Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2509
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2020 por el que se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La Consejería de Administraciones Públicas y Modernización ha tramitado la propuesta de modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a instancia de las consejerías afectadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de modificación se puso a disposición de la representación correspondiente del personal laboral con una antelación mínima de diez días.
La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo es una competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, conforme a lo previsto en los artículos 5.2.e) y 6.2.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 6 de marzo de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la Relación de puestos de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos que figuran en el anexo adjunto al presente acuerdo.
Segundo. Publicar el contenido íntegro de este acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 6 de marzo de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra