Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 2427
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de día 27 de febrero de 2020, relativo a la creación de una comisión de expertos en relación con los casos de abusos y explotación sexual en el ámbito de las personas menores de edad con medida jurídica de protección y aprobación de sus normas de funcionamiento
Antecedentes de hecho
Único. El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión celebrada el día 13 de febrero de 2020, aprobó, en el Cuarto Despacho Extraordinario, la Moción de Urgencia siguiente:
«1.- El Pleno del Consell de Mallorca insta al equipo de gobierno a presentar en el plazo de quince días una propuesta consensuada de creación de una comisión de expertos para evaluar las actuaciones llevadas a cabo por el servicio de protección de menores del IMAS hasta fecha de hoy en relación a la protección de las personas menores de edad sometidas a una medida jurídica de protección y establecer propuestas de mejora que permitan combatir de manera más eficaz la realidad social que supone la explotación sexual.
Esta comisión de expertos tendrá plena libertad de actuaciones y podrá pedir el acceso a la información y a la comparecencia de cualquier persona que considere oportuna. La comisión tendrá que presentar su dictamen y sus conclusiones al Consejo Rector del IMAS en el plazo máximo de tres meses, a partir del inicio de su puesta en funcionamiento.
2.- El Pleno del Consell de Mallorca insta al IMAS, en el seno del Consejo Rector/asesor, a debatir y rendir cuentas sobre la gestión de las actuaciones llevadas a cabo en relación a los hechos sucedidos el pasado diciembre y a mantener puntualmente y periódicamente informados de las acciones que se lleven a cabo en relación a la protección de las personas menores de edad sometidas a medida jurídica de protección.»
Fundamentos de derecho
Primero.- De acuerdo con el art. 35 del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 12 de abril de 2018 (BOIB n.º 89 de 19 de julio de 2018), integran el Consejo Ejecutivo el presidente o la presidenta del Consell de Mallorca, el vicepresidente o la vicepresidenta o vicepresidentes y vicepresidentas y los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, en un número no inferior a tres, es decir, el equipo de gobierno del Consell de Mallorca.
Dado que la Moción aprobada en el Cuarto Despacho Extraordinario de fecha 13 de febrero de 2020 insta al equipo de gobierno a presentar una propuesta consensuada de creación de una comisión de expertos, el órgano competente para aprobar la mencionada comisión es el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca.
Segundo.- Este Comité de Expertos, en todo lo que no este previsto por el Acuerdo de creación y las normas de funcionamiento aprobadas, se regirá por lo que prevén los art. 15 y ss de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo expuesto, propongo que el Consejo Ejecutivo adopte los siguientes acuerdos:
Primero.- Crear una comisión de expertos para evaluar las actuaciones llevadas a cabo por el servicio de protección de menores del IMAS hasta el día 13 de febrero de 2020 en relación a la protección de las personas menores de edad sometidas a una medida jurídica de protección y establecer propuestas de mejora que permitan combatir de manera más eficaz la realidad social que supone la explotación sexual.
Segundo.- Aprobar las normas de funcionamiento de la Comisión y que se transcriben a continuación:
«NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN RELACIÓN A CASOS DE ABUSOS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL ÁMBITO DE PERSONAS MENORES DE EDAD CON UNA MEDIDA JURÍDICA DE PROTECCIÓN»
Art.1. Creación de la Comisión Según lo acordado en el Pleno del Consell de Mallorca de día 13 de febrero de 2020, se crea la Comisión de Expertos en relación a los casos de abusos y explotación sexual al ámbito de las personas menores de edad con una medida jurídica de protección en Mallorca.
Art.2. Objetivos de la Comisión
1. Evaluar la eficacia de los protocolos y procedimientos del IMAS en relación a los casos de abusos y explotación sexual de personas menores de edad con una medida jurídica de protección en el ámbito de los centros de acogida residencial, propios y concertados, del sistema de protección de Mallorca.
2. Realizar propuestas de mejora que permitan combatir de manera más eficaz el abuso y la explotación sexual de cualquier persona menor de edad con una medida de protección de acogida residencial.
