Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 2434
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 3 de marzo de 2020 por la cual se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria en los niveles de primer ciclo de educación infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. De acuerdo con el punto 7 del artículo 14 de la LOE  “Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Así mismo,  regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones i al número de puestos escolares”.

2. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la CAIB (BOIB núm. 107, de 3 de agosto de 2019) deroga expresamente el Decreto 37/2008, de 4 de abril, así como también cualquier otra norma de igual rango o inferior en todo aquello que se oponga a su contenido o lo contradiga.

3. El punto 3 del artículo 1 del Decreto 64/2019, establece que tiene por objeto regular "la admisión de alumnos para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de adultos en centros sostenidos con fondos públicos, debe atender la regulación que, en el marco de los principios generales establecidos en el presente decreto, determine a estos efectos la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. "

4. El Decreto 64/2019 habilita al consejero de Educación, Universidad e Investigación a dictar las disposiciones administrativas necesarias en ese ámbito, pero el hecho de ser aprobado recientemente el pasado mes de agosto no ha hecho posible el despliegue normativo a través de una orden, dado que el proceso de elaboración necesita un margen de tiempo amplio.

Por eso, hay que entender que la Orden de consejero de día 3 de mayo de 2012 es vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del Decreto o no lo contradiga.

No obstante, ante la necesidad de hacerse cargo con carácter inminente del próximo curso escolar 2020-2021, se dicta esta Resolución que, en primer lugar, deja sin efectos la dictada día 25 de febrero de 2019 (BOIB núm. 30, de 7de marzo) y , en segundo lugar, se adecúa al contenido del Decreto 64/2019 y, además, despliega determinados aspectos.

Todo eso sin perjuicio de la aprobación de la orden del consejero debe desplegar el Decreto 64/2019.

5. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 64/2019, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión tiene que regirse por criterios prioritarios y por criterios complementarios, que se tienen que aplicar con carácter concurrente y que se establecen en ese mismo artículo.

6. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, implica la redefinición de las relaciones entre las familias actuales, debido a la aparición de nuevas situaciones de necesidad que la Ley trata de afrontar para conseguir una protección social, económica y jurídica de estas situaciones. Con ese objetivo, se incorporan a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la diversa realidad de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

7. Como consecuencia de la publicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se ha modificado la redacción del artículo 84. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y, para dar cumplimiento a los nuevos cambios, se ha añadido como criterio prioritario la situación de acogida familiar durante los procesos de admisión de alumnos.

8. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en su disposición adicional única especifica que las referencias normativas hechas en otras disposiciones (en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) se entienden hechos a los preceptos correspondientes de este Texto Refundido.

9. El artículo 4. 2 delcapítulo II del Real Decreto Legislativo mencionado en el punto anterior especifica que a todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que tienen reconocido un grado igual al 33 % o superior. Así mismo, considera que tienen una discapacidad en grado igual al 33 % o superior los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

10. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, añade, en la disposició adicional segunda, el punto 3 i establece que las entidades privadas que han firmado conveni de colaboración con al Consejería de Educación, Universidad e Investigación constituirán una red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños. Estos convenios preveen que estos centros de la red realicen el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establece el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas.

11. Resolución del Consejero de Educación y Universidad, de 3 de mayo de 2019, aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia.

12. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2. 6 que la competencia en el impulso y fomento de la implantación de la educación 0-3 años corresponde a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

13. De acuerdo con el artículo 84. 9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o privado autorizado de la red educativa complementaria supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

2. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

3. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

4. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

5. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

6. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto, y BOE núm. 202, de 22 de agosto).

7. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

8. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

9. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106 Ext. , de 2 de agosto), modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 24 de agosto).

10. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo), afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el cual se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).

11. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo)

12. Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelde convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 63, de 9 de mayo)

13. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar las instrucciones generales para los centros públicos del primer ciclo de educación infantil y los centros de la red educativa complementaria de primer ciclo de educación infantil, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2020-2021, que se recoge en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar la solicitud de cambio de calendario para las entidades que justificadamente lo quieran solicitar, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Incorporar, en el anexo 6, la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual empezará a vigir.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 3 de marzo de 2020

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí

  

 

ANEXO 1

Instrucciones generales para los centros educativos

 

Primero

Matriculación de alumnos en el GESTIB

Los centros educativos matricularán en el GESTIB los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2.

Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión educativa antes del 17 de julio de 2020.

Segundo

Temporalización del proceso

1. Los listados de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) tienen que permanecer, en exposición pública, en los centros y lugares que determine el titular del centro hasta el 15 de octubre de 2020 fecha en la que acaba la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activan a partir del día siguiente del plazo del periodo de matrícula en periodo ordinario. A partir del 15 de octubre los titulares de los centros, previa autorización del servicio de escolarización de la Consejería, podrán decidir cómo gestionan desde sus centros la matriculación de los niños fuera de plazo.

2. Finalizado el proceso de admisión, sólo se mantiene vigente la lista de espera del centro escogido en primera opción.

3. Durante este periodo, estos listados tienen que servir para que, a medida que en el centro se generen vacantes, se puedan adjudicar a los alumnos no admitidos, por riguroso orden de puntuación en la lista; en el caso de producirse esta circunstancia, se tiene que actualizar la lista de espera y se tiene que exponer nuevamente.

Tercero

Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), para asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades para todo el mundo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que velar para garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE).

En este sentido, el Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación del alumnado NESE, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación reservará hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula un número de plazas para el alumnado NESE en cada uno de los centros.

 El centro tiene que reservar, como mínimo, una plaza del número total de plazas de cada grupo para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo hasta la finalización del periodo de solicitudes. En caso de que no se haya sol·licitado la plaza, esta pasa a la condición de ordinaria.

De acuerdo con el artículo 5. 2 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos, y dadas las particularidades del primer ciclo de educación infantil, los titulares pueden hacer una reserva de plazas para alumnado NESE superior al establecido en el párrafo anterior. En

estos casos, estos alumnos tienen que ver su condición de NESE revisada por parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (EAP) antes del proceso de escolarización del segundo ciclo de educación infantil.

Estos niños tienen que acreditar esta situación mediante un informe de los servicios sociales municipales o de los EAP.

Cuarto

Comisiones de escolarización

En el caso de que haya incidencias durante el proceso de escolarización, se puede constituir una comisión de escolarización que tenga como función la resolución de las mencionadas incidencias.

A las mencionadas comisiones de admisión se les facilitará toda la información y documentación que necesiten para el ejercicio de sus funciones y propondrán a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación las medidas que consideren adecuadas, dentro de lo que establece la normativa vigente.

Estas comisiones u órganos tienen que estar integrados por representantes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, de la Administración local, del profesorado, de los centros educativos públicos y de los privados de la red educativa complementaria, y de los padres, madres o tutores. También se podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales de ámbitos o programas específicos que puedan ayudar en la toma de decisiones.

Documentos adjuntos