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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 2606
Resolución de la directora general de Personal Docente de día 4 de marzo de 2020 por la cual se hace pública la adjudicación definitiva de plazas a los funcionarios docentes de los cuerpos de inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación que participan en el concurso de traslados de ámbito autonómico convocado por Resolución de 23 de octubre de 2019

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución de la directora general de Personal Docente de 23 de octubre de 2019, publicada en el BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2019, se convoca el concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes en los cuerpos de inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

2. Por  Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de enero de 2020 (BOIB núm. 7, de 16 de enero) se aprueban las plantillas y se publica la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de inspectores de educación. Estos puestos de trabajo vacantes son los que, de acuerdo con lo que determina la base segunda de la convocatoria, se han ofrecido en el concurso de traslados y en los procesos previos convocados por la Resolución citada en el párrafo anterior.

3. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de febrero de 2020 hace pública la adjudicación provisional de plazas a los funcionarios de los cuerpos de inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación que participan en el concurso de traslados de ámbito autonómico convocado por la Resolución de 23 de octubre de 2019 antes mencionada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), en la disposición adicional sexta, en el apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

2. El artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE núm. 263, de 30 de octubre), por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que, durante los cursos en los cuales no se convoquen concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas pueden organizar procedimientos de provisión en el ámbito territorial cuya gestión les corresponda.

3. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 23 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre) por la que se convoca el concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes en los cuerpos de inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, establece las bases del concurso de traslados autonómico para los funcionarios de estos cuerpos.

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

5. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 129, de 21 de septiembre) delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases de estos y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar y hacer pública, en el anexo 1 de esta Resolución, la lista de adjudicaciones con carácter definitivo y ordenada alfabéticamente, con la puntuación total y por apartados, y con indicación de la modalidad en que han participado, del destino que han obtenido los participantes admitidos en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 23 de octubre de 2019 citada.

2. Declarar desestimadas, si no figuran resueltas expresamente en esta Resolución, las reclamaciones presentadas contra la Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de febrero de 2020 por la cual se aprobó la adjudicación provisional de destinos del cuerpo de inspectores.

3. Aprobar y hacer pública, en el anexo 2 de esta Resolución, la relación de participantes que no han sido admitidos en el concurso de traslados porque no cumplen los requisitos específicos o que han sido excluidos por las causas que se indican.

4. Señalar que, si en la resolución del proceso se ha adjudicado erróneamente un destino a un docente que no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria o que no posee los méritos suficientes para obtener el lugar asignado, la Administración anulará de oficio el destino obtenido.

5. Disponer así mismo que, si hay vacantes o resultas inexistentes o erróneas, el destino en estas plazas quedará anulado y los docentes afectados tendrán la misma consideración que los procedentes de un puesto de trabajo suprimido y les serán de aplicación todos los preceptos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal.

6. Informar que, en conformidad con lo que disponen el artículo 19 del Real Decreto 1364/2010 y la base vigesimosegunda de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 23 de octubre de 2019 citada, los destinos adjudicados mediante esta Resolución son irrenunciables. No obstante, cuando, de acuerdo con lo que establece la base decimoquinta de la Resolución mencionada, se participe simultáneamente por diferentes cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se optará por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución, mediante un escrito dirigido a la Administración Educativa a la que pertenece la plaza en la que el concursante no se quiere incorporar. Si no se hace esta opción, se tiene que tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el cual se ha participado en situación de servicio activo.

El cese de los participantes en el destino de procedencia se producirá el 31 de agosto de 2020 y la toma de posesión en el nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre de 2020.

7. Determinar que durante el mes de octubre de 2020 las personas interesadas que no hayan interpuesto ningún recurso administrativo podrán solicitar a la Dirección General de Personal Docente la devolución de los documentos originales presentados como justificación de méritos. Si el aspirante no los retira dentro de este plazo, se entenderá que renuncia a recuperarlos.

8. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2 y 3 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de marzo de 2020

La directora general de Personal Docente ​​​​​​​Rafaela Sánchez Benítez

Documentos adjuntos