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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 2611
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria para la adjudicación de 25 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para la temporada correspondiente al año 2020

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Texto

Mediante el Decreto 46/2019, de 7 de junio, se creó, reguló y estableció el régimen general de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca .

El Decreto prevé que el consejero competente en la materia podrá establecer el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se expedirán cada temporada en la isla de Mallorca, cuya duración no podrá ser superior a seis meses.

El año 2019, de acuerdo con la disposición adicional primera del mencionado Decreto que fijó en 25 el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se tienen que otorgar en la isla de Mallorca, se concedieron, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8.1, 25 autorizaciones del total de 59 solicitudes presentadas, las cuales, dado que se atrasó su tramitación, tuvieron una vigencia de dos meses.

Una vez que se ha elaborado el informe previsto en la disposición adicional segunda con relación a la necesidad o conveniencia de otorgar este tipo de autorización para la próxima temporada así como su número y duración, resulta adecuado mantener el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal por adjudicar en la isla de Mallorca en 25, si bien es conveniente alargar la duración de la temporada del 1 de mayo al 31 de octubre.

Fundamentos de derecho

El Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria para la adjudicación de 25 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, para la temporada del 1 de mayo al 31 de octubre de 2020, en la isla de Mallorca.

  2. A probar las bases específicas que regirán esta convocatoria, adjuntas a esta Resolución como anexo 1.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 4 de marzo de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons

 

ANEXO 1

Bases específicas de la convocatoria

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es regular la convocatoria para la adjudicación de 25 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, del 1 de mayo al 31 de octubre, en la isla de Mallorca.

Segundo

Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones

Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar en el momento de la presentación de la solicitud que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) En el caso de personas jurídicas, formar parte de su objeto social la actividad de transporte público de viajeros y tener personalidad jurídica propia e independiente de aquellas personas que la integren.

c) Disponer de un domicilio en Mallorca en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad.

d) Disponer de un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce. No se aceptarán facturas pro forma. Este vehículo —salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos— reunirá, sin perjuicio de otros que supongan una mejora, las siguientes características:

- Tener un motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).

- Tener una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 metros.

e) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se soliciten las autorizaciones domiciliados en Mallorca.

f) Estar encuadrados, los conductores de estos vehículos, dentro de la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducción vigente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

g) Disponer de dirección y de firma electrónica, así como del equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con los clientes.

h) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

i) Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.

j) Pagar la tasa correspondiente, en el supuesto de que resulte adjudicatario.

Tercero

Solicitud de las autorizaciones, lugar y plazo de presentación

1. Se realizará una solicitud por titular y vehículo. Se podrán otorgar hasta un máximo de tres autorizaciones por solicitante.

2. Se podrá rellenar el documento de ingreso para el pago de la tasa, que será la misma que la establecida para las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC), en la página web http://www.caib.es.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (c/ de Eusebi Estada, 28, de Palma) o en los registros respectivos de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera. O en cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Administración General del Estado o de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Si de la documentación presentada no quedara acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días lo subsane, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

6. La falta de presentación de cualquiera de los datos o de los documentos o justificantes exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones dará lugar a la exclusión del solicitante de este proceso de adjudicación

Cuarto

Criterios para el otorgamiento de las autorizaciones

1. Para otorgar las autorizaciones se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Si el número de solicitudes presentadas es igual o inferior al número de autorizaciones temporales convocadas, se adjudicará una autorización por cada solicitud presentada, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos establecidos en el apartado segundo de estas bases (el artículo 6 del Decreto 46/2019, de 7 de junio).

b) En el supuesto de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones por adjudicar, dada la necesidad de limitar el número de las mismas, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación:

- Por protección del medio ambiente:

Tipo de vehículo

Clasificación ambiental

Criterios de adjudicación

Puntos

Eléctricos o híbridos

Cero emisiones y ECO

Antigüedad hasta un año

8

Eléctricos o híbridos

Cero emisiones y ECO

Antigüedad hasta tres años

7

Gas natural o GLP

 

Antigüedad hasta tres años

7

Gasolina

C

Antigüedad hasta un año

6

Gasolina

C

Antigüedad hasta tres años

5

Gasolina

C

Antigüedad hasta cuatro años

4

 

- Por principio de necesidad y proporcionalidad: 4 puntos por ser titular de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC).

 - En caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia     al  solicitante titular de autorizaciones de alquiler con conductor (VTC).

 -En caso de empate entre solicitantes que sean titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC) se realizará un sorteo, para lo que se asignará a cada uno de ellos un número en una bola que se introducirá en un bombo, del cual públicamente, con asistencia voluntaria de los posibles adjudicatarios, se extraerán tantas bolas como autorizaciones por expedir.

2. Las autorizaciones se otorgarán a las personas y para los vehículos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas. Finalizado el plazo para el que se hayan expedido, las autorizaciones perderán, automáticamente y en todo caso, la vigencia.

Quinto

Listado provisional y adjudicación de las autorizaciones

1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se hará pública la lista provisional de los adjudicatarios en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web htpp://www.caib.es.

2. Los solicitantes no incluidos en esta lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

3. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará una resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, en la página web

htpp://www.caib.es y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto

Presentación de documentación y recogida del distintivo

1. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones en el BOIB, los adjudicatarios, a los efectos de que se expida la autorización, presentarán el justificante del pago de la tasa que se establece en el apartado f) del punto segundo de estas bases, así como de la tasa correspondiente a la emisión del distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que les proporcionará la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, con la matrícula, el DNI o el CIF del titular de la autorización y su vigencia.

2. Si pasado este plazo el adjudicatario de la autorización no ha formalizado los extremos indicados en el apartado anterior y, por lo tanto, no hace uso de la autorización adjudicada, quedará excluido de cualquier otra convocatoria que pueda haber con relación a la adjudicación de este tipo de autorización.

Séptimo

Normativa subsidiaria

En todo lo que no prevea la Resolución y estas bases, será de aplicación el Decreto 46/2019, de 7 de junio , por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.