Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 2567
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 9 de marzo de 2020 por la que se aprueba la inscripción permanente en la Base de datos general del profesorado correspondiente al área de formación de lengua catalana
Hechos
1. Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril (BOIB núm. 54/2012, de 17 de abril), señalan como objetivos de la Escuela, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que dependen de ella y, si procede, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencias.
2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan de ellos.
3. El punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueban los fundamentos básicos del Primer Plan Estratégico de la Escuela Balear de Administración Pública disponía lo siguiente:
Los procesos de selección del profesorado se basarán en la transparencia y en el objetivo de disponer de los mejores y más adecuados profesionales para la tarea fundamental de la formación y la capacitación de los empleados públicos de la que son responsables clave; con esta finalidad, será igualmente primordial el compromiso de la Escuela en la dotación de las competencias necesarias para ejercer la función docente con garantías de éxito, la mejora del sistema de evaluación y la aplicación efectiva de este.
4. En este sentido, se definió como tercera línea estratégica del Primer Plan Estratégico de la EBAP (2015-2019) «Impulsar un sistema de selección y evaluación del profesorado propio y del personal colaborador orientado a la gestión del talento y la excelencia».
5. La Instrucción 2/2015 del director de la EBAP se dictó para organizar la inscripción telemática del personal docente y colaborador de la EBAP, mejorar la pedagogía, evaluar la tarea docente y hacer transparentes los procesos vinculados.
6. El mes de octubre del año 2018 tuvo lugar la convocatoria para la inscripción en la Base de datos general del profesorado correspondiente al área de formación de lengua catalana.
7. El día 24 de septiembre de 2018 se dictó la Instrucción 1/2018 del director de la Escuela Balear de Administración Pública de organización de la inscripción telemática del personal docente y colaborador de la EBAP, mejora de la formación pedagógica y evaluación de la tarea docente. El apartado 3 de esta Instrucción crea la Base de datos general del profesorado (BDGP), con el objetivo de que se pueda inscribir cualquier persona interesada en formar parte de su equipo de docentes. Esta Instrucción deja sin efecto la Instrucción 2/2015, antes mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
3. El Decreto 13/2017, de modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
4. La Instrucción 1/2018 del director de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) para organizar la inscripción telemática del personal docente y colaborador de la EBAP, mejorar la pedagogía, evaluar la tarea docente y hacer transparentes los procesos vinculados.
Visto todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 12.5.m) de los Estatutos de la EBAP, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el procedimiento de la inscripción permanente en la Base de datos general del profesorado correspondiente al área de formación de lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 9 de marzo de 2020
La directora gerente de la EBAP
Mercedes Riera López
ANEXO
Procedimiento de inscripción permanente en la Base de datos general de profesorado correspondiente al área de formación de lengua catalana
1. Ámbito de la convocatoria
1.1. La EBAP abre la inscripción permanente en la Base de datos general de profesorado (BDGP) correspondiente al área de formación de lengua catalana, con el objetivo de que se pueda inscribir en las materias que se indican en el punto 3 del apartado 1 cualquier persona interesada en formar parte de su equipo docente.
1.2. Mediante el plan de formación de lengua catalana de la EBAP, la Escuela ofrece cursos de los siguientes certificados:
— Certificado de conocimientos de nivel A2
— Certificado de conocimientos de nivel B1
— Certificado de conocimientos de nivel B2
— Certificado de conocimientos de nivel C1
— Certificado de conocimientos de nivel C2
— Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo
Además, se ofrecen talleres de expresión escrita y de expresión oral a los alumnos de alguno de los cursos de la convocatoria correspondiente.
