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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 2442
Bases que han de regir a la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitectos/as, para cubrir interinamente o laboralmente las posibles necesidades de personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2020-0800 de fecha 04.03.2020, se han aprobado las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de arquitectos/as, grupo A, subgrupo A1, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, para cubrir interinamente o temporalmente les posibles necesidades de personal técnico de este Ayuntamiento y que se transcriben a continuación:

CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS/AS, PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.

Ante la necesidad urgente de crear una bolsa de trabajo de arquitecto/as, al no existir ya ningún candidato disponible para la contratación y haberse agotado la bolsa existente.

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de arquitectos/as, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de arquitectos/as que sean necesarios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Base segunda.- Condiciones o requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes que quieran participar en estas pruebas selectivas deberán reunir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

  1. Poseer la Nacionalidad Española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión del título de licenciado o graduado en arquitectura.

  1. No sufrir ninguna enfermedad y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funciones correspondientes.

  2.  Estar en posesión del certificado C1 de catalán de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en las procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de no estar en posesión deberán presentarse y superar la prueba de conocimientos que realizará el Servicio de Normalización Lingüística de este Ayuntamiento. El anuncio de la fecha de celebraciones de esta prueba se publicará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo. Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

  1. Haber satisfecho los derechos de examen de 20,00€. El pago de los derechos de examen se realizarán exclusivamente por Internet, en el apartado pago online de tributos (autoliquidaciones) de la página web www.santjosep.org dentro del plazo de presentación de las solicitudes. El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y / o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de Derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En este caso se deberá acreditar la discapacidad con el correspondiente certificado. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

  2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollan en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Con carácter previo al nombramiento o firma del contrato, el interesado debe manifestar que no desarrolla ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la firma del contrato o nombramiento, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. Si carecieran de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Base tercera.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo II). Se presentarán al Registro de Entrada del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, por las siguientes vías:

1) Con certificado digital a través de la sede electrónica: http://santjosep.sedelectronica.es /catálogo de trámites/instancia general + subir fichero (documentos escaneados).

2) Sin certificado digital a través del resto de formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Si el último día de presentación recayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil.

La no presentación de las solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tendrán que adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Copia autenticada o fotocopia cotejada del título exigido a la letra c) de la base anterior o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición, si es el caso.

b) Fotocopia del justificante de autoliquidación de 20,00 € por la tasa de participación con el sellado bancario de abonado.

c) En su caso, fotocopia del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la letra F de la base anterior.

e) Hoja de autovaloración (anexo III) y copia autentificada o fotocopia cotejada de los documentos justificativos de los méritos alegados. El Órgano de Selección no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se harán mediante el original o la fotocopia compulsada.

En el supuesto de que los aspirantes no presentasen la documentación original o del examen de la misma se dedujese que carecían de algunos de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

3.- Las personas aspirantes tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si les fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.

4.- La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su utilización con el fin de que la pueda gestionar el área administrativa, y es obligatoria su formalización. Los afectados dispondrán, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente. Será responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

La participación en esta convocatoria conlleva la aceptación de las presentes bases.

El resto de los anuncios relacionados con la convocatoria se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento.

Base cuarta.- Admisión de los aspirantes.

1.- Acabado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde emitirá resolución en el plazo máximo de 5 días naturales, que se publicará en la web www.santjosep.org, en que se hará constar el DNI, la relación  provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, y, si procede, la causa de la no admisión.

Los/as interesados/as excluidos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para proceder a su enmienda de conformidad a lo establecido al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.

No será subsanable, por el hecho de afectar el contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo:

- La presentación de la solicitud fuera de plazo

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases,

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de aquello previsto en las bases de la convocatoria.

- Los méritos alegados pero no aportados.

- La falta de pago de la tasa.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas y no habrá que volverla a publicar.

2.- Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se resolverá mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de 3 días hábiles y se publicará en la página web www.santjosep.org.

Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una vez presentado, si es el caso, el recurso potestativo de reposición previo previsto al artículo 123 de la Ley 39/2015.

3.- En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.- Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.

5.- En la lista provisional se publicará también la designación de las personas miembros titulares y suplentes que compongan el Órgano de Selección en los términos previstos en la base siguiente.

Base quinta.- Órgano de Selección

1.-El Órgano de Selección estará constituido por un/a presidente/a, un/a secretario/a y 3 vocales y sus suplentes.

El Órgano de Selección de éste proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y RD 462/2002, de 4 de mayo.

Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para formar parte del proceso selectivo.

2.- El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de ausencia del presidente lo sustituirá el vocal más antiguo.

