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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2546
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020

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Texto

De conformidad con lo establecido en el articulo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación es hacen públicas las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020, aprobadas por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 06 de marzo de 2020, siguientes:

Primera. Justificación

El Consell Insular de Eivissa, a través de su Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears y de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, quiere fomentar la cultura, la formación y los estudios tanto en Eivissa como fuera de la isla, todo ello teniendo en cuenta la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y dado el elevado coste que tienen para las familias de la isla de Eivissa los estudios de sus hijos, puesto que Eivissa todavía no dispone de una oferta universitaria amplia ni de suficiente oferta de ciclos formativos y por eso un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla, hecho que implica que estos estudiantes tengan que trasladarse fuera de su lugar habitual de residencia.

Así, el Consell Insular d'Eivissa quiere contribuir a hacer que, por un lado, los estudiantes de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, de otra, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura y a la educación para que todos los y las estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y así corregir las desigualdades o los desequilibrios, consecuencia de la insularidad, entre los estudiantes de Ibiza y los del resto del Estado español, y compensar el coste económico que supone cursar sus estudios.

En este sentido, en el Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para 2020 (aprobación definitiva publicada en el BOIB núm. 8, de 18-01-20) y en el Plan estratégico de subvenciones para los años 2019-2022 (aprobado por Acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15-02-20) se previeron estas ayudas a estudiantes y, por todo ello, se redactaron estas bases reguladoras para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020.

Segunda. Objeto

2.1. Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2019-2020, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

2.2. Los estudios objeto de estas ayudas tendrán que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas:

a) Los siguientes estudios oficiales y presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

1. Estudios universitarios de grado cursados en universidades españolas o en algún de los países de la Unión Europea (UE-27) y el Reino Unido.

2. Estudios de másteres cursados en universidades españolas o en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27) y el Reino Unido.

3. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa.

4. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior cursados en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa.

5. Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

b) Los siguientes estudios oficiales, presenciales y no presenciales, cursados en la isla de Eivissa:

1. Estudios universitarios de grado.

2. Estudios de máster.

2.3. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (hecho que tendrá que acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.

Tercera. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases los y las estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cursen los estudios oficiales especificados en la base segunda y que cumplan, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

3.1. Requisitos de residencia

Ser residente en la isla de Eivissa.

3.2. Requisitos académicos

3.2.1. Estar matriculado/a, durante el curso 2018-2019, de los estudios establecidos en la base segunda, y con los siguientes mínimos:

3.2.1.a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos  en el plan de estudios para un curso académico.

No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico  cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo I).

3.2.1.b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.

No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico  cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo I).

3.2.1.c) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): 100 % del curso.

No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 100 % del curso académico cuando sea el resto de asignaturas a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo I).

3.2.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:

3.2.2.a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % del número de crédito correspondiente al curso establecido en el plan de estudios.

3.2.2.b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.

3.2.2.c) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el 100 % del curso realizado.

3.2.3. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, en el año académico anterior, los siguientes mínimos:

3.2.3.a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos el 65 % de los créditos matriculados.

3.2.3.b) Estudiantes universitarios de máster: al menos el 65 % de los créditos matriculados.

3.2.3.c) Estudiantes de ciclos formativos: el 100 % del curso.

3.2.4. A efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso 2018-19 dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el espacio europeo de educación superior (EEES).

3.3. Otros requisitos

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa y, en cualquier caso, cumplir con lo que disponen el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación a los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3.4. No se beneficiarán de estas ayudas las solicitudes excluidas o desestimadas.

3.4.1. Se excluirán las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

3.4.2. Se desestimarán o denegarán las siguientes solicitudes:

a) Las solicitudes por estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).

b) Las solicitudes por estudios correspondientes a un doctorado o a un postgrado.

c) Las solicitudes por estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).

d) Las solicitudes por estudios que no estén comprendidos en los puntos 2.2.a i b anteriores.

e) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.

f) Las solicitudes que hayan desistido de la su petición al no presentar, dentro del plazo establecido a este efecto, la documentación que le requiriera el órgano instructor.

g) Las solicitudes que hayan renunciado al derecho de obtener la ayuda.

3.5. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la obtención de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad subvencionada.

e) Comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista en la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo IV). Asimismo, tampoco se aceptará ninguna renuncia presentada una vez que ya haya finalizado dicho plazo.

f) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuarta. Modalidades

Estas ayudas se dividen en tres modalidades:

a) MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa

b) MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de máster fuera de la isla de Eivissa

c) MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de grado y de máster en la isla de Eivissa

Quinta. Dotación económica

5.1. La cuantía total de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 es de 600.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2020, distribuidos de la siguiente manera entre las tres modalidades:

a) MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa: 550.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.800 €.

b) MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de máster fuera de la isla de Eivissa: 30.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.000 €.

c) MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado y de máster en la isla de Eivissa: 20.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 350 €.

