 y 90.

10.3. Los proyectos tienen que obtener al menos 15 puntos para el bloque A y 30 puntos para el bloque B, previstos en el anexo 2:

a) Bloque A: ONGD solicitante y socio local.

b) Bloque B: descripción del proyecto.

10.4. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 60 puntos.

10.5. Los diferentes proyectos que tengan la puntuación mínima serán subvencionados con el cien por cien de la cuantía solicitada y hasta un importe máximo de 50.000,00 €, sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar y hasta agotar el crédito presupuestario previsto.

10.6. Si el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el siguiente peticionario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, en conformidad con lo que prevén el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018.

11. Reformulación del proyecto y factores de corrección

11.1. En cuanto a la reformulación, hay que atenerse al que dispone el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días a contar desde el día siguiente que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.

11.2. La reformulación se tiene que presentar según el modelo normalizado que proporciona la Dirección general de Cooperación, disponible al web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda enmendarlos.

11.3. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes a reducir o excluir determinadas gastos directos o indirectas relativas al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.4. Según el artículo 19 del Decreto 15/2018, una vez acabada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en caso de reformulación, el proyecto aprobado se puede modificar para ajustarse a la financiación obtenida.

11.5. En caso de que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento de concesión

12.1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

12.2. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

12.3. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

13. Pago de las subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 %. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atendida la autorización previa del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2020, de acuerdo con el que disponen el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de treinta días naturales a contar desde el pago de la subvención para iniciar la ejecución del proyecto, fecha que tienen que comunicar (día, mes y año).

14. Gastos subvencionables

14.1. Se consideran gastos subvencionables las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, las que se indican a continuación.

A. Son gastos corrientes subvencionables:

1. Terrenos o inmuebles (compra o alquiler). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para adquirir o alquilar los terrenos y los inmuebles, e inscribirlos en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.), cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. También se incluye en este apartado el alquiler de locales para la realización de capacitaciones o las valoraciones de estos alquileres si son aportados por las personas beneficiarias o contrapartes locales. Se  excluyen la compra o el alquiler de las sedes administrativas o viviendas del personal local o expatriado.

2. Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de construcción o reforma incluidos en la intervención. No se podrán imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si coincide con los beneficiarios finales o si los inmuebles o infraestructuras se transfieren a los beneficiarios o a las entidades públicas al final de la intervención.

3. Gastos de adquisición, transporte y almacenamiento de alimentos básicos, sanitarios, materiales de limpieza e higiene, y materiales de abrigo y estructuras de cobijo, las cuales tienen que priorizar siempre las compras locales.

4. Gastos de equipos, materiales y suministros. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones o el arrendamiento de equipos y materiales, las reparaciones y el mantenimiento de maquinaria, enseres, material informático, material de oficina, y también los suministros asociados, que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto. Se incluye el material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar. Se  excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.

5. Gastos de personal expatriado, local y en la sede (avión, seguros, manutención, alojamiento), siempre que estén debidamente justificadas. La relación con la entidad beneficiaria se tiene que regir, además de por el resto de la legislación aplicable, por el que regula el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes:

Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta servicio o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto se tienen que corresponder a los salarios medianos según la categoría profesional donde se lleva a cabo la intervención.

Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación correspondiente, que presta servicio en el país de ejecución y las tareas del cual se vinculan directamente a la intervención.

Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente y que presta servicio en las Illes Balears. Se puede imputar hasta un 3 % del presupuesto aprobado a este concepto.

6. Aportaciones monetarias a la población refugiada o desplazada. Es la entrega de dinero a individuos o a unidades familiares, ya sea como ayuda de postemergencia, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de alimentos y de productos no alimentarios o servicios básicos, o para comprar bienes esenciales para la recuperación de sus medios de subsistencia. Sólo puede ser objeto de esta ayuda la población refugiada o desplazada. Hay dos tipos:

Aportaciones monetarias condicionadas. Los destinatarios están obligados a cumplir una obligación específica previa o una actividad (por ejemplo, asistir en la escuela, sembrar entonces, construir una vivienda, asistir a formaciones, etc.).

Aportaciones monetarias sin condiciones. Los destinatarios no están obligados a cumplir ningún deber.