 

3.- El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación en sus tareas de asesores o especialistas.

4.- Los miembros del Órgano de Selección tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del Órgano de Selección cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme lo previsto el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Base sexta.- Proceso de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

1. Prueba de catalán

Previamente al inicio de las pruebas, los aspirantes que no acrediten estar en posesión del nivel C1 de catalán, deberán realizar la correspondiente prueba cuyo resultado será APTO o NO APTO.

El resultado de la prueba se hará constar mediante acta que se publicará en la página web municipal con el otorgamiento de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, las cuales deberán resolverse en igual plazo de 3 días hábiles.

2. Fase de prueba teórica-practica (máximo 40 puntos).

Será de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en responder por escrito preguntas cortas o tipo test, que podrán ser teóricas o prácticas y que estarán relacionadas con el temario que se recoge en el anexo I.

El número y la valoración de las preguntas se determinarán por el Órgano de Selección y se informará a los opositores,  de la valoración de las preguntas al comienzo del ejercicio. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de 2 horas para la realización de esta prueba.

3.- Fase de concurso de méritos (máximo 20 puntos)

Los aspirantes obligatoriamente tendrán que rellenar la hoja de autovaloración (anexo III) y adjuntar copias de los méritos a valorar.

Únicamente se valorarán los méritos a los aspirantes que hayan superado la prueba escrita.

La puntuación máxima que se podrá lograr por los méritos alegados será de 20 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes:

A) Experiencia profesional (máximo 10 puntos)

  • Por servicios prestados como arquitecto/a en una administración – 0.40 puntos por mes trabajado.
  • Por servicios prestados como arquitecto/a en la empresa privada – 0.20 puntos por mes trabajado.

B) Formación (máximo 6 puntos).

Se valorarán cursos, jornadas, seminarios de formación y perfeccionamiento, títulos oficiales relacionados con la arquitectura homologados por un centro oficial (universidad, administración estatal, autonómica y local)

  • Hasta 10 horas: 0,10 puntos.
  • De 11 a 24 horas: 0.20 puntos.
  • De 25 a 49 horas: 0.40 puntos.
  • De 50 a 74 horas: 0.60 puntos.
  • De 75 a 99 horas: 1 punto.
  • De 100 a 199 horas: 1.50 puntos.
  • De más de 200 horas: 2 puntos.

Dentro de la formación no se valorarán los cursos de idiomas y lenguas extranjeras.

 

C) Otros cursos (máximo 2 puntos).

Se valorarán cursos de informática, el curso básico de prevención de riesgos laborales, los de área de calidad y los de igualdad de género.

  • Hasta 10 horas: 0,10 puntos.
  • De 11 a 24 horas: 0.20 puntos.
  • De 25 a 49 horas: 0.40 puntos.
  • De 50 a 74 horas: 0.60 puntos.
  • De 75 a 99 horas: 1 punto.
  • De 100 a 199 horas: 1.50 puntos.
  • De más de 200 horas: 2 puntos.

D) Conocimientos de catalán (máximo 2 puntos)

Se valorarán los certificados expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán o EBAP. Solamente se puntuará el nivel superior al exigido como requisito, a excepción de si también se acredita el nivel LA, cuya puntuación se sumará a la otra.

- Nivel C2 : 1.75 puntos.

- Nivel LA: 0.25 puntos.

Base séptima.- Publicación de las valoraciones

La puntuación obtenida en las dos fases del proceso selectivo determinará el orden de situación de los aspirantes de mayor a menor puntuación. 

1.- Concluidas las valoraciones, el Órgano de Selección hará público en la web www.santjosep.org una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes a la bolsa de trabajo de arquitecto/as, con indicación del documento nacional de identidad. Ésta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2.- Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración total provisional del procedimiento selectivo, las cuales se resolverán en el plazo de siete días hábiles, en el cual se publicará la lista definitiva. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. El Órgano de Selección elevará la lista definitiva a la Alcaldía para la constitución mediante Decreto de la bolsa de trabajo de arquitectos/as. Ésta se publicará en la página web www.santjosep.org.

Base octava.-  Incidencias

El Órgano de Selección queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Órgano de Selección se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar los aspirantes y en consecuencia, no puntuarlos, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Base décima.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Cuando se produzca una propuesta de contratación, esta se realizará conforme al Reglamento de funcionamiento de la bolsa de trabajo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de febrero de 2016. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador presentarán, en el plazo que en cada caso se le comunique, los documentos que sean necesarios para su contratación. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en qué hubieran podido incurrir. La renuncia al lugar de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en las presentes Bases, supondrá la renuncia y exclusión de la plaza, exceptuando las siguientes situaciones que deberán acreditarse por el interesado.

