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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 2452
Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre por la que se convocan las pruebas de constatación de la competencia profesional para ejercer las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, que se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera en 2020

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Texto

En virtud de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que tienen que cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista, de aplicación directa a todo el territorio de la Unión Europea, en lugar de utilizar la denominación capacitación profesional, se utiliza competencia profesional, de uso común en todo Europa.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, y por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, determinan que para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera es necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional, que se reconocerá a las personas que, tras justificar que cuentan con los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y obtengan el certificado correspondiente de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (modificada por la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de junio de 2001, la Resolución de 25 de enero de 2007 de la Dirección General de Transportes por Carretera, y parcialmente derogada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero).

Estas normas prevén que las comunidades autónomas lleven a cabo las convocatorias en sus respectivos territorios en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio, cuya efectividad en el caso de las Illes Balears se materializó en el Real Decreto 993/1992, de 31 de julio, con la transferencia de los medios personales y materiales que estas funciones comportan, funciones que el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda, conjuntamente con las competencias sobre la planificación y la ordenación de los transportes terrestres.

El régimen para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera es el que establece el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, que deroga en parte la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999, y añade un anexo, el anexo 2, al Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres (ROTT); no obstante, para la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, se tienen que continuar aplicando las reglas contenidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el anexo B de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 mencionada hasta el día 1 de julio de 2020.

La convocatoria para el año 2020 se llevará a cabo el mes de abril de 2020.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de pruebas, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

2. Convocar las pruebas de constatación de la competencia profesional para ejercer las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.

3. Nombrar el Tribunal calificador de estas pruebas, que estará constituido por los miembros que se indican en el anexo 3.

4. Establecer las fechas, las horas y los lugares de las pruebas (anexo 4).

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso de alzada se entenderá desestimado si después de haber transcurrido tres meses desde que se interpuso no se ha dictado resolución. En este caso quedará expedita la vía contenciosa-administrativa en los plazos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de marzo de 2020

El director general de Movilidad y Transportes

Jaume Mateu Lladó

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Ámbito de las pruebas

Se convocan las pruebas para la constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de transporte interior e internacional de viajeros, que se llevarán a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera, de acuerdo con el convenio de encomienda de gestión firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera, que se llevarán a cabo el mes de abril de 2020.

Segundo

Requisitos para concurrir al examen

1. Únicamente podrán concurrir a las pruebas las personas que acrediten que cuentan con alguno de los siguientes títulos de formación:

- Título de bachiller o equivalente.

- Título de técnico, acreditativo de haber superado una formación profesional de grado medio.

- Título de técnico superior, acreditativo de haber superado una formación profesional de grado superior.

- Cualquier título acreditativo de haber superado enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

2. En el caso de que la titulación para concurrir a las pruebas se justifique de acuerdo con la equivalencia del título de que se dispone con cualquiera de los relacionados en el apartado anterior efectuada por el órgano competente en materia de educación, se presentará el original o una copia compulsada del documento acreditativo de la equivalencia mencionada.

Tercero

Domicilio y requisitos de los aspirantes

Los aspirantes al reconocimiento de la competencia profesional solo podrán concurrir a los ejercicios que lleva a cabo el Tribunal nombrado por la Consejería de Movilidad y Vivienda si tienen el domicilio legal en la isla de Mallorca o Formentera.

Para ello, tienen que presentar al correspondiente Tribunal, en el momento del inicio de los ejercicios, el original del documento nacional de identidad, en que figure el domicilio en el ámbito territorial donde se extiende la actuación del Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el DNI, el domicilio se justificará mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento que acredite que se ha tenido el domicilio en un lugar diferente, como mínimo 185 días naturales del último año.

También se admitirá a las pruebas a los aspirantes que, aunque hayan tenido el domicilio en un lugar diferente menos de 185 días del último año, se hayan visto obligados a cambiar la residencia por razones familiares o profesionales. Esta circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada o por la asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Las personas que justifiquen tener el domicilio en territorio extranjero podrán concurrir a las pruebas y deberán presentar la correspondiente solicitud junto con los justificantes oportunos a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre o al Consejo Insular de Eivissa.

Cuarto

Solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se acompañará de una fotocopia del DNI o del NIF en caso de que en el DNI no figure la letra asignada. Si se produjeran las circunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten presentarse a las pruebas en un lugar distinto de aquel en que la persona solicitante tenga el domicilio habitual, deberá presentar los documentos acreditativos de estas circunstancias.

Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, situada en la calle de Eusebi Estada, 28, de Palma, y en la sede del Consejo Insular de Formentera, situada en la plaza de la Constitución, 1, de Sant Francesc Xavier de Formentera, en el modelo normalizado que se adjunta con esta Resolución.

De acuerdo con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, y la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020, por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, la presentación a cualquiera de las pruebas comportará el pago de la tasa que resulte de aplicación, de conformidad con la normativa antes mencionada o la que la pueda modificar para el año 2020. No se admitirá para tomar parte de las pruebas a quienes no acrediten haber pagado el importe de la tasa.

Quinto

Contenido de las pruebas y estructura y calificación de los ejercicios

1. Los aspirantes para la obtención del certificado de competencia profesional deberán superar un ejercicio o examen sobre la lista de materias señaladas en el anexo B, grupos I y II, de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o al de viajeros.

2. El examen constará de dos partes. La primera parte consistirá en contestar cien preguntas tipo test, cada una de las cuales dispondrá de cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias del programa que corresponda, mercancías o viajeros.

La segunda parte parte consistirá en resolver, mediante un cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos, los cuales requerirán la aplicación de las materias a casos concretos.

El tiempo para realizar cada una de las partes del examen será de dos horas.

3. Los ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas:

- En la primera parte de cada ejercicio las preguntas tipo test respondidas correctamente se valorarán con 0,04 puntos; y las respuestas erróneas, con 0,02 puntos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

- En la segunda parte de cada ejercicio, la respuesta a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el examen será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte y a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Sexto

Expedición de los certificados

Concluida la calificación de las pruebas, los Tribunales elevarán la relación de aspirantes aprobados al órgano que ha efectuado la convocatoria para la expedición de los certificados de competencia profesional.

 

ANEXO 3

Tribunal calificador de las pruebas

El Tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidenta titular: Maria Antònia Rotger Frau

Secretaria titular: Francisca Reus Beltran

Vocales:

David Francés Alonso

Laura Laguaita

Rafaela M. Fornés Barceló

Antònia Gual Llinàs

Maria Antònia Salvà Mir

 

ANEXO 4

Fecha, hora y lugar de las pruebas

Competencia profesional de transporte interior e internacional de mercancías

Fecha: 23 de abril de 2020

Lugares: 1. Mallorca

Laboratorio de Arquitectura Francesc Quetglas

C/ Manacor, 158

Palma

 

2. Formentera

Consejo Insular de Formentera

Plaza de la Constitución, 1

Sant Francesc (Formentera)

Horas:

10.00 h Transporte interior e internacional de mercancías. Primera parte.

12.30 h Transporte interior e internacional de mercancías. Segunda parte.

Competencia profesional de transporte interior e internacional de viajeros

Fecha: 24 de abril de 2020

Lugares: 1. Mallorca

Laboratorio de Arquitectura Francesc Quetglas

C/ Manacor, 158

Palma

 

2. Formentera

Consejo Insular de Formentera

Plaza de la Constitución, 1

Sant Francesc (Formentera)

Horas:

10.00 h Transporte interior e internacional de viajeros. Primera parte.

12.30 h Transporte interior e internacional de viajeros. Segunda parte.

Documentos adjuntos