Este tipo de gasto tiene que estar justificado y tener la autorización previa y expresa del órgano que concede las ayudas. Los gastos se tienen que acreditar mediante recibos de caja.

7. Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionadas con las actuaciones previstas.

8. Servicios técnicos y profesionales. Se  incluyen los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas.

9. Gastos de funcionamiento sobre el terreno. Se tienen que imputar a esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de suyos y otros gastos análogos acontecidos en el país de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.

10. Otros gastos. Se tienen que imputar a esta partida los gastos derivados de las compulsas y de traducciones obligatorias de documentos para presentar con el informe final.

11. Auditoría. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de la cuenta justificativa de gastos mediante la realización de una auditoría externa. La cuantía máxima imputable es del 3 % de la subvención.

Los gastos indirectos están ligados a los gastos de funcionamiento y de seguimiento, las relativas al funcionamiento de los bienes inmuebles, las de bienes fungibles y las de comunicaciones de la entidad solicitante en las Illes Balears. Se puede solicitar un máximo del 5 % del presupuesto total.

B. Son gastos de inversión subvencionables:

a) Gastos de equipos. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de equipos y mobiliario que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto.

b) Gastos de materiales y herramientas de construcción y rehabilitación de viviendas e infraestructuras básicas y públicas.

14.2. Las entidades tienen que poner todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, y tienen que priorizar el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda no puede ser superior al valor de mercado.

14.3. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o al país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

14.4. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 40.000,00 € (cuarenta mil euros) en el caso de coste de ejecución de obra, o de 15.000,00 € (quince mil euros) en el caso de suministro de equipos o prestación de servicios, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no  haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar a la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en la memoria.

14.5. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria, y la subvención se tiene que reducir en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar.

14.6. En ningún caso, no son subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, e intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o del proyecto subvencionado, o que  estén relacionados.

d) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En ningún caso, la subvención otorgada no se puede utilizar para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos, ni por gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento.

15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos

15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan aspectos básicos como por ejemplo objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que sumadas lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

15.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y esto no implica la necesidad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

15.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Decreto 15/2018.

15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización, si se producen situaciones excepcionales, como por ejemplo desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

15.7. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con el que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1. Además de las previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Comunicar la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la propuesta. En todo caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.

b) Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar, si procede, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

c) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

d) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación, del estado de ejecución del proyecto.

e) Facilitar toda la información que los requiera el órgano de control financiero correspondiente.

f) Entregar el informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto seis meses después del comienzo de la actividad objeto de ayuda. Este informe se tiene que presentar de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es, y no tiene que incluir facturas u otros justificantes de los gastos. El plazo para presentar este informe no es susceptible de ampliación.

g) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma oportuna, de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria.

h) Incorporar de forma visible al material impreso o a las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial de Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Cooperación para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también  incluye su propio logotipo, ambos tienen que aparecer con las mismas dimensiones y en iguales condiciones de visibilidad.

i) Entregar, cuando  haya contraparte o socio local, las cuantías recibidas de la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.

j) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

k) Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Illes Balears queden formalmente vinculados al proyecto.

l) Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes así como cumplir todo el que prevé el Estatuto de los cooperantes.

m) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o al país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

16.2. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Cooperación puede requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica.

17. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

18. Justificación del proyecto aprobado

18.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es. La memoria justificativa final que se tiene que presentar tiene que contener la documentación siguiente:

a) Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es, que tiene que especificar con máximo detalle los objetivos logrados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo, las dificultades y las medidas correctoras, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, que comprende los documentos siguientes:

Cuenta justificativa según el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

Lista de los gastos efectuados, clasificadas por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada anteriormente.

Balance final del proyecto aprobado, que tiene que contener los gastos financiados por Gobierno de las Illes Balears, las financiadas por otras administraciones públicas o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros, y las financiadas con fondos propios.

Comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.

Documentos acreditativos del tipo de cambio, originales o copias compulsadas.

Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente al socio local en la cual declare haber recibido los fondos en el país beneficiario.

Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite las cuantías imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos.

