Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 2575
Constitución y orden de prelación de la bolsa de trabajo de agentes de ocupación y desarrollo local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resolución de alcaldía nº -2020

Constitución y orden de prelación de la bolsa de trabajo de agentes de ocupación y desarrollo local  (exp. nº  1928/2019)

1. Hechos.

Acuerdo de la junta de gobierno local de 17 de diciembre de 2019 (BOIB nº 173, de 26.12.2019), por el que se aprobaron la convocatoria y las bases de este procedimiento.

Puntuación provisional de las aspirantes, de 14.02.2020; publicada en la página web municipal, www.ajalaro.net, y en el tablón de anuncios.

Informe del tribunal calificador sobre las reclamaciones presentadas a la avaluación/puntuación provisional de los méritos, de 3 de marzo de 2020, que transcrito dice:

“Reclamación de ...681N, (reg. 699, de 17.02.2020): 

Se informa favorablemente, porque fue un error material no avaluar y puntuar el certificado de conocimiento de la lengua catalana, nivel C2, adjuntado a la instancia de participación, (base 7,2,f, y artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Ha de sumar 1 punto más.

Reclamación de ...442A, (reg. 713, de 18.02.2020): 

Se informa favorablemente, porque fue un error material no avaluar y puntuar la experiencia profesional por haber estado contratada como agente de ocupación y desarrollo local de una administración pública durante 36 meses, acreditada con certificado adjuntado a la instancia de participación, (base 7,1,a, y artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre); ha de sumar 18 puntos más en ese apartado. Y porque fue un error no avaluar y puntuar el certificado académico de conocimiento de inglés adjuntado a la instancia de participación, (base 7,2,d, y artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; ha de sumar en apartado más de 3'30 puntos, rebasando el máximo de 5 puntos.  

Reclamación de ...033N, (reg. 757, de 20.02.2020; presentada en el SOIB el 18.02.2020): 

Se informa desfavorablemente, porque, en el mérito de experiencia profesional, no ha estado contratada como “agente de ocupación y desarrollo local”, sino como  “técnica en ocupación y mercado de trabajo” y como “adjunta a la dirección” y “psicóloga”, respectivamente, (base 7,1, y, orientativamente, base 2 de la convocatoria). 

Reclamación de ...011S, (reg. 778, de 21.02.2020; presentada en el SOIB el 18.02.2020): 

Se informa desfavorablemente, porque la segunda titulación académica acreditada no está relacionada con las funciones del puesto de trabajo, (base 7,2,a). 

Reclamación de ...139M, (reg. 897, de 02.03.2020; presentada en el ayuntamiento de Llucmajor el 18.02.2020): 

Se informa favorablemente, porque fue un error material no avaluar y puntuar la experiencia profesional por haber estado contratada como agente de ocupación y desarrollo local de dos administraciones públicas durante 17 meses, acreditada con certificados adjuntados a la instancia de participación, (base 7,1,a, y artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre); ha de sumar 8'5 puntos más en ese apartado. Se informa desfavorablemente en lo relativo al resto de experiencia profesional, porque no ha estado contratada como “agente de ocupación y desarrollo local”, sino como  “”cooperante”, “orientadora laboral” “técnica” y “coordinadora de proyectos”, respectivamente, (base 7,1, y, orientativamente, base 2 de la convocatoria).” 

2. Fundamentos de derecho.

Bases nº 9 y 10 de la convocatoria.

3. Resolución.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

Declarar constituida la bolsa de trabajo de agentes de ocupación y desarrollo local del ayuntamiento de Alaró, con el siguiente orden:

DNI

TOTAL PUNTOS

1

651B

63,55

2

287V

49,76

3

851B

47,95

4

393A

45,96

5

959F

42,08

6

681N

40,4

7

270C

36,95

8

442A

32,925

9

433C

32,825

10

614Y

32,21

11

915L

32,05

12

139M

31,425

13

256Z

29,95

14

640H

27,25

15

120S

26,725

16

822M

26,41

17

946J

25,77

18

981E

24,5

19

207V

24

20

153L

23,275

21

829X

20,6

22

073V

19,75

23

548Y

18,64

24

915K

16,5

25

551K

15,8

26

731P

15,49

27

591W

15,25

28

863C

14,105

29

521F

13,8

30

672L

13,54

31

367T

13,5

32

587R

12,535

33

152E

11,75

34

110W

11,68

35

905Z

11,6

36

011S

11,315

37

446P

10,83

38

403P

10,25

39

059G

9,03

40

189A

8

41

984W

7,67

42

123N

7,5

43

758X

7,48

44

988H

7,28

45

261Y

7

46

910A

7

47

187M

6

48

843Q

6

49

549D

5,5

50

674T

5,26

51

110E

5

52

528V

5

53

626K

5

54

033N

5

55

632L

5

56

350T

3,02

57

013F

2,8

58

616P

0,8

59

971G

0,8

60

847K

0,6

61

227H

0

62

759K

0

63

265T

0

64

234P

0

Observación: la puntuación detallada de cada apartado de los méritos puede consultarse en la página web www.ajalaro.net, “Totes les notícies”, “Borsa de treball d'agent d'ocupació i desenvolupament local”.    

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

Alaró, 4 de marzo de 2020

El Alcalde

Llorenç Perelló Rosselló