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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 2463
Ordenanza reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y similares

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2020 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, carruseles, bastidas y similares.

 De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y SIMILARES

Fundamento y naturaleza.

ARTÍCULO 1. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con materiales de construcción, contenedores, silos , vallas, puntales, caballetes, andamios, reservas de espacio y similares, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del citado Texto refundido.

Hecho imponible.

ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con materiales de construcción, contenedores, silos, vallas, puntales, caballetes, andamios, reservas de espacio y similares.

Sujeto pasivo.

ARTÍCULO 3

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas o entidades interesadas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor se otorgue la correspondiente licencia para disfrutar del aprovechamiento especial, o las que se beneficien de el aprovechamiento si se procedió sin la autorización oportuna.

Responsables.

ARTÍCULO 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades interesadas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la Administración de sociedades, sindicatura, Intervención o liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria .

Cuota tributaria.

ARTÍCULO 5

1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la aplicación de la siguiente tarifa:

- Para todos los terrenos de uso público local, por m² y día de ocupación o fracciones: 0,34 €.

 2. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6

1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente o por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Devengo

ARTÍCULO 7.

1. Conforme al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento de inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

1. Las personas interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, acreditando la posesión de la correspondiente licencia urbanística o haberla solicitada, o manifestación motivada de no necesitarla.

Con arreglo al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procederá a liquidar la tasa, formulando una declaración en la que consten los metros cuadrados de ocupación y el tiempo previsto de ésta.

2. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados ​​podran solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.

3. No se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que se haya liquidado la tasa y los interesados ​​hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

4. Si los servicios municipales comprueban divergencias entre lo declarado y la realidad, estas se notificarán a los interesados, con las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones cuando se hayan subsanadas y se hayan realizados los ingresos correspondientes y denegándose las autorizaciones en caso contrario.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, cuando, con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, se produjeran desperfectos en el pavimento o en las instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago deberán reintegrar totalmente las gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local y los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que disponga el contenido de esta ordenanza.

 

Disposición final

Esta ordenanza, una vez aprobada, tendrá efectos desde el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y continuará en vigor hasta que se apruebe su derogación o su modificación. "

Contra el presente ACUERDO se podrá interponer por los Interesados ​​recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Dentro del Plaza de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente ACUERDO En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de Conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

   

Inca, 28 de febrero de 2020.

 El Alcalde,

 Virgilio Moreno Sarrió