Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 2420
Renuncia del Ayuntamiento de Santanyí a la subvención 2019 concedida por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 22 de mayo de 2019 para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en los municipios y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos
El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, con fecha de 25 de febrero de 2020, ha adoptado la siguiente resolución:
“1. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Santanyí (P-0705700-C) a la subvención concedida por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 22 de mayo de 2019 por importe de 20.754,00 euros para la actuación: "Adquisición de un vehículo 100% eléctrico" en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019 para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en los municipios y la adquisición de vehículos 100% eléctricos. El motivo de la renuncia manifestada por el Ayuntamiento de Santanyí es la imposibilidad de realizar la actuación subvencionada, ya que ha tenido que resolver el contrato con la empresa adjudicataria por incumplimiento del objeto del contrato.
2. Declarar la pérdida del derecho de la subvención concedida al Ayuntamiento de Santanyí (NIF P-0705700-C) para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en los municipios y la adquisición de vehículos 100% eléctricos por un importe de 20.754,00 euros, debido a la renuncia a la subvención por parte del ayuntamiento.
3.- Revertir la cantidad 20.754,00 euros a la aplicación presupuestaria 65.94310.76204, debido a la renuncia del Ayuntamiento de Santanyí.
4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Santanyí y a la Intervención General del Consejo de Mallorca.
5.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación de esta resolución con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba notificación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, 28 de febrero de 2020
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local
Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª Cañameras Bernaldo