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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2468
Aprobación definitiva Reglamento de la Comisión Asesora de Artesanía del Consell Insular de Formentera

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 25/10/2019, se aprobó con carácter inicial el Reglamento de la Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consell Insular de Formentera.

El Institut Balear de la Dona ha realizado el informe preceptivo sobre la modificación del Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y se han incorporado al texto las recomendaciones efectuadas en el  informe de 22 de enero de 2020.

Transcurridos los plazos de exposición pública, según publicación efectuada en el BOIB núm. 39/2019, de 26 de marzo, tablón de edictos y dada audiencia a los posibles interesados, sin que se haya presentado ninguna alegación, el acuerdo inicial se entiende aprobado definitivamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, de la cual cosa se dio cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión ordinaria de 24 de febrero de 2020.

Se ha refundido el texto inicial con las observaciones efectuadas por el Instituto Balear de la Mujer para proceder a la publicación integra del texto definitivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Reglamento de la Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consell Insular de Formentera, que se inserta a continuación:

ANEXO 

Reglamento de la Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consell Insular de Formentera Exposición de Motivos 

I Sobre las competencias en materia de artesanía 

La LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reconoce a su artículo 70.14, como competencia propia de los consejos insulares, la competencia en materia de artesanía, fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, la promoción de los productos artesanos y la creación de canales de comercialización.

 No obstante, el alcance de las competencias asumidas por el Consell Insular de Formentera se circunscribe hoy en día a la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y d'Eivissa y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. El Capítulo II de la Ley 8/1999 transfirió todas las competencias en materia de artesanía que hasta el momento eran ejercidas por el Consejo Insular d'Eivissa y Formentera, reservándose el Gobierno de las Islas Baleares aquellas materias de carácter supra-insular y la representación ante los organismos estatales de ámbito europeo.

 II Una vía de participación eficaz y representativa del sector de la artesanía en Formentera

En el marco jurídico que ofrece la vigente Constitución, la participación activa de los/las ciudadanos/as en los acontecimientos del gobierno figura como un valor o principio que fundamenta el Estado Social y Democrático de Derecho. Nuestros poderes públicos son constitucionalmente legítimos, no sólo por proceder de elecciones libres y actuar con sujeción al ordenamiento jurídico, sino por asumir y desarrollar la función de promover las condiciones y facilitar la participación de todos los/las ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social. Todo esto de acuerdo con aquello dispuesto a los artículos 9.2 y 23.1 del texto constitucional. 

En esta línea, el Consell Insular de Formentera entiende que el fomento y materialización de la participación ciudadana en materia de artesanía esta por planificar, regular, promover y mejorar la artesanía formenterera, sin perjuicio de que las facultades de decisión sigan correspondiendo a los órganos representativos regulados por ley. 

Por todo esto, se quiere crear un órgano consultivo dónde estén representadas aquellas personas que directa o indirectamente estén relacionadas con la artesanía formenterera.   

Articulo 1. Denominación y objetivos

1. Se constituye la Comisión Asesora de Artesanía de Formentera como órgano de consulta, participación y asesoramiento del Consell Insular de Formentera en materia de artesanía.

2. La Conselleria competente en artesanía fomentará, mediante la citada comisión, la participación ciudadana en la elaboración de un plan básico de actuaciones que darán cabida y coherencia de conjunto a las propuestas que se hagan llegar desde la Comisión. 

Artículo 2. Funciones 

1. La Comisión Asesora de Artesanía del Consell Insular de Formentera es un órgano de carácter consultivo capacitado para asesorar e informar en materia de artesanía al Consell Insular de Formentera a tal efecto quiere cubrir las necesidades y aspiraciones del sector para que la artesanía de Formentera sea debidamente escuchada y valorada.

2. Las funciones de la Comisión son: 

a) Asesorar a la conselleria competente en artesanía y mercados artesanos en todas las cuestiones del sector de la artesanía que le sean propuestas, así como con la línea estratégica que se determine desde los departamentos competentes.

b) Elaborar los estudios, informes y dictámenes en relación con los asuntos que le encomiende el/la conseller/a del departamento a quien corresponda la gestión de las competencias de artesanía.

c) Proponer las acciones que consideren convenientes para la protección, ordenación, dignificación, mejora y promoción de la artesanía.

d) Servir de órgano de información en relación a la situación y regulación efectiva del sector artesano en Formentera, así como de los resultados de la política que desarrolla el departamento a quien corresponda la gestión de las competencias en materia de artesanía.

e) Velar por la representación formenterera en las ferias y mercados que se estimen convenientes.

f) Asesorar sobre las solicitudes de cartas de artesano y de maestra o maestro artesano y proponer cartas honoríficas.

g) Asesorar al departamento a quien corresponda la gestión de las competencias en materia de artesanía en la mejora de la comercialización y diferenciación de los productos artesanales de Formentera, entre otras cuestiones, de acuerdo con el aumento del valor añadido de los productos (calidad, cultural, etc).

h) Asesorar al departamento a quien corresponda la gestión de las competencias en materia de artesanía sobre la estrategia institucional de subvenciones.

i) Asesorar al departamento a quien corresponda la gestión de las competencias en materia de artesanía sobre el establecimiento, mantenimiento, usos, funciones y proyección artesanal de aquellos espacios que el Consell de Formentera habilite para el fomento, práctica y comercialización de la artesanía.

j) Realizar propuestas al/la representante del Consell de Formentera en la Comisión de las Islas Baleares de Artesanía para que las haga llegar a este foro autonómico.

k) Otras funciones que pueda incorporar la misma comisión, acordadas por unanimidad de los miembros con derecho a voto, no previstas en este reglamento.

Artículo 3. Composición 

1. La Comisión Asesora del Consell Insular de Formentera estará presidida por el conseller/a de la Consellería a quien corresponda la gestión de las competencias en materia de artesanía. La vice-presidencia será designada por el/la Presidente/a del Consell Insular de Formentera.  2. Desarrollará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz y sin voto, una persona designada por la presidencia del órgano colegiado y sus funciones serán las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el resto de la normativa vigente que sea de aplicación.  3. La vice-presidencia sustituirá a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia que le imposibilite temporalmente ejercerlas. 4. La Comisión Asesora estará integrada por los miembros siguientes, con carácter de vocales, que serán designados por el presidente/a, entre personas representativas del sector:

4.1. Un/a representante a propuesta de cada una de las asociaciones artesanas de Formentera, que estén dadas de alta en el registro de asociaciones del Consell Insular de Formentera.

4.2. Un/a representante a propuesta de la Obra Cultural Balear de Formentera.

4.3. El/la representante del Consell de Formentera en la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.

4.4. Dos personas de reconocido prestigio designados por el/la Presidente/a del Consell Insular.

4.5. Personal técnico de Patrimonio del Consell Insular de Formentera.

4.6. Un/a representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de Formentera (PIMEF).

4.7. Un/a representante de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera

4.8. Un/a representante de la artesanía en Formentera que se escogerá por sufragio entre el colectivo de artesanos, según el siguiente:

a) El Departamento competente en materia de artesanía informará a las personas interesadas de la apertura de un periodo de presentación de candidaturas, como mínimo 15 días naturales, para que aquellas personas empadronadas en Formentera y personas titulares de cartas artesanas o de maestra o maestro artesano que lo deseen hagan oficial su candidatura, como vocal de la Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consell de Formentera.

b) Transcurridos como mínimo 7 días naturales desde el cierre del periodo de inscripción se realizarán las elecciones por sufragio secreto entre las personas empadronadas en Formentera y personas   titulares de cartas artesanas y de maestra o maestro artesano.

c) En caso de empate entre dos o más candidaturas, será escogido como representante en la comisión aquel artesano o maestra o maestro artesano que pueda acreditar más antigüedad en tal condición.

d) Si expirado el periodo para presentar candidaturas no se ha formalizado ninguna candidatura, el departamento a quien corresponda la gestión de competencias en materia de artesanía escogerá un representante en función de su notoriedad de entre los miembros del colectivo.

e) Para que la elección sea válida el electo deberá contar con los votos de un tercio de los censados con derecho a sufragio.

5. En coherencia a los puntos que figuren en el orden del día el presidente/a, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro miembro de la Comisión, puede autorizar la asistencia de representantes de entidades, personas individuales o bien personal técnico del Consell a fin de enriquecer la Comisión y mejorar el asesoramiento. Todos ellos tendrán voz, pero no voto.

6. De los miembros de la Comisión. 

6.1 Para cada representante de la Comisión se debe nombrar una persona titular y una persona suplente.

6.2 Los miembros de la Comisión lo son con carácter voluntario. Sin perjuicio que sean beneficiarios de los importes descritos en la normativa autonómica respeto, a indemnizaciones por razón de desplazamientos y dietas.

6.3 Los miembros de la Comisión están obligados a mantener la confidencialidad de las deliberaciones y los acuerdos cuando, por el carácter de estos, lo decida la misma Comisión.

6.4 El cargo de miembro de la Comisión tiene una duración de cuatro años, desde el momento que se constituya esta, coincidiendo con la legislatura del Consell Insular de Formentera.

6.5 La revocación de un miembro de la Comisión se llevará a término por parte de la presidencia. Son causa de pérdida de la condición de miembro de la Comisión:

a) Renuncia expresa y por escrito efectuada ante del presidente o presidenta.

b) Incumplimiento grave por parte de un miembro de la Comisión de sus funciones, previa propuesta motivada de la mitad más uno de los sus miembros.

c) La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento, la defunción o la pérdida de residencia en Formentera. 