En relación con el tipo de cambio, a la hora de convertir en euros los gastos efectuados en moneda extranjera, se puede optar entre dos métodos para aplicar los tipos de cambio:

  • Método FIFO: el tipo de cambio al cual se adquiere una remesa de fondo se aplica a todos los gastos efectuados hasta que se agota la remesa.
  • Tipo de cambio mediano ponderado total: se ponderan todos los tipos de cambio efectuados por un periodo que puede ser inferior a un año, anual o alcanzar el periodo total de ejecución.

El método será el que elija la entidad adjudicataria, de acuerdo con el que se ajuste mejor a sus sistemas de gestión. En la gestión y la justificación de una misma subvención, no se pueden utilizar diferentes métodos de aplicación de los tipos de cambio. En la lista de gastos se tiene que indicar el método utilizado para la aplicación de los tipos de cambio y el tipo de cambio aplicado a cada gasto. Sea el que sea el método aplicado, se tiene que basar siempre en el tipo de cambio que realmente haya intervenido entre los euros desembolsados por la Dirección General de Cooperación y la moneda local en que se hayan abonado los gastos; es decir, se trata de determinar el coste real de un gasto para la entidad adjudicataria. Por lo tanto:

Se tendrán siempre  en cuenta los tipos de cambio aplicados a las transferencias en el país de ejecución, tanto si se han hecho antes como después de la ejecución del gasto, por el hecho de haber anticipado los fondos del socio local, a pesar de que tiene que existir correspondencia entre las cuantías globales transferidas y las gastadas.

No se admitirán documentos que acrediten tipos de cambio oficiales de manera genérica.

No se tienen que basar nunca en estimaciones de futuro. Así, en un convenio de justificación económica anual, si se usa un tipo de cambio mediano ponderado, el periodo máximo en que se puede hacer la ponderación es el que alcanza el informe económico rendido.

Las operaciones de tipos de cambio se efectuarán en mercados oficiales y se tienen que acreditar con los justificantes emitidos por las entidades que operan en estos mercados.

Excepcionalmente, y siempre que no sea posible aplicar ninguno de los dos métodos mencionados, se puede aplicar el tipo de cambio que establece Inforeuro, de acuerdo con las instrucciones de la web

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/index_en.cfm. La entidad tiene que acreditar esta excepcionalidad.

18.2. La entidad beneficiaria puede sustituir la memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo por la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditoría, que tiene que tener el contenido y tiene que cumplir los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto 15/2018.

18.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar debidamente estampillados y tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

18.4. Los gastos que se imputen a la subvención concedida se tienen que haber meritado dentro del plazo de ejecución real del proyecto.

18.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos sean en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se  tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que estar escrito en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

18.6. El gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o las entidades que las representan en el  ámbito de las Illes Balears, se puede justificar mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitidos por el  órgano de control propio del estado o la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas, o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que  estén aplicables.

18.7. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración Autonómica.

18.8. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar. Estas valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población sujeto final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas destinatarias finales vinculadas directamente a la ejecución de las actividades presupuestadas que, en caso de terrenos, locales o equipos, se tengan que transferir definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones se tienen que acreditar con un certificado de la contraparte, de la población sujeto final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anejo, se tiene que describir y cuantificar la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precios unitarios, si corresponde, y la valoración total. Las valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, tienen que tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en caso de que se produzcan aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, no pueden suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección General de Cooperación.

18.9. También se pueden utilizar como justificantes de gasto los recibos de caja. A tal efecto, se entiende por recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o el sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, el cual, de este modo, acredita que se ha recibido el importe que se  indica. El órgano que concede la ayuda tiene que autorizar la utilización de recibos de caja con carácter previo, sin perjuicio que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades llevadas a cabo en las Illes Balears, no se admiten recibidos de caja.

18.10. Si acontece alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, no puede ser objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo en conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

18.11. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que volver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.12. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin  de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para enmendarlos.

19. Revocación y reintegro

19.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente del procedimiento de iniciar la revocación o el reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar, en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, una liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

19.2. Corresponde la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

19.3. En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los cuales se haya otorgado la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el cual se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cuantía que tenga que ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.

Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10% de la subvención.

Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20 % de la subvención.

