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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2369
Aprobación del Pleno del Consell insular de Formentera con fecha 25 de febrero de 2020 del techo de vehículos y periodo de aplicación de la limitación de la entrada, circulación y estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2020, de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria de día 25 de febrero de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"3.1.4.- PRP2020 / 92 PROPUESTA DE CUOTAS Y PERIODO DE APLICACIÓN DE LA LEY 7/2019, 8 DE FEBRERO 2019, PARA LA SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y ECONÓMICA DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EN 2020     

Acuerdo

Primero.- Prohibir desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2020, la afluencia, la circulación y el estacionamiento en vía pública en de la isla de Formentera de cualquier vehículo que no disponga de la correspondiente autorización, a excepción los vehículos recogidos en el artículo 3.2 de la LSMEIF y a las excepciones del presente acuerdo.

 Segundo.- Fijar en once mil novecientos cincuenta y dos (11.952) el techo de vehículos de motor que pueden acceder a la isla, circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en los períodos de limitación establecidos en el punto anterior y no excepcionados por la LSMEIF ni el presente acuerdo .

Tercero. - Fijar las siguientes cuotas para cada categoría de vehículos:

a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:

- Cuota por turismos: 2.592.

- Cuota por motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 6.720.

- Cuota por quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

b) Vehículos destinados al uso particular:

- Cuota por turismos: 2.180.

- Cuota por motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 220.

- Cuota por quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

Con las excepciones siguientes en cuanto a limitación:

- Vehículos de servicios de interés públicos, debidamente acreditados.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

- Una vez las cuotas estén agotadas, vehículos cuyos titulares dispongan de una reserva, de alojamiento en la isla y / o barco con destino a Formentera, previa a la aprobación y publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) del acuerdo presente.

c) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa:

- Cuota por turismos: 220.

- Cuota por motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 20.

- Cuota por quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

 

 

​​​​​​​Con las excepciones siguientes en cuanto a limitación:

- Una vez las cuotas estén agotadas, vehículos cuyos titulares dispongan de una reserva, de alojamiento en la isla y / o barco con destino a Formentera, previa a la aprobación y publicación en el BOIB del acuerdo presente.

Cuarto.- Establecer los siguientes criterios de adjudicación de las acreditaciones:

a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:

1. Creación de una lista ordenada según la fecha de alta en DRIAT hasta el año 2019, incluido, en relación con la actividad de alquiler de vehículos sin conductor en la isla de Formentera. Teniendo en cuenta que el año 2019 se agotó el techo de vehículos de alquiler y para el año 2020 se aplica una reducción del 4%.

2. Según el DRIAT presentado o última actualización hasta el año 2019, incluido, aplicación de una reducción del 4% en la flota de vehículos siguiendo uno de los siguientes criterios:

 

- Si el Consell Insular de Formentera ha detectado el 95% o más de flota de vehículos declarada, la reducción se aplicará sobre la flota declarada.

- Si el Consell Insular de Formentera ha detectado menos del 95% de flota de vehículos declarada, la reducción se aplicará sobre la flota detectada por el Consell Insular.

El Consell Insular de Formentera utilizará las bases de datos de las cámaras de lectura de matrículas de la Savina y de los parquímetros de la isla, desde mayo a octubre del año 2019, para determinar si un vehículo ha sido detectado o no.

3. Cumplimiento de los siguientes requisitos:

1- Disponer de una oficina de atención presencial en Formentera.

2- Disponer de los vehículos identificados con un adhesivo propio de la empresa.

3- Presentar una actualización de DRIAT para el año 2020 que recoja los puntos 2, 3.1 y 3.2, anteriores.

4. La adjudicación de las acreditaciones se realizará siguiendo la lista ordenada (recogida en el punto 1), habiendo aplicado la reducción (recogida en el punto 2) y verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos (recogidos en el punto 3) hasta agotar la cuota.

5. Agotada la cuota, todas las peticiones restantes que no resulten adjudicatarias de una acreditación, pasarán a formar parte de la lista de espera, la cual mantendrá el orden de la lista ordenada del punto 1. En caso de que se produzcan bajas, la adjudicación de las acreditaciones liberadas se realizará siguiendo la lista de espera.

b) Vehículos destinados al uso particular: por orden de petición hasta agotar la cuota.

c) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa: por orden de petición hasta agotar la cuota.

Quinto.- Aprobar dos tipos de acreditaciones, de temporada y puntual, según el procedimiento de tramitación para la obtención de la autorización que figura en los anexos I y II. En el momento de adquirir la autorización, el peticionario deberá hacer efectiva la tasa correspondiente según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

Sexto.- Establecer la matrícula como distintivo del vehículo acreditado.

Séptimo.- Considerar que una vez que los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones sean operativos, se hará publicidad a través de los siguientes webs:

- www.formentera.eco

- www.ovac.conselldeformentera.cat

Asimismo se faculta a la Presidencia del Consell Insular de Formentera a dictar un Decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vuelta operativo el sistema electrónico, Decreto del cual se hará la debida publicidad.

Octavo.- Publicar íntegramente en el BOIB el acuerdo presente, incluidos los dos anexos, de conformidad con el artículo 3 y 4 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.

 

ANEXO I Acreditación de temporada

1. La acreditación de temporada autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera a lo largo de todo el periodo de regulación.

2. Los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones de temporada son:

- el portal web www.formentera.eco

- la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) o Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat

3. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:

a) Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

b) Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad

- Documento para referenciar la vivienda (IBI, basuras ...) en nombre del propietario del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

c) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla d'Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional] 

d) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Justificar las circunstancias familiares graves

- Recibo del seguro del vehículo [opcional] 

e) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida 

f) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo 

 

​​​​​​​g) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de sostenibilidad.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el solicitante no sea titular del vehículo 

h) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- NIF

- Descripción del tipo de actividad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

i) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

j) Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

k) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

- Documento para acreditar la pertenencia a un club de "vehículos clásicos"

 

 

ANEXO II Acreditación puntual

1. La acreditación puntual autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera por un número de días concreto durante el periodo de regulación.

Para las acreditaciones puntuales, el Consell Insular de Formentera durante los primeros 3 días solicitados comprobará que el vehículo se encuentre en la isla de Formentera; en caso de no ser detectado el vehículo, el Consell Insular podrá anular la solicitud previa comunicación al interesado.

2. Los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones de temporada son:

- el portal web www.formentera.eco

- la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat

3. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:

a) Vehículos destinados al uso particular

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

 

​​​​​​​b) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

c) Vehículos eléctricos o de cero emisiones

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

d) Vehículos híbridos

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional] ".

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación presente en el BOIB, todo ello en relación con los artículos 10.1. letra m), 25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Formentera, 2 de marzo de 2020.

La presidenta, Alejandra Ferrer Kirschbaum