7. Las personas que pierdan la condición de miembro de la Comisión serán sustituidas en un plazo de un mes. 

8. Al inicio de cada mandato del gobierno del Consell de Formentera se deben nombrar, en el plazo de un mes, todos los miembros de esta Comisión. 

9. La condición de miembro de la Comisión no supone el establecimiento de ningún tipo de relación laboral o funcionarial con el Consell de Formentera. 

Artículo 4. Funcionamiento 

1. El presidente/a es la persona encargada de dirigir, de representar y de convocar la Comisión Asesora. Esta se debe reunir, al menos, en una sesión anual, como sesión ordinaria, además de las sesiones extraordinarias, que sean necesarias para el buen funcionamiento de sus funciones, las cuales podrán ser convocadas por el/la Presidente/a, o cuando lo solicite por escrito la mitad más uno de sus miembros. Las convocatorias extraordinarias, tendrán que celebrarse en el plazo máximo de 48 horas desde la notificación a los miembros.

2. Las convocatorias se deben formalizar por escrito y, ordinariamente, con una antelación de 72 horas, sin perjuicio que se puedan convocar con una antelación inferior en excepcionales casos de urgencia y de forma motivada. La convocatoria ha de ir acompañada del orden del día y del acta de la reunión anterior.  

3. El orden del día lo debe fijar el presidente/a. Pese a esto, los miembros de la Comisión pueden sugerirle, por escrito, temas que quieran incluir en el orden del día. El orden del día no podrá ser modificado excepto en el supuesto de que, con la presencia de todos los miembros nombrados de la Comisión, estos así lo acuerden. 

4. Corresponde al presidente/a fijar el día y la hora en qué se deben llevar a término las sesiones de la Comisión. 

5. Las sesiones de la Comisión no son públicas. 

6. Constitución de la Comisión. 

6.1 La Comisión se considerará válidamente constituida, y sus acuerdos serán válidos, si hay un quórum de la mitad más uno de los miembros de la Comisión y la presencia, como mínimo, de la presidencia y/o vice-presidencia, y de su secretario o secretaria.

6.2 Si no hubiera quórum, la Comisión se considerará constituida, en segunda convocatoria, media hora después; siempre que estén presentes, como mínimo, la tercera parte de sus miembros, la presidencia y/o vice-presidencia y su secretario o secretaria.

6.3 Si tampoco hay quórum en segunda convocatoria, se podrá convocar nuevamente la sesión 48 horas después.

6.4 Si, una vez empezada la sesión, se ausentara algún vocal, se podrá continuar la reunión siempre que se mantenga el número mínimo de miembros previstos para la segunda convocatoria. 

7. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple y tendrán carácter no vinculante. Los empates se dirimirán por el voto de calidad del presidente/a.

8. Cuando un vocal disienta del criterio mayoritario formalizado en el correspondiente acuerdo, puede emitir por escrito su voto particular. Se anunciará antes de levantarse la sesión y lo remitirán al secretario en el plazo de 48 horas, para la incorporación al acta aprobada. 

9. Se ha de extender un acta de cada reunión, la cual se debe someter a aprobación en la próxima sesión de la comisión. El secretario o secretaria es la persona responsable de custodiar y archivar las actas, a las cuales pueden tener acceso los miembros de la comisión y cualquier otra persona física y jurídica que lo solicite de forma razonada, siempre con el visto bueno del presidente/a. 

Artículo 5. Elaboración de informes y asesoramientos 

1. La Comisión podrá emitir estudios y dictámenes a instancia del Consell de Formentera en conformidad con las funciones que se le otorgan en el artículo 2 del presente reglamento. La Comisión tendrá que haber aprobado y remitido un estudio o dictamen al Consell de Formentera en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación necesaria para llevarlo a cabo.

2. Uno o más vocales, con el visto bueno de la presidencia, podrán constituir una comisión específica para abordar un estudio o dictamen el resultado del cual se someterá posteriormente a votación de la Comisión Asesora, admitiendo las disensiones previstas en el apartado 8 del artículo 4 del presente reglamento.

3. El conseller/a competente en materia de artesanía y el Consell de Formentera podrán solicitar de la Comisión la tramitación del informe con carácter de urgencia. En este caso, el informe de la Comisión se emitirá en un máximo de 15 días desde la recepción de la documentación necesaria para llevarlo a cabo. 

4. Atendiendo a la complejidad del informe solicitado u otra causa justificada, la Comisión podrá acordar pedir a la Administración que ha solicitado el informe la ampliación del plazo para la emisión. 

Artículo 6. Modificación del Reglamento 

La propuesta de modificación del presente Reglamento se presentará a la Comisión Asesora de Artesanía, y se someterá a votación la misma, considerándose aprobada si obtiene la mayoría cualificada favorable de dos tercios. 

Artículo 7. Entrada en Vigor 

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), una vez que hayan transcurrido los días que marca la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (artículos 103.1 y 113).

 

​​​​​​​​​​​​​​Formentera, 4 de marzo de 2020 

La Presidenta ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum