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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2518
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, y la autorización de subvención por procedimiento de concesión nominativa directa, para la promoción de la igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2020

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, hace público el siguiente:

“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, y la autorización de subvención por procedimiento de concesión nominativa directa, para la promoción de la igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2020”.

Partes

Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, que actua en nombre y representación de este, con CIF nº. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución nº 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Pleno del Consell Insular de Formentera en fecha 8 de julio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el articulo  9 de la ley 8/2000, del 27 de octubre, de consejos  insulares.

Mª Dolores Fernández Tamargo con DNI 10570536N, en su condición de presidenta de la Asociación Espai Dones Formentera, actuando en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con lo determinado en sus estatutos, la cual dispone del CIF número G 57530669 y domicilio en la calle Joan Castelló y Guasch, n.º 68, y consta inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares en la sección primera, con n.º 311000006235 y en el Registro de Asociaciones dependiente del Consell Insular de Formentera con n.º 10.

Antecedentes

1. El título II de la Ley 11/2016, del 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, publicada en el BOIB n.º 99 del 4 de agosto de 2016 y BOE n.º 202 del 22 de agosto de 2016 y con vigéncia desde el 5 de agosto de 2016, regula las competéncias, las funciones, la organización institucional y la financiación de las administraciones públicas en aplicación del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares en todo el que se refiere a las políticas de género y a las mujeres. De este modo, el artículo 13 fija las competéncias del Gobierno de las Islas Baleares; el artículo 14, las de los consejos insulares; y el 15, las de los ayuntamientos.

2. El Decreto 46/2018 de 21 de diciembre de traspaso a los consejos insulares de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de políticas de género y mujer.

3. El Decreto de Presidencia de 25 de enero de 2019 atribuye internamente las competencias en el seno del Consell Insular de Formentera en materia de políticas de género, mujer y  LGTBI.

4. En el Decreto de Presidencia de fecha 2 de julio de 2019, de delegación de competencias de la presidenta a favor de los consejeros y las consejeras del equipo de Gobierno, la presidenta del Consell Insular de Formentera se reserva las funciones y competencias de Igualdad y la Concreción del Decreto de delegación de competencias de la Presidenta a favor de los miembros del equipo de Gobierno (Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019), relativo a la competencia en materia de Mujer e Igualdad.

5. Que la Ley 4/2009, del 11 de junio, Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares tiene como finalidad regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal y contribuir al bienestar y la cohesión social. También tiene como objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.

6. Que el artículo 3 de la Ley 4/2009, del 11 de junio, hace referencia a los objetivos de las políticas de servicios sociales, citando entre otros: promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; promover el respecto a las diferencias en las formas de vida o tipo de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares; promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos; y favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, e impulsando políticas de integración laboral por las personas con cualquier tipo de discapacidad.

7. Que el artículo 4 de la citada ley 4/2009, del 11 de junio, hace mención a los principios rectores por los cuales se rige el sistema público de servicios sociales, que son, entre otros:

- Universalidad e igualdad. Los servicios públicos garantizarán a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y al uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva

- Prevención. El sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidades sociales.

- Fomento de la autonomía personal. Los servicios sociales facilitarán que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

- Respeto por los derechos de la persona. Las actuaciones en materia de servicios sociales respetarán siempre la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales reconocidos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea, en los convenios internacionales y en la Constitución Española.

8. Que la Ley 12/1993, del 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. En conformidad con esta Ley, el Consell insular de Formentera ha desarrollado actuaciones dirigidas a las mujeres -sobre todo a mujeres en situación de necesidad especial- y dispone de los recursos humanos y materiales para llevar a cabo estas acciones.

9. Según el artículo 70.20 de la Ley Orgánica 2/1983, del 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, del 28 de febrero, son propias del Consell Insular de Formentera las competencias en las políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer.

10. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, a su artículo 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

11. Según lo establecido en el artículo 2 de los estatutos de la Asociación Espai Dones Formentera, sus finalidades son:

1-“El diseño de un espacio nuevo donde podamos atender a nuestras necesidades para conseguir el reconocimiento social de nuestros derechos y de la oportunidad de ejercerlos plenamente.

2- Promover la igualdad de género.

3- Asesoramiento a la mujer.

4- Realización de talleres y actividades formativas y lúdicas”.

“Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes:

1- Poner en marcha programas, servicios, proyectos que contribuyen a crear las condiciones adecuadas por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Actividades diseñadas desde el reconocimiento de los principales obstáculos y discriminaciones que las mujeres todavía sufren.