5.2. En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que le está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

5.3. En el caso que la cuantía total de cada modalidad establecida en esta no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.

En el caso que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la siguiente fórmula:

A = Q / S

en que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (550.000 €, 30.000 € o 20.000 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

5.4. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda a la misma persona.

Sexta. Procedimiento de concesión y compatibilidad

6.1. De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará para concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

6.2. Estas ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.

6.3. En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.4. En el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en el supuesto de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la del Consell (Anexo IV).

Séptima. Documentación a presentar

7.1. Las personas solicitantes de una ayuda para estudiantes de la isla de Eivissa, tanto por estudios cursados fuera de la isla de Eivissa (modalidades A y B) como por estudios cursados en la isla de Eivissa (modalidad C), para el año académico 2019-2020, tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:

7.1.1. Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por el estudiante solicitante (Anexo I), que se facilitará en el Consell Insular d'Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es.

7.1.2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (DNI o, si procede, pasaporte y NIE o tarjeta de residencia) en vigor.

7.1.3. Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en que consten, tanto para estudiantes universitarios de grado y de máster, como para estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores, como para estudiantes de ciclos formativos:

a) Las notas del curso anterior (excepto para alumnos que cursen primer curso). En el caso de alumnos universitarios o de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que cursen un número inferior de los créditos exigidos a la base 3.2.1, porque son el resto de créditos a superar para obtener la titulación, tendrán que presentar las notas de todos los cursos.

b) La matrícula del curso 2019-2020.

7.1.4. Certificado de residente, en vigor.

7.1.5. Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación a estudios cursados en universidades de países de la Unión Europea (UE-27) i el Reino Unido.

7.1.6. Documentación fehaciente que acredite que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Eivissa para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla.

7.1.7. Si procede, documentación acreditativa de que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación de grado.

7.1.8. Declaración responsable (Anexo II) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha pedido y/o recibido o no alguna otra ayuda.

Opcionalmente, las personas solicitantes podrán presentar la documentación siguiente, que en ningún caso se considerará requisito para la concesión de la ayuda:

7.1.9. La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), para estudiantes universitarios de grados y de másteres y para estudiantes de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores.

7.1.10. Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.

7.2. Respecto a la documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE, pasaporte...), si se quieren hacer valer documentos presentados anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa y no se han producido cambios en estos, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante tendrá que indicar la fecha y el órgano en el cual se presentó (Anexo III).

Octava. Presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa y en otros sitios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.2. Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada.

Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la llegada en el Registro General de Entrada a dicha Corporación.

8.3. Solicitud telemática

Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital también podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que podrán obtener el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

8.4. El hecho de presentar solicitud para estas ayudas implica la aceptación de estas bases.

Novena. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia el día después de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

 

Décima. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

10.1. El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019).

10.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019).

10.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia n.º 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.

Decimoprimera. Instrucción, enmienda y mejora de la solicitud

11.1. El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.

11.2. Después de valorar las solicitudes, el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.

Esta lista de enmienda, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).

11.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición. La consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dictará esta resolución por delegación del Consell Executiu.

11.4. En el caso que durante la instrucción del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo I). La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital para entrar a la sede electrónica y poder acceder a su notificación.

11.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Decimosegunda. Resolución

12.1. Concesión y pago de las ayudas

Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

12.2. Plazo de resolución

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

​​​​​​​12.3. Propuesta de resolución provisional

Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha Ley 38/2003, el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de estudiantes para los cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).

12.4. Aceptación de la ayuda o renuncia

Las personas que se proponen como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Así mismo, en el supuesto de que se quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo IV de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. Una vez finalizado este plazo, no se aceptará ninguna renuncia a estas ayudas.

12.5. Resolución definitiva de concesión y notificación

Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, si es el caso, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de estudiantes subvencionados (DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

Decimotercera. Revocación y reintegro

13.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, una vez emitida la propuesta de este Departamento.

13.2. Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

​​​​​​​Decimocuarta. Publicidad

14.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

14.2. La presentación de la solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020, para las modalidades A, B y C, comportará la autorización de la persona solicitante al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.