 

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y las condiciones establecidas, como también de la justificación de los gastos que derivan de ejecutarlo.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que prevé la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

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ANEXO 2 ​​​​​​​Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 90 puntos)

Bloque A. Características, capacidad y solvencia de la entidad solicitante y del socio local o equipo en el terreno (0-30 puntos)

A.1. Entidad solicitante: capacidad de intervención (0-13 puntos)

1. Experiencia en acción de emergencia (0-2 puntos)

a) La entidad solicitante tiene 3 años o más de experiencia en proyectos de emergencia o postemergencia en los últimos cinco años (2 puntos).

b) La entidad solicitante tiene 1 o 2 años de experiencia en proyectos de emergencia o postemergencia en los últimos cinco años (1 punto).

2. Experiencia en el sector de intervención (0-2 puntos)

a) La entidad solicitante tiene 3 años o más de experiencia continuada en el sector concreto de intervención (2 puntos).

b) La entidad solicitante tiene 1 o 2 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención (1 puntos).

3. Capacidad de gestión (0-3 puntos)

a) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 100.000,00 euros (3 puntos).

b) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 50.000,00 euros (2 puntos).

c) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 30.000,00 euros (1 punto).

4. Presencia activa en las Illes Balears (0-2 puntos)

a) La entidad se coordina con otras entidades del sector y se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales de desarrollo (1 punto).

b) La entidad dispone de más de 25 personas socias, voluntarias o colaboradoras (1 punto).

5. Perspectiva de género (0-2 puntos)

a) La entidad incorpora la perspectiva de género en el ámbito institucional (1 punto).

b) La entidad incorpora la perspectiva de género en sus objetivos estratégicos en el ámbito de la acción humanitaria (1 punto).

6. La entidad tiene una estrategia de ayuda humanitaria coherente y definida en el sector (2 puntos).

A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-17 puntos)

1. Experiencia en acciones de emergencia o postemergencia (0-3 puntos)

a) El socio local o el equipo ha participado en 3 o más acciones de emergencia o postemergencia en los últimos cinco años (3 puntos).

b) El socio local ha participado en 2 acciones de emergencia o postemergencia en los últimos cinco años (2 puntos).

c) El socio local ha participado en una acción de emergencia o postemergencia en los últimos cinco años (1 punto).

 

​​​​​​​2. Experiencia en el área o región (0-2 puntos)

a) El socio local ha participado en dos o más actuaciones en el área o región (2 puntos).

b) El socio local ha participado al menos en una actuación en el área o región (1 punto).

3. Experiencia en el sector de intervención (0-2 puntos)

a) El socio local ha participado al menos en dos actuaciones en el sector (2 puntos).

b) El socio local ha participado al menos en una actuación en el sector (1 punto).

4. Capacidad de gestión (0-3 puntos)

a) El socio local ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 100.000,00 euros (3 puntos).

b) El socio local ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 50.000,00 euros (2 puntos).

c) El  socio local ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 30.000,00 euros (1 punto).

5. Experiencia con la entidad solicitante (0-2 puntos)

a) El socio local ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitante al menos dos años (2 puntos).

b) El socio local ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitante al menos un año (1 punto).

6. Experiencia con la población sujeto (0-2 puntos)

a) El socio local ha trabajado dos años con la población sujeto (2 puntos).

b) El socio local ha trabajado al menos un año con la población sujeto (1 punto).

7. El socio local se coordina con el resto de actores que intervienen en la zona (1 punto).

8. El socio local incorpora la perspectiva de género en sus objetivos estratégicos en el ámbito de la acción humanitaria (1 punto).

9. El socio local tiene una estrategia de ayuda humanitaria coherente y definida en el sector y en el país donde se desarrolla la acción (1 punto)

Bloque B. Descripción del proyecto (60 puntos)

B.1. Fundamentación y contextualización de la acción (0-10puntos)

a) Se describe de manera detallada el trabajo previo de identificación y prospección, con datos cuantitativos como punto de referencia o línea de base (hasta 2 puntos).

b) Se detallan las vulnerabilidades (1 punto) y las capacidades (1 punto) de la población afectada (hasta 2 puntos).

c) La entidad conoce algún plan estratégico de desarrollo del país (1 punto).

d) La entidad conoce los estándares humanitarios y las normas mínimas reconocidas internacionalmente y los aplica en la intervención propuesta (hasta 2 puntos).

e) Se detalla con coherencia la lógica de intervención y se integran coherentemente los ODS y la Agenda 2030 (hasta 2 puntos).

f) Se justifica claramente la necesidad de la intervención con información basada en fuentes de datos oficiales –OCHA, ECHO, organismos gubernamentales o las peticiones de los gobiernos estatales y locales– (1 punto).

