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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2462
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2021

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Texto

El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears, para el periodo 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 3.2, correspondiente al apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno.

Un producto agrícola de calidad debe tener el apoyo de una comercialización adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado. La mejora de la información a los consumidores sobre la existencia y los requerimientos de los programas de calidad aumentará la conciencia de los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad.

El objetivo de estas ayudas es el de mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad en las Illes Balears, para potenciar su introducción en el mercado interno y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida.

En fecha 26 de febrero del 2015, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en el artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en el artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones, correspondientes al año 2021, para mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad de las Illes Balears, potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida, de acuerdo con lo previsto en la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobada de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El objeto de estas ayudas es el de mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad en las Illes Balears, para potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y tres euros con dieciocho céntimos (455.693,18 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2021; cantidad que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas en un 53,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14,10% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 32,90% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2021.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las agrupaciones de productores o consejos reguladores —cuando incluyan productores— que, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, al menos, uno de sus miembros sea un agricultor activo que participe por primera vez en regímenes de calidad y beneficiario final de la medida 3.1 del PDR.

b) Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

- DOP Formatge de Maó

- DOP Oli de Mallorca

- DOP Oliva de Mallorca

- DO Vi Binissalem - Mallorca

- DO Vi Pla i Llevant

- IGP Sobrassada de Mallorca

- IGP Ametlla de Mallorca

- IGP Vi de la Terra de Mallorca

- IGP Vi de la Terra Illes Balears

- IGP Vi de la Terra Illa de Menorca

- IGP Vi de la Terra Eivissa

- IGP Vi de la Terra Formentera

- IGP Vi de la Terra Serra de Tramuntana - Costa Nord

- Agricultura ecológica

- Agricultura integrada

c) Que alcancen 6 puntos de acuerdo con los criterios de selección previstos en el apartado séptimo de esta resolución.

2. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores se deberán mantener un mínimo de seis meses y, en cualquier caso, hasta el momento del pago.

3. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se la requerirá para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán objeto de subvención los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas.

- Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).

- Edición de material divulgativo, con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, hojas informativas...).

- Acciones de mejora de la imagen de productos.

- Estudios de mercado y de evaluación de impacto de las campañas de promoción.

Los gastos del personal laboral, vinculados a las actuaciones subvencionables, serán admisibles siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada y se asignen proporcionalmente a la operación.

El beneficiario debe imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos relacionados con la información y promoción de los productos incluidos en la submedida 3.2 del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears y que se detallan en el punto 1 del apartado tercero.

3. Las actividades de información y promoción subvencionables tendrán las siguientes características:

1.º Estarán destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimentarios integrados en programas de calidad de los alimentos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución, para cuya participación reciben ayuda en virtud del Programa de desarrollo rural.

2.º Resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión. Se destacará especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente relacionado con el programa de calidad en cuestión y se podrá incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos.

4. Las actividades de la medida no deberán incitar al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos regulados por el régimen de calidad establecido en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y los regulados en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino. No obstante, se podrá indicar el origen de un producto, siempre y cuando la indicación de origen quede subordinada al mensaje principal.

5. Quedan excluidos de la ayuda los sistemas de calidad voluntarios.

6. Las campañas de promoción de vinos tendrán en cuenta las disposiciones legales sobre prevención de los riesgos relacionados con el abuso del alcohol.

7. Solo serán subvencionables las actividades de información, promoción y publicidad en el mercado interior de la Unión Europea.

8. Se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del FEADER deberán aparecer en el material informativo, promocional y publicitario, excepto en aquel material que por su medida no sea posible imprimir; no obstante, el logotipo estará expuesto en otro lugar de la actividad para la que se utiliza dicho material.

El material informativo, promocional y publicitario deberá cumplir la normativa comunitaria. El beneficiario deberá enviar el material piloto al FOGAIBA para su comprobación antes de su realización.

9. En ningún caso serán actividades subvencionables las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales o las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

10. En esta convocatoria, únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados desde el día de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepto los gastos de Seguridad Social y retenciones por el IRPF que se podrán pagar hasta el día 31 de enero de 2022.

En cualquier caso, no serán subvencionables los gastos efectuados antes de la publicación del acto que determine la constitución y aprobación de la agrupación o consejo regulador y de su reglamento.

11. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establezcan los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

12. En cualquier caso, no podrán ser gastos subvencionables:

- El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los gastos relacionados con inversiones.

- La adquisición de bienes de segunda mano.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos en aquellos casos en que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe correr a cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos.

13. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación o, en su caso, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

14. De los gastos subvencionables de la operación, se deducirán los ingresos netos que se hayan generado directamente durante la ejecución de ésta.

 

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención de ayuda será del 70% del coste subvencionable de la acción, con un máximo de 90.000,00 euros de ayuda por beneficiario.

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar al día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 29 de enero de 2021.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del Anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo I, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.

