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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2508
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2020 por el que se establecen los servicios mínimos para la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2020

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Texto

Antecedentes

1.El día 25 de febrero de 2020, la organización sindical STEI Intersindical ha registrado un preaviso de convocatoria de huelga para el domingo día 8 de marzo de 2020, durante las 24 horas del día.

2.La huelga, de un día de duración, empezará el día 8 de marzo, a las 00.00 horas, y finalizará a las 24 horas del mismo día, y afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de las Illes Balears, tanto funcionarios como laborales, de todos los sectores productivos y todos los centros de trabajo, los cuales pararán su actividad laboral a lo largo del día.

Consideraciones jurídicas

1.En el artículo 28.2, la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que sean precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone lo siguiente:

2. Teniendo en cuenta lo expuesto, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos de cualquier naturaleza o de necesidad reconocida e inaplazable, y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. A este efecto, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados vinculados por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

3.La jurisprudencia constitucional ha matizado y cohonestado el ejercicio del derecho de huelga y la fijación de los servicios mínimos cuando este ejercicio afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A este efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales, es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación.

4. El ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de estos servicios esenciales, aspecto que no se ha cuestionado en este acuerdo.

Un aspecto diferente es el establecimiento de servicios mínimos en el transporte no regular, que, si bien no se puede considerar un servicio esencial, la idiosincrasia de nuestra comunidad hace que requiera un tratamiento especial, sobre todo cuando el resto de comunicaciones también estarán afectadas, dado que se trata de una huelga general.

5. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados.

Así, esta sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce lo siguiente:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

6. El día 4 de marzo de 2020, se negociaron con la central sindical convocante los servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.

7. De acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 19/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y este, al mismo tiempo, en relación con el artículo 5.2.o), de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia originaria para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, visto lo dispuesto en el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de personal afectadas, en la sesión de día 6 de marzo de 2020, adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.  Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de este acuerdo. En la fijación de estos se ha tenido en cuenta la circunstancia de que la jornada de huelga coincide con un domingo.

Segundo.  Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender a los servicios mínimos corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos tienen que ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se deben cubrir obligatoriamente.

Tercero. Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, tanto prestados por entidades públicas como privadas, como lucha contra incendios, energía, suministro de agua, recogida de residuos, asistencia social, accidentes laborales y otros en aquello que no esté previsto expresamente en este acuerdo, pero que tengan esta consideración, se fijan unos servicios mínimos equivalentes al 100 % de los servicios que se deben prestar este día. En el caso de transportes de uso especial (personas con discapacidad física y psíquica), se debe garantizar el traslado a los servicios asistenciales previstos el día de la huelga.

Cuarto. Facultar a las secretarías generales de las consejerías, a las gerencias de los entes del sector público, a las gerencias de centros hospitalarios y a los responsables de centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal a los trabajadores y trabajadoras que tengan que integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este acuerdo.

Las empresas privadas que presten los servicios esenciales cuyos mínimos se fijan en el anexo de este acuerdo deben adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán, lo antes posible, de forma individual y fehaciente, a todos los trabajadores y trabajadoras que designen para cubrir los servicios mínimos previstos.

Quinto. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos implica las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico y en su caso será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Sexto. Disponer que lo establecido en este acuerdo no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Asimismo, es aplicable para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga lo establecido en las letras k), l) y m) del artículo 95.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Séptimo. Establecer que, si en el proceso de negociación que se pueda realizar en cada uno de los sectores afectados se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en este acuerdo, se aplicará lo que este dispone, siempre que los fijados en estos sectores estén por debajo de los que se prevén en el Acuerdo.

Octavo.  Notificar este acuerdo a la organización sindical convocante de la huelga.

Noveno.  Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso- administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación o publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 6 de marzo de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Pilar Costa i Serr

 

ANEXO

1. Sanidad

Dado que la jornada de huelga coincide con un domingo se fijan como servicios mínimos los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día.

Los servicios de hostelería deben atender la dieta de todos los enfermos ingresados.

Las empresas dedicadas al transporte de enfermos garantizarán la atención al 100 % de las urgencias y emergencias, los tratamientos de oncología y diálisis.

2. Servicios sociales

Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel: dado que la jornada de huelga coincide con un domingo se fijan como servicios mínimos los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día.

Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears: dado que la jornada de huelga coincide con un domingo se fijan como servicios mínimos los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día.

3. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias

Las dependencias donde, por razón de sus características, se presten servicios el día 8 de marzo deben permanecer abiertas durante la situación de huelga, a menos que, por razones fundamentadas, el departamento, el organismo o el servicio correspondiente decida cerrarlas.

En el ámbito de los servicios generales de la Administración de esta comunidad autónoma y de los organismos públicos dependientes, salvo los servicios sanitarios y docentes, se establecen los siguientes servicios mínimos:

- Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA):

MALLORCA

1 agente en la zona de Tramuntana y 1 agente en la zona de Llevant

MENORCA

1 agente

IBIZA Y FORMENTERA

1 agente 

ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA

1 agente

- Jefes de guardia (coordinación Illes Balears): 1 jefe de guardia

La designación de los trabajadores y trabajadoras que deben cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios o secretarias generales de cada consejería y, a las entidades públicas, a los directores o directoras, a los gerentes o a las gerentes o a los cargos equivalentes. La designación se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora, con una antelación mínima de un día hábil.

 

​​​​​​​4. IBANAT

Para garantizar la capacidad de respuesta del dispositivo contra incendios forestales en todas las Illes Balears se fijan como servicios mínimos los servicios equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día, dado que la jornada de huelga coincide con un domingo.

5. Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Se fijan como servicios mínimos el personal mínimo necesario para garantizar la normal emisión de los programas informativos, boletines horarios y retransmisiones en directo, así como la continuidad de los canales de IB3 mediante la emisión de contenidos grabados.

6. Puertos de las Illes Balears

Puerto comercial de Ciutadella: se fijan como servicios mínimos los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día, dado que la jornada de huelga coincide con un domingo.

7. Transporte

En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera y los servicios ferroviarios, tal y como establece el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981; dado que son servicios públicos, se establecerán unos servicios mínimos que serán compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que garantizarán un mínimo de movilidad a los ciudadanos, movilidad que les debe permitir desplazarse para ejercer, si quieren, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.

- Transporte ferroviario

Los servicios mínimos son los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día, dado que la jornada de huelga coincide con un domingo.

- Transporte marítimo

En relación con el transporte marítimo interinsular, se establecen como servicios mínimos los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día, dado que la jornada de huelga coincide con un domingo.

- Transporte regular por carretera

Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús tipo interurbano: los servicios mínimos serán los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día, dado que la jornada de huelga coincide con un domingo.

Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús tipo lanzadera (líneas conectadas con el servicio de tren): los servicios mínimos serán los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día, dado que la jornada de huelga coincide con un domingo.

- Ferrocarril de Sóller

Los servicios mínimos serán los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día, dado que la jornada de huelga coincide con un domingo.

- Transporte no regular

Los servicios mínimos serán los equivalentes al 100 % de los servicios que se tienen que prestar este día, dado que la jornada de huelga coincide con un domingo.