B.2. Definición de la población sujetO (0-10puntos)

a) La población destinataria está correctamente cuantificada e identificada, y se indica cómo le ha afectado el desastre de manera diferenciada por género y cuáles son sus necesidades (hasta 2 puntos).

b) Se indican los criterios de selección (o exclusión) de las personas destinatarias de la ayuda de postemergencia (1 punto).

c) La respuesta humanitaria fortalece las capacidades locales y evita causar efectos negativos (hasta 2 puntos).

d) Se priorizan los colectivos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, personas mayores y población refugiada o desplazada (hasta 2 puntos).

e) Las personas destinatarias participan en la valoración y la implantación del proyecto (hasta 2 puntos).

f) Se tiene en cuenta la idiosincrasia sociocultural de la población destinataria (1 punto).

 

​​​​​​​B.3. Formulación técnica y económica del proyecto (0-11 puntos)

a) Hay una coherencia lógica entre los objetivos y los resultados esperados (hasta 2 puntos).

b) Los resultados de la intervención se describen de acuerdo con un análisis y/o un diagnóstico previo (hasta 2 puntos).

c) Los indicadores son medibles y permiten comprobar el cumplimiento de los resultados (hasta 2 puntos).

d) Las fuentes de verificación están asociadas correctamente a cada indicador (1 punto).

e) Las actividades previstas son coherentes y necesarias para la obtención de los resultados (hasta 2 puntos).

f) Los factores externos expresados son relevantes para la consecución del proyecto (1 punto).

g) El proyecto detalla la metodología para ejecutar las actuaciones (1 punto).

B.4. Valoración económica del proyecto (0-9 puntos)

a) Las partidas previstas son razonables (no están sobrevaloradas) (hasta 2 puntos).

b) Las partidas previstas son necesarias para cumplir los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

c) El presupuesto está claramente desglosado por partidas (1 punto) y conceptos (1punto) (hasta 2 puntos).

d) Los recursos humanos, técnicos y materiales están muy identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (hasta 2 puntos).

e) Se priorizan las compras locales, o en países vecinos, de bienes, materiales, alimentos y productos sanitarios (1 punto).

B.5. Viabilidad y apoyo de la acción (0–5 puntos)

a) Se dispone de la implicación y la participación de alguna institución representativa del país (se aportan cartas que lo avalan) (hasta 2 puntos).

b) La entidad se coordina con otros actores, ONGD locales, nacionales o agencias bilaterales o multilaterales (1 punto).

c) Se han previsto medidas coherentes para garantizar la apropiación y el empoderamiento de los actores implicados (1 punto).

d) Se detallan los factores de riesgo del proyecto y las condiciones de seguridad para el personal local y expatriado (1 punto).

B.6. Enfoques transversales (0-3 puntos)

a) El proyecto incorpora el enfoque de derechos humanos a lo largo del ciclo (1 punto).

b) El proyecto incorpora el enfoque de género a lo largo de todo el ciclo (1 punto).

c) La intervención contribuye a la sostenibilidad ambiental o al menos hay la garantía de que no tendrá un impacto ambiental negativo (1 punto).

B.7. Seguimiento y evaluación (0-6 puntos)

a) Sistema de seguimiento del proyecto: se describen la metodología y las técnicas de seguimiento (hasta 2 puntos).

b) Se detalla la participación de las personas destinatarias en el proceso de seguimiento (1 punto).

c) Sistema de evaluación: se describen la metodología y las técnicas de evaluación (hasta 2 puntos).

d) Se detalla la participación de las personas destinatarias en todo el proceso de evaluación (1 punto).

B.8. Priorización geográfica (0-6 puntos)

a) Es un pueblo sin estado, receptor de un gran flujo de población refugiada, crisis de larga duración o el IDH del país es inferior a 0,5 (6 puntos).

b) El IDH se sitúa entre 0,5 y 0,599 (3 puntos).

c) El IDH se sitúa entre 0,6 y 0,699 (1 punto).