Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 2514
Resolució de creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, atribuye a la sede electrónica de cada Administración multitud de funciones como herramienta para permitir a los ciudadanos relacionarse con ella, por medios electrónicos.

Por ésta razón, la Alcaldía del Ayuntamiento de Llucmajor dictó en fecha 04/10/2018, la siguiente resolución:

“DECRETO 006027/2018

000069/2018-GENSEC

Resolución por la que se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor

En la Ciudad de Llucmajor, el alcalde que subscribe, Sr. Gregorio Estarellas Mas, en presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

I. El artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), reconoce el derecho de las personas físicas a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, un derecho que se convierte en obligación en el caso de las personas jurídicas y en algunos otros supuestos específicos contemplados en la Ley. El apartado 3 del mismo artículo señala que las administraciones, reglamentariamente, podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

II. El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (LRJSP), contiene la regulación esencial de la sede electrónica. De dicha regulación, en el que aquí interesa, se destaca lo siguiente:

  1. Constituye la sede electrónica, en nuestro caso municipal, aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.

  2. El establecimiento de la sede electrónica comporta la responsabilidad del Ayuntamiento respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que se pueda acceder a través de ella.

  3. El Ayuntamiento deberá determinar las condiciones e instrumentos de creación de la sede electrónica, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso, se deberá garantizar la identificación del órgano titular de la sede y los medios disponibles para formular sugerencias y quejas.

  4. La sede electrónica deberá disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras, siempre y cuando sean necesarias.

  5. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

  6. La sede electrónica deberá utilizar, para la identificación y para garantizar una comunicación segura a través de ella, certificados reconocidos o calificados de autenticación del sitio web o medio equivalente.

III. Actualmente, después de la licitación correspondiente, se está ejecutando el contrato del servicio para la evolución de aplicaciones informáticas y la implantación de una plataforma de tramitación electrónica integrada, pero no es posible la aprobación de forma inmediata de una ordenanza o reglamento municipales que regulen el procedimiento y de los servicios electrónicos, puesto que son necesarios unos cuantos meses de tramitación hasta poder tener en vigor un instrumento regulador de esta naturaleza. Sin embargo, es necesario establecer, aunque sea de forma provisional, los rasgos esenciales de la sede electrónica, como puerta de entrada y eje esencial que tiene que permitir a los ciudadanos relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento.

IV. El artículo 21.1, apartado d) atribuye a la Alcaldía la facultad para dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios municipales.

En consecuencia, a la vista de la fundamentación que precede, RESUELVO:

Primero. Crear una sede electrónica única para el Ayuntamiento de Llucmajor y sus entes dependientes, que tendrá como características esenciales las que se describen en los apartados siguientes.

Segundo. Establecer que el acceso de las personas interesadas a la sede electrónica estará disponible a través de la dirección electrónica seu.llucmajor.org. A través de la sede electrónica se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o del Ayuntamiento en sus relaciones con ellos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Tercero. Atribuir a la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor las siguientes características:

a) La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información.

b) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

  • Para el acceso electrónico, a través de la sede electrónica, mediante certificado electrónico reconocido, el sistema cl@ave, u otros sistemas de validación que se implanten con las debidas garantías de seguridad.
  • Para la atención presencial, las oficinas de atención ciudadana, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la LPACAP.
  • Para la atención telefónica, se facilitará información sobre los servicios ofrecidos en la sede electrónica a través del teléfono 971 660 050.

La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la LRJSP.

Cuarto. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la sede electrónica serán los siguientes:

a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse electrónicamente con el Ayuntamiento.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente.

f) Publicación de los diarios y boletines oficiales.

g) Publicación electrónica de los actos y comunicaciones que se tengan que publicar en el tablón de anuncios o edictos, con la indicación del carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos y organismos públicos o entidades de la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos o entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación (CSV).

j) Indicación de la fecha y hora oficiales.

k) Calendario de días inhábiles.

Quinto. Determinar que la sede electrónica tendrá que disponer también de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano o órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a su disposición y, en su caso, de las subsedes que de ella deriven.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, con la inclusión del mapa de la sede electrónica, o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las diferentes secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que será accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que, de acuerdo con lo previsto en el RD 1.671/2009, de 6 de noviembre, sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

Sexto. Establecer que la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea con el presente Decreto será a través del Registro Oficial del Ayuntamiento, en los términos contemplados en el artículo 16 de la LPACAP. No se considerarán medios válidos para dicha finalidad los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Séptimo. Publicar la presente resolución de creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Lo que se publica, para general conocimiento.

  

Llucmajor, 3 de marzo de 2020

El Alcalde

Eric Jareño Cifuentes