Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 2609
Anuncio notificación de deudas pendientes del suministro de agua potable y aviso de suspensión
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la comunicación que se inserta y no existiendo constancia de su recepción por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común, se notifica por el presente a las personas que se relacionan en el Anexo I, la siguiente comunicación:
“Os comunicamos que, con fecha de este escrito, nos constan pendientes de pago las liquidaciones que se detallan a pie de página, relacionadas con el suministro de agua potable
antes indicado y que, por tanto, concurre causa para la suspensión del suministro, acuerdo con el articulo 66 del Reglamento municipal regulador de los servicios municipales de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales (aprobado inicialmente en la sesión plenaria de dia 25 de marzo de 2013 y publicado íntegramente en el BOIB núm.76 de 30 de mayo de 2013).
Para corregir la causa que origina la suspensión, puede abonar los importes reclamados mediante transferencia bancaria al IBAN del Ayuntamiento de Santa Margalida, siguiente:
De no proceder al pago de las liquidaciones pendientes, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Municipal, procederemos a efectuar la suspensión del suministro a partir de dia 28 de febrero de 2020, y en el caso que se ha procedido a la suspensión, se tendrá que hacer cargo de los gastos de la reconexión.
Se le comunica que dispone de un plazo de 15 dias hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para aportar cuantas alegaciones estime convenientes y/o adoptar las medidas oportunas para restablecerla situación , mediante escrito dirigido en este Ayuntamiento y presentado en algunos de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La formulación de alegaciones suspenderá la ejecución de la suspensión hasta que sean resueltas.
Transcurridos 60 dias desde la efectividad de la suspensión, y no habiendo iniciado el contribuyente acciones para subsanar las causas que la provocaron, se producirá la extinción del contrato”
ANEXO I
CONTRIBUYENTE |
IMPORTE |
TRIMESTRES |
ARIAS BERENGUER ALFREDO JOSE |
19,65€ |
3R-2019 |
CIFRE GARAU MARTIN |
38,45€ |
3R-2019 |
ESTELRICH ESTRANY SEBASTIAN |
18,55€ |
3R-2019 |
MORAGUES GOMILA JOAN |
36,78€ |
3R-2019 |
MOSTEIRO RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ |
27,91€ |
3R-2019 |
NICOLAU AVELLA MIGUEL |
18,55€ |
3R-2019 |
PAZ DE LA FUENTE FCO JAVIER |
63,89€ |
3R-2019 |
Santa Margalida, 3 de marzo de 2020
El Alcalde Martí-Àngel Torres Valls