3. A estas solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe estar vigente en el momento de la solicitud.

c) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

d) Memoria del programa de promoción que debe incluir: antecedentes, objetivos, presupuesto e inicio y finalización de las actuaciones a subvencionar.

e) Certificación emitida por el secretario de la entidad solicitante de la ayuda, con el visto bueno de su presidente, en la que debe constar la relación de los productores, agricultores activos, inscritos en el programa, con indicación del nombre, apellidos, NIF y municipio de su explotación.

f) Los tres presupuestos en el caso de lo establecido en el punto 13 del apartado cuarto de esta resolución.

g) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de estar exento de presentar liquidación del IVA.

4. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Concretamente, la persona interesada autoriza al FOGAIBA para comprobar la documentación aportada al expediente de ayudas para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, medida 3.1 del PDR, del que resulta beneficiaria.

5. La comprobación del DNI del representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el respectivo periodo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento será valorado a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Por razón de la coherencia del Plan de promoción/información:

Definición clara de los objetivos: 2 puntos

Definición clara de la estrategia y medios utilizados: 2 puntos

Plan de evaluación con indicadores claros y mensurables: 2 puntos

b) Por razón del alcance de la actuación:

3 actuaciones o más: 3 puntos

2 actuaciones: 2 puntos

1 actuación: 1 punto

c) Por razón del ámbito de la actuación:

Nacional/Internacional: 2 puntos

Local: 1 punto

d) Por razón del número de productores participantes:

10 o más: 3 puntos

Entre 3 y 9: 2 puntos

Menos de 3: 1 punto

e) Por razón del mayor nivel de exigencia y control en el producto:

Denominaciones de origen protegidas y Agricultura ecológica: 3 puntos

Otras certificaciones: 2 puntos

La puntuación máxima será de 17 puntos.

En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

Un representante del Consejo Insular de Menorca

Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente resolución y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará individualmente.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, en su caso, y su cuantía.

2. Las comunicaciones y notificaciones al interesado en este procedimiento se realizarán de manera telemática.

3. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, se emitirá informe por la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se debe hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en la web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Presentar al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación.

- Realizar las actuaciones subvencionables durante el plazo establecido en la presente resolución.

- Justificar los gastos subvencionables en la forma y plazos determinados en la presente resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatales o comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos con relación a las ayudas concedidas.

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de enero de 2022.

2. Las actuaciones objeto de subvención se deberán haber realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2021, excepto los gastos de Seguridad Social y retenciones por el IRPF que se podrán pagar hasta el día 31 de enero de 2022.

3. En todo caso, para computar el inicio del periodo de subvencionabilidad, se deberá tener en cuenta lo establecido en el punto 10 del apartado cuarto de la presente resolución.

4. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del anexo II que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y se deben presentar en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que en el citado anexo II se indican, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.

A esta solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las actuaciones realizadas, para su validación y estampillado, con la finalidad de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y justificantes de pago, junto con el resumen contable de nóminas de los meses imputados.

- Documentos IRPF (modelos 111 y 190) y justificante de pago.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos. Este documento debe estar suscrito por el secretario u órgano equivalente de la entidad.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; este pago quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia; así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. A este documento se adjuntará el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a dicha transferencia.

- Copia del cheque nominativo siempre y cuando haya vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figure el cargo del cheque. Este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el cheque citado ha sido cobrado con la indicación de la factura a la que pertenece el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

- Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a dicha transferencia.

No se admitirán pagos en efectivo.

e) Una muestra del material informativo o promocional más significativo (fotografías, hojas informativas, libros, recortes de prensa...).

f) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria justificativa de la adecuación de las actividades desarrolladas a lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

g) En su caso, los tres presupuestos previstos en el punto 13 del apartado cuarto de esta resolución.

h) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

5. A petición del beneficiario se podrá hacer un pago parcial de las actuaciones subvencionables realizadas y pagadas. En caso de solicitar el pago parcial de la ayuda, el beneficiario no podrá incluir en la siguiente solicitud de pago las actuaciones realizadas y pagadas en este primer periodo, excepto las correspondientes a gastos realizados y no pagados en este periodo.

Este pago parcial se deberá hacer mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven de este no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, previa comprobación de la titularidad de la cuenta corriente designada y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el apartado décimo, punto 3 de la presente resolución.

8. En los casos en que se produzcan desviaciones sustanciales entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de actuación realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.

9. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como al anexo III, que figura en la página web del FOGAIBA.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con la misma finalidad pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que queda establecido en:

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al tratamiento de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

- Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

- Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo.

- Parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, referente a los productos vitivinícolas.

- Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

- El resto de la normativa de aplicación.

 

Decimocuarto

Régimen de controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III de dicho Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 5 de marzo de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO III

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de formación profesional y adquisición de competencias tienen la siguiente tipificación:

Presentar al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación: CS

Realizar las actuaciones subvencionables durante el plazo establecido en la presente resolución: CB

Justificar los gastos subvencionables en la forma y plazos determinados en la presente resolución: CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatales o comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos con relación a las ayudas concedidas. CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

1.er año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

2.º año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

 

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

1.er año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

2.º año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.