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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2466
Resolución del Gerente del Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears por la cual se aprueban las bases y la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de Técnico/a Titulado/a Arquitecto Técnico

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Texto

Vista la necesidad de cubrir temporalmente una vacante de técnico/a titulado/a, especialidad arquitecto técnico.

Vistos los apartados m) del artículo 19 de los Estatutos del Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears (en adelante, el Consorcio) que establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, Exercir com a cap del personal adscrit al Consorci i, si n'és el cas, del funcionariat propi del Consorci com també de l'adscrit, i responsabilitzar-se de la legalitat de les contractacions del personal del Consorci, d'acord amb el que estableix la disposició addicional onzena de la Llei 7/2010, així com desenvolupar la política de personal dissenyada per la Junta Rectora i, amb aquesta finalitat i amb els informes i autoritzacions prèvies exigides a la normativa vigent, concertar o rescindir relacions laborals, seleccionar el personal laboral i executar les actuacions que se li encarreguin en aquesta matèria

Por todo ello,  dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de técnico/a titulado/a,  especialidad arquitecto técnico del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de les Illes Balears, con contratos de interinidad para la substitución de una persona en situación de maternidad, otros permisos relacionados con el cuidado de niños y la excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo.

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en  la página web del Consorcio y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 5 de marzo de 2020

El  gerente

Juan Manuel Martínez Álvarez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de TÉCNICO/A TITULADO/A, ESPECIALIDAD ARQUITECTO/A mediante oferta pública 

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo) de UN TÉCNICO/A TITULADO/A, ESPECIALIDAD ARQUITECTO TÉCNICO:

1. Permiso de maternidad

2. Otros permisos relacionados con el cuidado de niños.

3. Excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo

2. Forma de selección

La selección se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se adjunta.  Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

b (La persona de menos edad.

c) La persona con mayores cargas familiares.

d) El sorteo.

3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder formar parte de la oferta, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha que acaba el plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado. 

d) Estar en posesión del título de arquitectura técnica o el que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

e) Certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán o equivalente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

4. Documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web del Consorcio en la dirección de Internet http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=caHYPERLINK "http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=747839"&HYPERLINK "http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=747839"coduo=747839  y en el BOIB junto con la resolución.

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.

La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) La hoja de la solicitud y autobaremación de los méritos individual por duplicado.  

La solicitud y autobaremación de méritos individual de la fase de admisión/exclusión (A) y la fase de méritos (B) irán acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente indicando el número del documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

- Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y enumerados correlativamente.

- No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado y con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

-  El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valorará.

b) Documentación acreditativa de la titulación exigida es la de grado en arquitectura técnica o equivalente.

c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos (nivel B2 o equivalente).

d) Fotocopia del DNI.

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

f) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la  Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las adaptaciones adecuadas, en su caso.

Las personas aspirantes deben presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio de que en el momento de la contratación tengan que presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección prestan el consentimiento para que el Consorcio trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en los siguientes lugares:

- Sede del Consorcio: Plaça de la Drassana, 4,  07012 de Palma.

Las solicitudes también se pueden remitir por correo ordinario a la sede del Consorcio (Plaça de la Drassana, núm. 4, 07012 de Palma), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de Diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. 

No obstante, se podran presentar a cualquier registro de acuerdo al artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1de octubre de 2015.

Se recomienda enviar un justificante de la presentación a la dirección de correo electrónico. amfuster@cssanitari.caib.es.

Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá traer una fotocopia de la misma. 

6. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consorcio la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma manera que la provisional.

7. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las siguientes personas:

-  Presidente: Francesc Xavier Mas Ferrari, responsable del área jurídica.

-  Vocal: Lluïsa Escandell Pastor, arquitecta técnica del Consorcio.

-  Vocal: Laura Torra Escánez, Arquitecta del Consorcio.

-  Secretaria: Inmaculada Infantes Cáceres. Auxiliar administrativo del Consorcio

Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c)  Proponer la contratación de la persona seleccionada.

8. Valoración de los méritos:

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo. 

Los citados méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original o la fotocopia de la siguiente documentación:

B1 - Experiencia profesional relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la categoría profesional arquitectura técnica o equivalente:

B11 - Servicios prestados en la Administración Pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, indicando la categoría.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental.

B12 - Servicios prestados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral o certificado de la empresa.

B2 - Conocimientos y formación

- Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Sólo se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo o relacionadas con equipamientos sociosanitarios.  Los cursos de contenido igual o similar sólo se computan una vez. A tal efecto, se estará a los programas de las acciones formativas.

B3 - Conocimientos de idiomas y de lengua catalana:

- Certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública i Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.  

9. Publicación de las valoraciones de los méritos

Una vez concluida la valoración de los méritos, se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web del Consorci, la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en el tablón de anuncios y en la página web del Consorcio en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones. 

10. Entrevista personal

Las diez personas aspirantes con mayor puntuación serán convocadas a una entrevista personal, que será realizada por la Comisión Técnica de Valoración.

11. Resolución de la convocatoria

Una vez realizada la entrevista personal, la Comisión Técnica de Valoración aprobará las puntuaciones definitivas de las personas entrevistadas y formulará la propuesta de contratación de la  persona que hayan obtenido la mayor puntuación. En caso de que éstas renuncien o no superen el periodo de prueba, se podrá contratar a la siguiente persona con mayor puntuación y así sucesivamente.

Las puntuaciones finales obtenidas para las personas entrevistadas se publicarán en la página web del Consorci, por orden de mayor a menor puntuación final.

ANEXO 2 Baremo de méritos ​​​​​​​(para rellenar el autobaremo individual)

Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.

B1 - Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto de trabajo (puntuación máxima 50 puntos)

B1.1 - Experiencia en la Administración Pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 1 punto por mes trabajado.

B1.2 - Experiencia en la empresa privada: 0,5 puntos por mes trabajado.

Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del  sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como  experiencia en la empresa privada.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando ésta es inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más ocupaciones, sólo se valorará una ocupación al efecto de valoración, que será la que otorga la puntuación más alta.

B2 - Méritos académicos y formación (puntuación máxima 40 puntos)

-  Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos):

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría objeto de la oferta.

No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o se han presentado como requisito.

B2.1  - La formación reglada se valorará de la siguiente forma:

- Diplomatura universitaria o equivalente: 5 puntos por título.

- Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.

-  Máster oficial: 5 puntos por título.

-  Doctorado: 6 puntos por título.

- Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

B2.2  - Formación no reglada (Puntuación máxima 20 puntos):

B2.2.1 - Sólo se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. 

B2.2.2 - Los cursos de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todo caso.

En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.

Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el  promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

En todo caso, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, por lo cual se deberán tener en cuenta los programas.

La ponderación es la siguiente:

-  Formación relacionada con el puesto de trabajo: se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 20 puntos.

- Cursos de igualdad, calidad, de derecho administrativo, de informática a nivel de usuario y curso básico de prevención de riesgos laborales: se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 5 puntos.

Los cursos con el mismo contenido, sólo se valorarán una vez y puntuará el que tenga más créditos o más horas.

B3 - Conocimientos de catalán (puntuación máxima 5 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

a) Certificado C1: 3 puntos.

b) Certificado C2: 4 puntos

c) Certificado LA: 1 punto adicional.

No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuan dentro de este apartado.

En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.

C -  Entrevista personal (puntuación máxima 10 puntos).

Se valorarán los siguientes aspectos:

- Iniciativa.

- Disponibilidad

- Capacidad de trabajo en equipo

- Motivación

La información del proceso se publicará en la página web del Consorcio, en el apartado de la convocatoria de ocupación temporal.