Se mantendrá el orden de la Bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento de su llamada, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

- Incapacitado temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el informe de baja o certificado médico tendrá que ser anterior a la fecha del llamamiento.

- Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogida, durante este periodo, se producirá la suspensión temporal de la permanencia a la bolsa.

- Razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.

- Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier administración.

La justificación de estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicada.

La corporación podrá dejar sin efecto la contratación, durante el primer mes desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifestación de no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias de puesto de trabajo y por lo tanto se considerará este periodo como parte integrante del proceso selectivo.

Será excluido de la bolsa quién una vez efectuado el llamamiento y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta en la Seguridad Social.

La bolsa de trabajo tendrá una caducidad de tres años a partir de la fecha del Decreto de constitución de la misma.

Base undécima.- Derogación

La bolsa de trabajo creada a partir de las bases de esta convocatoria deroga todas las anteriores bolsas de trabajo de arquitectos en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Base duodécima.- Impugnación

Las presentes Bases y todos los actos administrativos que se deriven de éstas y de las actuaciones del Órgano de Selección, podrán ser impugnados conforme al que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Islas Baleares.

Base decimotercera.- Publicidad.

Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la página web www.santjosep.org.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 4 de marzo de 2020

El alcalde

Josep Marí Ribas

 

 

ANEXO I TEMARIO

1. Normas y ordenanzas de carácter urbanístico del suelo urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

2. La Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial y sus modificaciones.

3. La Ley 6/97, de 8 de julio, de Suelo rústico de las Islas Baleares y sus modificaciones.

4. El Plan Territorial Insular de Eivissa i Formentera. Estructura. Competencias. Contenido.

5. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

6. Las licencias urbanísticas a la Ley, procedimiento de otorgamiento, prórrogas, caducidad, plazos de ejecución.

 

 

​​​​​​​ANEXO II.- MODELO DE SOLICITUD

Nombre................................... Apellidos...........................................................................................

DNI......................................... Fecha de nacimiento.........................................................................

Teléfono fijo............................ Teléfono móvil.................................................................................

Correo electrónico.............................................................................................................................

Dirección.................................................................... núm............................ CP.............................

Localidad.................................................................... Provincia......................................................

​​​​​​​SOLICITO:

Tomar parte en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la creación de una bolsa de arquitectos/as con carácter laboral temporal, para cubrir las plazas vacantes, necesidades o sustituciones en la plantilla de personal de este ayuntamiento y por ello,

DECLARO:

a) Que no sufro ninguna enfermedad y poseo la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las correspondientes funciones.

b) Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni me encuentro inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Que no me encuentro afectado por ninguna incapacidad o incompatibilidad según establece el Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

ADJUNTO:

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada o autenticada del título de licenciado o graduado en arquitectura.

-Relación de la documentación que se aporta para el concurso (fotocopia compulsada o autenticada):

 

Sant Josep de sa Talaia, ....... de ................de 2020

(Firma)

 

Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia

 

ANEXO III AUTOVALORACIÓN FASE CONCURSO DE MÉRITOS

A. EXPERIÈNCIA PROFESIONAL COMO ARQUITECTO/A

PUNTUACIÓN

a.1. En la administración pública

 

a.2. En la empresa privada

 

 

B. FORMACIÓN

NÚMERO

PUNTUACIÓN

b.1. Cursos hasta 10 horas

 

 

b.2. Cursos de 11 a 24 horas

 

 

b.3. Cursos de 25 a 49 horas

 

 

b.4. Cursos de 50 a 74 horas

 

 

b.5. Cursos de 75 a 99 horas

 

 

b.6. Cursos de 100 a 199 horas

 

 

b.7. Cursos de más de 200 horas

 

 

 

C. OTRAS TITULACIONES Y CURSOS

NÚMERO

PUNTUACIÓN

c.1. Cursos hasta 10 horas

 

 

c.2. Cursos de 11 a 24 horas

 

 

c.3. Cursos de 25 a 49 horas

 

 

c.4. Cursos de 50 a 74 horas

 

 

c.5. Cursos de 75 a 99 horas

 

 

c.6. Cursos de 100 a 199 horas

 

 

c.7. Cursos de más de 200 horas

 

 

​​​​​​​

D. CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA

PUNTUACIÓN

d.1. Nivel C2 o equivalente (D)

 

d.2. Nivel LA o equivalente (E)

 

 

TOTAL

 

 

Sant Josep de sa Talaia, ......... d .............................. de 2020

(Firma)