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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 2432
Aprobación calendario fiscal 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, con fecha 02/21/2020, adoptó el siguiente acuerdo:

CALENDARIO FISCAL 2020

Primero.- Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2020, siendo este el siguiente:

TRIBUTOS Y PERIODOS DE PAGO:

Impuestos /Tasas

Período Voluntario

Cargo domiciliados

Impuesto Vehículos IVTM

Del 16-03-20 al 15-05-20

El 02/04/2020

IBI Naturaleza Urbana

Del 15/06/20 al 15/09/20

El 03/08/2020

IBI Naturaleza Rústica

Del 15/06/20 al 15/09/20

El 03/08/2020

IBI Características especiales BICE

Del 15/06/20 al 15/09/20

El 03/08/2020

Tasa per entrada de vehículos

Del 15/06/20 al 15/09/20

El 03/08/2020

IAE Impuesto Actividades Económicas

Del 15/10/20 al 15/12/20

El 02/11/2020

TASA Cementerio

Del 15/10/20 al 15/12/20

El 02/11/2020

Segundo.- Establecer como modalidad de pago la seguidamente detallada:

El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:

A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.

B) Modalidades de cobro:

  • Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento o que se puede descargar en la carpeta ciudadana, en las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento o en la oficina de recaudación. Las Entidades colaboradoras con la recaudación: Bankia, Caixabank, Banco Santander, Banca March, Banco Bilbao Vizcaya.
  • A través de carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con certificado electrónico o sin).
  • Domiciliación bancaria: Los recibos domiciliados de IBI gozan de una bonificación del 2% en la cuota tributaria, siempre que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.

La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo cobratorio, en otro caso, la comunicación saldrá efecto a partir del período siguiente.

C) Los lugares, días y horas de ingreso:

  • En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para estas y durante el horario que éstas establezcan.
  • A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.
  • En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, durante los días en que la misma permanece abierta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, en la página web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, advirtiendo que cada uno de los periodos de cobro anteriores, y junto con los edictos de aprobación y exposición pública de los diferentes padrones se publicarán los correspondientes anuncios de cobranza de acuerdo con el artículo 24 del RGR.

Cuarto.- El Ayuntamiento podrá modificar los plazos de pago de este calendario fiscal mediante decreto de alcaldía.

Quinto.- Informar que contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados ​​podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes , contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los mismos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexto.- Dar cuenta de la aprobación de este calendario fiscal al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

 

Castell, 3 de marzo de 2020

La Alcaldesa

Juana Escandell Salom