1.3. De acuerdo con el plan de formación de lengua catalana, por lo tanto, en el área de lengua catalana (LC) las materias objeto de esta convocatoria son las siguientes:
a) Conocimientos generales de lengua catalana:
LCA2 Curso de nivel A2
LCB1 Curso de nivel B1
LCB2 Curso de nivel B2
LCC1 Curso de nivel C1
LCC2 Curso de nivel C2
LCEO1 Taller de expresión oral (niveles A2, B1 y B2)
LCEO2 Taller de expresión oral (niveles C1 y C2)
LCEE1 Taller de expresión escrita (niveles B1 y B2)
LCEE2 Taller de expresión escrita (niveles C1 y C2)
b) Lenguaje administrativo:
LCLA Lenguaje administrativo
2. Presentación de solicitudes
2.1. El plazo para presentar solicitudes para la inscripción en la BDGP del área de lengua catalana empieza el día 13 de marzo y permanecerá abierto de manera permanente.
2.2. Las solicitudes se deben enviar mediante el formulario electrónico disponible en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es).
3. Requisitos para la inscripción en la BDGP
La inscripción de los solicitantes en la BDGP correspondiente al área de lengua catalana se hace efectiva si cumplen alguno de los requisitos que se indican a continuación.
a) Para impartir docencia de materias de conocimientos generales de lengua catalana:
— Tener el grado de Lengua y Literatura Catalanas o la licenciatura en Filología Catalana o equivalente.
— Tener otras titulaciones relacionadas con el ámbito filológico, disponer del certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana expedido por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística, o reconocido como equivalente, y acreditar experiencia en enseñanza de lengua catalana, en corrección de pruebas escritas y orales, o en asesoramiento lingüístico.
— Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público, o también de otras administraciones públicas.
— Ser personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o de escuela oficial de idiomas de la especialidad de lengua catalana y literatura, o ser profesor de universidad del área de conocimiento de filología catalana.
b) Para impartir docencia de la materia de lenguaje administrativo, se debe disponer, además, del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo expedido por la EBAP o por la Dirección General de Política Lingüística, o reconocido como equivalente, y acreditar una experiencia mínima de dos años en enseñanza de lenguaje administrativo o en tareas de asesoramiento en lenguaje administrativo.
4. Solicitud y documentación
4.1. La solicitud del formulario electrónico incluye los siguientes apartados:
a) Titulaciones académicas, acompañadas del año de expedición y los organismos o centros que las han expedido.
b) Materias en que se hace la inscripción con la modalidad de impartición. Se debe indicar si se dispone de una memoria o propuesta de programación didáctica en relación con la materia en que se hace la inscripción.
c) Formación complementaria: certificados, diplomas o títulos en relación con la materia o materias en que se hace la inscripción. Se deben indicar el organismo o centro que los han expedido, la fecha de expedición y el número de horas.
d) Formación en competencia docente (formación sobre metodologías, didáctica, etc.). Se deben indicar el organismo o centro que ha expedido las titulaciones, la fecha de expedición y el número de horas.
e) Experiencia profesional (puestos de trabajo ocupados) en relación con las materias en que se hace la inscripción. Se deben indicar la denominación del puesto de trabajo, el organismo y el tiempo (en meses) de ocupación del lugar.
f) Actividades formativas que se han impartido como docente. Se deben indicar el organismo o centro, el año de impartición y el número de horas.
g) Publicaciones e investigaciones o materiales didácticos en relación con las materias en que se hace la inscripción. Se deben indicar la editorial u organismo que edita y el año.
4.2. La formación impartida en la EBAP no se debe introducir, puesto que se incluirá de oficio.
4.3. Se debe hacer constar en la solicitud el consentimiento en relación con los cinco aspectos siguientes:
a) La participación en el programa de evaluación pedagógica de la EBAP mediante la observación por parte de personas especializadas durante la actividad docente.
b) La aceptación de la publicación en la página web de la EBAP de las evaluaciones como personal docente.
c) La participación en actividades formativas programadas por la EBAP para actualizar y mejorar los conocimientos y las habilidades pedagógicas.
d) La aceptación de someterse a pruebas o entrevistas para determinar la idoneidad en relación con las competencias pedagógicas, tecnológicas y comunicativas, entre otros aspectos.
e) El consentimiento para ceder los datos facilitados a los organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los promotores de formación de las administraciones públicas y a las organizaciones sindicales que lo soliciten formalmente.