3. Emitir un informe de análisis de situación y propuestas de mejora en un plazo máximo de tres meses desde la constitución de la comisión. El informe resultante tendrá que ser sometido a la aprobación o desestimación por parte del Consejo Rector del IMAS.
Art.3. Miembros de la Comisión
1. La comisión de expertos estará formada por un coordinador/a y seis vocales como máximo. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión de Expertos se escogerán entre personas con una reconocida trayectoria profesional o en el campo de la investigación dentro del ámbito de la protección a la infancia.
3. El coordinador/a de la Comisión de Expertos será designado por acuerdo del Consejo Ejecutivo.
4. La designación de los seis vocales de la Comisión se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
• 2 vocales como máximo de los profesionales del servicio de Infancia y familia del IMAS.
• 1 vocal como máximo a propuesta de la Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia de Baleares (FEIAB).
• 1 vocal como máximo a propuesta de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).
• 2 vocales como máximo a propuesta de los grupos políticos con representación en el Pleno del Consell de Mallorca.
5. Uno de los vocales escogidos entre los profesionales del servicio de infancia i familia del IMAS ejercerá las tareas de secretario/a de la comisión.
Art.4. Designación de miembros y constitución de la Comisión
El plazo máximo para la designación de miembros y su constitución en comisión será de 15 días a partir de la aprobación oficial de la Comisión de Expertos.
Art.5. Funciones del coordinador/a de la Comisión
Son funciones del coordinador/a de la Comisión:
1. Ejercer la representación de la Comisión de Expertos y actuar como portavoz.
2. Acordar las convocatorias y fijar el orden del día de la Comisión de Expertos.
3. Dirigir, moderar y coordinar las reuniones y los trabajos necesarios para la consecución de los objetivos de la Comisión de Expertos.
4. Elevar al Consejo Rector del IMAS el informe definitivo de conclusiones y propuestas para su aprobación.
5. Velar por el cumplimiento de estas normas de funcionamiento y resolver las dudas sobre su interpretación.
6. Ejercer otras funciones inherentes en su condición de coordinador/a de la Comisión de Expertos.
Art.6. Funciones de los vocales de la Comisión
Son funciones de los vocales de la Comisión:
1. Asistir a las reuniones, participar en los debates y en los trabajos necesarios para la consecución de los objetivos de la Comisión de Expertos.
2. Ejercer otras funciones inherentes en su condición de vocal de la Comisión de Expertos
Art.7.Derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión
Todos los miembros de la Comisión de Expertos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1. Derecho a obtener toda la información necesaria por el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
2. Derecho a citar cualquier persona, física o jurídica, que pueda estar relacionada con los hechos y procedimientos evaluados.
3. Derecho a ejercer su derecho a voto y formular, si procede, un voto particular expresando el sentido y los motivos que lo justifiquen.
4. Derecho a remuneración por la participación, coordinación y por los gastos ocasionados como miembros de la Comisión de Expertos. Dichas remuneraciones tendrán que ser aprobadas por el Consejo Rector del IMAS.
5. Obligación de comunicar inmediatamente al Consejo Rector del IMAS cualquier modificación de su estatuto profesional.
6. Obligación de confidencialidad de todas las informaciones a las que tengan acceso como miembros de la Comisión de Expertos, sin perjuicio de los deberes y normas deontológicos en su condición de profesionales.
Art.8. Exclusión de miembros de la Comisión de Expertos
El Consejo Rector del IMAS será soberano para destituir en cualquier momento a alguno de los miembros de la Comisión, previa presentación de un informe, elaborado por la propia comisión.
Art.9. Régimen aplicable
La Comisión de Expertos se regirá por estas normas. El órgano competente para modificar estas normas es el Consejo Rector del IMAS.» Tercero.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y dar cuenta al Consejo Rector del IMAS.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de esta publicación.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que el Acuerdo del Consejo Ejecutivo sea desestimatorio, de conformidad con lo que dispone el art. 21.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el recurso contencioso lo tenéis que interponer contra el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. En el caso de que sea total o parcialmente estimatorio del recurso se interpondrá contra el Consell de Mallorca.
Palma, 28 de febrero de 2020
El Presidente del IMAS
Javier de Juan Martín