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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2451
Extracto del acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 2.3.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020 (Exp. 1501-2020-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 498792

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2019-2020 lleven a cabo estudios que cumplan los requisitos que se especifican en estas bases y que requieren la estancia prolongada (mínimo 4 meses) fuera de Menorca.

Así mismo, los solicitantes han de tener el domicilio familiar en Menorca y han de haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca día 26 de marzo de 2018, publicadas en el BOIB número 42, de 5 de abril de 2018 con las modificaciones siguientes:

- Donde dice «curso 2016-2017» debe decir «curso 2018-2019», donde dice «curso 2017-2018» debe decir «curso 2019-2020». y donde dice «2018-2019 y 2019-2020» debe decir «2020-2021 y 2021-2022».

- Son miembros computables de la unidad familiar los hermanos mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2019.

- En los apartados en los que se hace refencia al salario mínimo interprofesional se aplicará el del año 2019, que es de 12.600 euros.

- La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2018 y se presentará la siguiente documentación: certificado de la AEAT relativo a la declaración del IRPF del año 2019 referida a los ingresos de 2018 o certificado de imputaciones del IRPF de 2018.

- La renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del IRPF se obtendrá con la información de las casillas 435+460-595.

- En la base 9.2 c, las casillas relativas a la declaración del IRPF del año 2019 que deben figurar son las siguientes: 429+60+245+420+424-299-300-303.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 310.000 € (trescientos diez mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es del 1 al 30 de abril de 2020.

Sexto. Otros datos.

El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es de 2.500 euros. En el caso que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos.

 

Maó, 3 de marzo de 2020

La secretaria Rosa Salord Oleo