4.4. En cualquier momento, la EBAP puede requerir a las personas aspirantes la acreditación de los datos incluidos en la solicitud, así como la rectificación de posibles errores.
5. Notificación de la inscripción en la BDGP
La inscripción en la BDGP la resuelve la directora gerente y se notifica de manera individual. En los casos en que se resuelva no inscribir a la persona solicitante, se debe motivar este hecho.
6. Efectos derivados de la inclusión en la BDGP
6.1. La inclusión en la BDGP se considera obligatoria para poder impartir docencia en la EBAP, siempre que la inscripción ya se ofrezca de manera permanente.
6.2. Solo el personal docente inscrito en la BDGP puede acceder al itinerario formativo establecido como requisito para la inscripción en la Base de datos de profesorado acreditado.
7. Procedimiento para la inscripción en la Base de datos de profesorado acreditado
7.1. El apartado 4 de la Instrucción 1/2018 crea la Base de datos de profesorado acreditado (BDPA), con el objetivo de mejorar las competencias pedagógicas del personal docente inscrito en la BDGP y, por lo tanto, la calidad de la docencia impartida.
7.2. La EBAP ofrece al personal docente inscrito en la BDGP un itinerario formativo con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes. Este itinerario puede tener especificidades según las áreas formativas.
7.3. Las personas inscritas en la BDGP deben acabar el itinerario mencionado en el periodo máximo de dos años, a contar desde el momento en que la persona inscrita empiece el primer módulo.
7.4. El cumplimiento del itinerario formativo es el requisito imprescindible y único para formar parte de la BDPA.
8. Procedimiento de valoración
8.1. En el supuesto de que el número de personas inscritas en la BDGP sea superior al número de plazas disponibles en el itinerario formativo establecido como requisito para la inscripción en la BDPA, la EBAP debe valorar los datos introducidos para cada materia en los diferentes apartados de las solicitudes de inscripción para dar prioridad de acceso.
8.2. El órgano responsable de la valoración mencionada es la comisión descrita en el apartado 3.4 de la Instrucción 1/2018.
8.3. Los criterios de valoración son los siguientes:
a) Formación recibida en la materia seleccionada. Se valorará 0,5 puntos cada 10 horas, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Formación en competencias docentes. Se valorará 1 punto cada 10 horas, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia profesional en la materia seleccionada. Se valorará en 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Formación impartida en los últimos 5 años. Se valorará 1 punto para cada actividad impartida, hasta un máximo de 3 puntos.
e) Publicaciones impresas o digitales relacionadas con la materia o materias. Se valorarán con un máximo de 1 punto.
9. Comunicación de la inscripción en la BDPA
La inscripción en la BDPA la resuelve la directora gerente y se notifica de manera individual. En los casos en que se resuelva no inscribir a la persona solicitante, se deberá motivar este hecho.
10. Efectos derivados de la inclusión en la BDPA
10.1. La inclusión en la BDPA supone tener preferencia en la selección de las personas inscritas como personal docente de la EBAP, pero en ningún caso la selección automática. Tampoco supone ninguna obligación contractual para la EBAP, si bien permite tener en cuenta los méritos y las competencias del personal inscrito y solicitar los servicios cuando lo requieran las necesidades formativas.
10.2. El profesorado se designará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, o con las asimilaciones de personal colaborador que establezca la EBAP.
11. Incompatibilidades
Los docentes que tengan la condición de empleados públicos deben declarar el cumplimiento debido de la normativa de incompatibilidades mediante el documento correspondiente. Este documento debe estar en poder de la EBAP antes del nombramiento como docente colaborador.