​​​​​​​Decimoquinta. Régimen de recursos

15.1. Las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación en esta convocatoria, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

15.2. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de estas bases y las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

 

Eivissa, 6 de marzo de 2020

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa

José Vicente Garibo Redolat

 

Ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020

ANEXO I Solicitud

Datos personales de la persona solicitante

Apellidos y nombre: _____________________________________________________________________________________,

DNI: __________________________, dirección familiar: _______________________________________________________,

núm. ______, código postal ____________, población _________________________________________________________,

teléfono móvil: _____________________, correo electrónico: ____________________________________________________,

Datos del centro educativo

Estudios que realizo: ____________________________________________________________________________________,

curso: _______, centro en el cual los curso: __________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________,

domicilio del centro: _____________________________________________________________________________________,

número de créditos de los cuales me he matriculado (estudios universitarios de grado): _______________________________,

(  ) Estoy matriculado/a de menos de los mínimos exigidos en la base 3.2.1 porque son el resto de créditos o asignaturas a superar para obtener la titulación.

Tipo de ayuda que solicito (marcar la opción que corresponda):

(  ) Modalidad A: estudios oficiales de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa

(  ) Modalidad B: estudios oficiales de máster fuera de la isla de Eivissa

(  ) Modalidad C: estudios oficiales de grado y de máster cursados en la isla de Eivissa

Documentación que adjunto (marcar la opción que corresponda):

(  ) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (DNI, pasaporte y NIE o tarjeta de residencia).

(  ) Certificado de residente.

(  ) Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en que consten:

a) Las notas del curso anterior (excepto para alumnos que cursen primer curso).

(  ) Las notas de todos los cursos ya que estoy matriculado/a del resto de créditos pendientes para obtener la titulación.

b) La matrícula del curso 2019-2020.

(  ) Declaración responsable (Anexo II).

(  ) Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros en relación a estudios cursados en universidades de países de la Unión Europea (UE-27) y el Reino Unido.

(  ) Documentación fehaciente que acredite que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Eivissa para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla.

(  ) Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria, ya que no consta en la Tesorería del Consell o bien se han producido modificaciones en el que ya consta en el Consell.

(  ) La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios).

AUTORIZO, en el caso que sea necesario, al Consell Insular d'Eivissa a:

(  ) Usar mi correo electrónico como medio preferente de notificación, ya que dispongo de certificado digital.

(  ) Solicitar la documentación acreditativa que me encuentro al corriente con mis obligaciones con la Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social.

(firma del estudiante)

Eivissa, ___ de___________________ de 2020

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de trato podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (http://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

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Ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020

ANEXO II Declaración responsable

(rellenada y firmada por la persona solicitante)

El Sr./La Sra. _____________________________________________________________________,

con DNI / NIF ______________________________,

DECLARO que:

1. Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en un plazo no superior a tres días.

2. Me comprometo a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa.

4. Conozco y acepto las bases de estas ayudas.

5. Tengo conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de años académicos posteriores, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Marcar la que corresponda:

(  ) No he solicitado otras ayudas a ninguna otra administración o entidad pública o privada y me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d'Eivissa cualquier ayuda que pida para la misma finalidad durante el presente año académico.

(  ) He solicitado otra ayuda:

Ente: ______________________________________________Importe: __________ €

(firma del estudiante)

Eivissa, ______ de_____________________ de 2020

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de trato podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (http://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

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Ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020

ANEXO III Documentación aportada anteriormente al Consell

A rellenar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad en el Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Apellidos y nombre (solicitante): _______________________________________________________,

DNI: ________________, dirección familiar: _____________________________________________,

núm. ______, código postal: ___________, población: _____________________________________,

teléfono móvil: ________________, correo electrónico: ____________________________________,

La documentación que se especifica a continuación ya se presentó en el Consell en el Departamento y en la fecha que se mencionan:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

Fecha de presentación

Número registro general entrada

Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE...)

 

 

 

 

(firma del/de la solicitante)

Eivissa, _____ de _________________ de 2020

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de trato podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (http://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

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ANEXO IV ​​​​​​​Modelo de renuncia a la ayuda para estudiantes d'Eivissa para el curso 2019-2020

Apellidos y nombre (solicitante): ______________________________________________________,

DNI: ________________, dirección familiar: _____________________________________________,

núm. ______, código postal: __________, población: ______________________________________,

teléfono móvil: ________________, correo electrónico: ____________________________________,

De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 3.5.e, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación1 o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.

Por ello,

DECLARO:

Que renuncio a la propuesta de subvención a mi favor en los términos de las bases de ayudas a estudiantes en la isla de Eivissa, curso 2019-20.

Eivissa, ___ de___________________ de 20___

(firma del estudiante)

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Las personas titulares de los datos objeto de trato podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (http://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

1 Si no comunican expresamente la renuncia, se entiende que acepta la subvención. No se aceptará ninguna renuncia presentada una vez que ya haya finalizado el plazo de diez días hábiles después de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

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