2- Grupos de apoyo.

3- Realización de actos los días de la mujer.

4- Cualquier finalidad solicitada por los miembros de la asociación”.

12. La Asociación Espai Dones Formentera es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto la lucha feminista para que la sociedad reconozca y apoye la Igualdad de género. Para conseguir estos objetivos, la asociación Espai Dones Formentera realiza actividades formativas y lúdicas, poniendo en marcha actividades de promoción y dinamización de la igualdad de género y lucha por los derechos de la mujer. Desde su creación la asociación Espai Dones Formentera ha realizado actividades en datos anuales señalados tal y como el día de la mujer trabajadora y el día contra la violencia de género principalmente.

Y por todo lo expuesto, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes.

Cláusulas:

1. Objeto

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género, durante el año 2020.

2. Obligaciones de las partes

2.1. El Consell Insular de Formentera se compromete a:

a) Por medio del presente convenio el Consejo Insular de Formentera otorga a la asociación Espai Dones Formentera una subvención por procedimiento de concesión directa, por una cantidad de 3.000€ (tres mil euros), de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el ejercicio de 2020, con cargo a la partida presupuestaria 2020/ 1 / 2311 / 48000 / 01 destinada para la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio 2020.

El pago se hará de la siguiente forma:

b) Se hará un único pago del total de la subvención, una vez que se haya justificado de manera exhaustiva y detallada los gastos ocasionados para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio. La justificación se tiene que presentar antes del 30 de noviembre de 2020.

Las facturas del mes de diciembre que queden pendientes de pago se podrán presentar dentro de los gastos del convenio del año siguiente.

Para el pago de la subvención, el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.

2.2. La asociación Espai Dones Formentera se compromete a:

a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y funcionalidad del proyecto.

b) La justificación de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Presupuesto previo presentado y aprobado por el Consell Insular de Formentera de las actividades a realizar.

- Las facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de subvención.

- Librar una memoria anual de las actividades y actuaciones llevadas a cabo, antes del 30 de noviembre de 2020, facilitando información del número de participantes y tipos de asistentes (hombres y mujeres) y adjuntando fotos y carteles de las actividades hechas.

c) La asociación Espai Dones Formentera, llevará a cabo actividades de promoción y dinamización para la igualdad de la mujer y prevención de la violencia de género. Para conseguir este objetivo, realizarán actividades de educación en igualdad y sensibilización social para el reconocimiento de los derechos de la Mujer. No serán subvencionables las actividades cuyo objetivo no tenga relación directa con los objetivos fundamentales de la asociación Espai Dones Formentera.

d) En cumplimiento del que dispone el artículo 11 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 197, de 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la asociación Espai Dones Formentera queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

-Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

-Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

-Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.

Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera, Área de Igualdad.

3. Coordinación y seguimiento.

La Presidéncia del Consell Insular de Formentera, que tiene las competéncias en el ámbito de Igualdad de conformidad con el Decreto de Presidéncia de fecha 2 de julio de 2019 y la concreción del Decreto de delegación de competéncies de la Presidenta a favor de los miembros del equipo de Gobierno (Decreto de Presidéncia de fecha 3 de julio de 2019), relativo a la competéncia en matéria de Mujer y Igualdad, comprobaará la justificación de la aplicación de la subvención, la realitzación de la actividad y el cumplimiento de la finalitdad por lo que se concedió,  de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre (BOIB núm. 197 31.12.05), por el cual se aprueba el text refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

4. Duración.

El presente convenio tendrá una vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, con sus efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, que incluye las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.

5. Resolución.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

-Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.

-La disolución de la asociación que subscribe el Convenio.

-La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

-Imposibilitado material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

-Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito, con una antelación mínima de 48 horas antes de la fecha de finalización del convenio.

6. Normativa de aplicación.

a) En aquello no previsto en este Convenio se estará a lo que se disponga en el Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a toda la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y la competencia de los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca).

c) Este convenio de colaboración tiene la naturaleza prevista en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación y se regirá por sus cláusulas y por las normas administrativas que sean aplicables.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

Formentera, 03 de marzo de 2020

La Presidenta de Consell Insular

Alejandra Ferrer Kirschbaum (...)                     

La Presidenta de Espai Dones Formentera: Mª Dolores Fernández Tamargo (...)

Delante de mi, el Secretari: Joan Ferrer Yern (...)

Lo cual se hace público para conocimiento general.

 

Formentera, 5 de marzo de 2020

La  Presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum