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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 2418
Extracto de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes a 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de convocatoria BDNS: 496939

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

1.Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos habituales y/o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2019-2020.

Por lo tanto, esta convocatoria contará de dos líneas:

L1: Mantenimiento de entidades juveniles

L2: Proyectos de actividades

2. Beneficiarios

2.1 Podrán solicitar la participación en esta convocatoria de subvenciones las entidades juveniles/ entidades prestamistas de servicios a la juventud recogidas en el artículo 59 de la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud y que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Tener la sede de la entidad en la isla de Mallorca.

  • Estar constituidas legalmente.

  • Ser asociaciones sin ánimo de lucro.

  • Dirigir su objeto social a niños y/o jóvenes.

2.2 No podrán acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.

2.3 Cada entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención por cada una de las líneas, la cual tiene que incluir el proyecto o los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada para cada modalidad, si cabe.

No obstante, los grupos, centros de tiempo libre , de los agrupamientos o movimientos escoltas y las entidades que formen parte de asociaciones, inscritas en el Censo insular de entidades juveniles del Consell de Mallorca, en relación en la L2, pueden presentar solicitud individualmente, siempre que cumplan las tres condiciones siguientes: (Anexo 8)

  • Que la autonomía de estos grupos esté prevista en los estatutos de la entidad principal.

  • Que estén reconocidas expresamente como entidades dependientes de la entidad principal en el Censo de Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud del Consell de Mallorca.

  • Que hayan presentado la memoria de actividades del año anterior, de manera individualizada.

Teniendo en cuenta que los grupos, centros de tiempo libre,  agrupamientos o movimientos escoltas y las entidades que formen parte de asociaciones comparten el mismo CIF, todas las subvenciones de la misma entidad matriz se abonarán a un único número de cuenta bancario.

Constituye requisito indispensable para adquirir la condición de beneficiario de esta subvención que tanto la agrupación como la entidad matriz de la cual dependan no incurran, ninguna de las dos, en las prohibiciones que se establecen en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones.

Tanto en la solicitud como en la resolución tienen que hacer constar los compromisos de ejecución que asume cada agrupación, así como la entidad matriz, y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar en cada uno.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

L1: Mantenimiento de entidades juveniles:

Con esta línea se quiere dar apoyo al mantenimiento estructural de las entidades juveniles. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, como pueden ser:

  • Alquiler de los locales y oficinas de la entidad.

  • Alquiler de bienes muebles (renting) (equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares)

  • Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación, siempre y cuando la actividad no se considere inventariable, es decir, que no impliquen incremento del valor patrimonial de los bienes.

  • Gastos de suministros: luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pagos periódicos.En el caso de los alquileres o utilización de locales donde no se ha hecho el cambio de titularidad de la persona propietaria hacia la entidad juvenil usuaria ante el suministrador oficial, la entidad juvenil tendrá que aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso del espacio, donde ha de constar que la entidad juvenil se tiene que hacer cargo de estos gastos corrientes.

    Será elegible el coste del consumo única y exclusivamente del periodo subvencionable (del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020) independientemente de la fecha de emisión de la factura.

  • Gastos de material fungible y bienes consumibles.

  • Primas de seguros.

  • También se incluyen los gastos de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la entidad; incluyendo los gastos de personal que tengan carácter estructural y no se correspondan con actividades concretas de duración determinada.

Para que estos gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que la factura, comprobante o documento análogo que se aporte esté a nombre de la entidad solicitante de la subvención, concepto y fecha, en la excepción hecha en los gastos de suministro.

L2: Proyectos de actividades

Esta línea de subvención incluye proyectos y actividades destinados a la infancia y la juventud y se ha dividido en sub-líneas. Por lo tanto, únicamente se subvencionarán proyectos o actividades que se enmarquen clara y directamente en una de las líneas de actuación.

En general, únicamente se subvencionarán proyectos dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años y, tan sólo en las actividades de ocio, se permiten actividades dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 30 años.

No se considerarán como programas o actividades válidos actuaciones o programas genéricos.

En cualquier caso, quedan excluidas proyectos con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar; actividades docentes, complementarias o ampliación de estudios; actividades deportivas; viajes individuales; actividades turísticas; todo tipo de gastos de comida y bebida que no estén incluidos en una actividad de ocio y gastos por la compra de material inventariable.

  • Actividades de tiempo libre: Se incluyen en este apartado el conjunto de actividades de tiempo libre educativo dirigidas a niños y jóvenes con la finalidad de que adquieran competencias sociales y hábitos saludables.

  • Actividades de fomento de información a la juventud en materia de salud, igualdad, derechos colectivos LGTBI y protección del medio ambiente.

  • Actividades de fomento de inclusión social.

  • Actividades de fomento de ocio nocturno saludable.

  • Actividades de fomento del asociacionismo y de participación.

  • Actividades de fomento de la cultura propia de Mallorca.

Gastos subvencionables de la L2:

  • Coste del salario del personal que participa directamente en la actividad.

  • Alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto, cuando sea directamente destinado a ese proyecto concreto y no sea la sede de la entidad.

  • Materiales necesarios para desarrollar la actividad, siempre que estén relacionados directamente con la actividad y que estén explicados y justificados.

  • Gastos de transporte de las personas participantes.

  • Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren la actividad.

  • Gastos de publicidad de la actividad.

  • Otros gastos que inequívocamente respondan a la actividad y que estén explicados y justificados.

En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Gastos no subvencionables en ninguna de las dos líneas:

  • Adquisición de los bienes inventariables 

  • Gastos de amortización de los bienes inventariables

  • Gastos de obra nueva.

  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.

  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  • Gastos de procedimientos judiciales.

4. Criterios evaluables L2

4.1. La Comisión Evaluadora valorará la documentación presentada de la L2, así como cualquier otra documentación adecuada, que se haya adjuntado a la solicitud de participación en la presente convocatoria de subvención, y dará un punto por cada uno de los criterios que cumpla el conjunto de la documentación presentada de acuerdo con los siguientes criterios enumerados hasta un máximo de cincuenta puntos.

El total de puntos obtenidos servirá de base para aplicar lo establecido en el punto 1.3 de la presente convocatoria en relación a la cuantía a conceder de la L2.

4.2.  Criterios respecto a la entidad:

  1. Estar dado de alta en el Censo insular de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud del Consell de Mallorca. Este punto se comprobará de oficio.

  2. Participación de la entidad dentro del Consejo de Juventud de las Illes Balears. Este punto se comprobará de oficio.

  3. Entidades que su junta directiva uno órgano de gobierno esté formado, al fallo por la mitad o más personas jóvenes de entre 14 y 30 años. Certificado de la entidad indicando DNI y fecha de nacimiento.

  4. Entidades en que más del 25% de sus socios tengan entre 14 y 21 años. Certificado de la entidad indicando DNI y fecha de nacimiento.

  5. Entidades con paridad entre hombres y mujeres en sus órganos de representación y de decisión (Se valorará el órgano de representación del año 2019). Certificado de la entidad indicando DNI y sexo de la persona.

  6. Entidades con más de cincuenta socios. Certificado de la entidad.

  7. Entidades con transparencia en su gestión. Publicación de sus presupuestos en internet, trípticos o documentos públicos con amplia difusión. Aportar documentación informativa.

  8. Entidades con un plan anual de trabajo. Se tendrá que aportar copia del plan.

  9. Entidades con conciencia social. La entidad tendrá que aportar documento que demuestre la existencia de actividades o proyectos con conciencia social.

  10. Entidad con experiencia en la realización de proyectos dirigidos a niños y/o juventud.

4.3. Criterios respecto al proyecto:

  1. Buena estructura del proyecto presentado.

  2. Amplia fundamentación del proyecto presentado.

  3. El proyecto tiene estudios previos por su fundamentación.

  4. Concreción y claridad de los objetivos del proyecto.

  5. El proyecto detalla su metodología.

  6. El proyecto incluye una previsión de los resultados que se quieren conseguir.

  7. El proyecto incluye indicadores para la evaluación de los resultados de la actividad y la consecución de los objetivos que se preveían.

  8. El proyecto incluye una o varias actividades innovadoras.

  9. Proyecto que incide en varias temáticas de la presente convocatoria.

  10. El proyecto incluye una o varias actividades previstas por más de cincuenta usuarios directos (se valorará como ½ usuario si son usuarios no presenciales).

  11. El proyecto incluye una o varias actividades que inciden, aunque esté indirectamente, en un número elevado de personas (más de cien-cincuenta).

  12. El proyecto incluye una o varias actividades con más de un monitor.

  13. El proyecto incluye una o varias actividades con monitores especializados.

  14. El proyecto incluye una o varias actividades de más de 24 horas de duración.

  15. El proyecto incluye más de tres acciones.

  16. El proyecto incluye una o varias actividades de temáticas de actualidad.

  17. Proyecto englobado en un programa plurienal.

  18. Proyecto incluido a un plan de difusión para darlo a conocer.

  19. El proyecto incluye una o varias actividades con medidas concretas para fomentar la igualdad de género.

  20. El proyecto incluye una o varias actividades dirigidas contra la violencia de género en jóvenes.

  21. El proyecto incluye una o varias actividades con medidas concretas de responsabilidad social.

  22. Inclusión en el proyecto o en alguna de sus actividades a colectivos vulnerables.

  23. Inclusión en el proyecto o en alguna de sus actividades a personas con diversidad funcional.

  24. El proyecto incluye una o varias actividades dirigidas a la integración de culturas minoritarias.

  25. Participación de varias asociaciones al proyecto.

  26. El proyecto fomenta la actitud crítica ante cualquier discriminación.

  27. El proyecto tiene como lengua vehicular el catalán.

  28. El proyecto incluye una o varias actividades desarrolladas en más de un municipio.

  29. El proyecto incluye una o varias actividades cofinanciadas por más de una administración o entidad.

  30. El proyecto incluye una o varias actividades que utilizan espacios públicos por su desarrollo.

  31. El proyecto incluye una o varias actividades únicamente dirigidas a la juventud.

  32. Participación de voluntarios en el desarrollo de alguna de las actividades del proyecto.

  33. El proyecto incluye una o varias actividades o estrategias dirigidas a la conservación de espacios naturales y/o a la reducción del impacto ambiental de la actividad.

  34. El proyecto incluye una o varias actividades que promueven la gestión sostenible de los residuos.

  35. El proyecto incluye una o varias actividades de integración con la población del municipio donde se desarrolle.

  36. El proyecto incluye una o varias actividades con objetivos de carácter intergeneracional.

  37. El proyecto incluye una o varias actividades financiadas, al menos, en un 30% con los recursos propios de la entidad solicitante.

  38. El proyecto incluye una o varias actividades que contengan acciones capaces de generar grupos estables frente a actuaciones puntuales.

  39. El proyecto es participativo y prevé la contribución de los usuarios en la creación del proyecto o en alguna de las actividades.

  40. Acceso gratuito a los usuarios en una o varias actividades del proyecto.

5. Período subvencionable

El periodo de realización de la actividad o actividades subvencionable será del 1 de septiembre de 2019 a 31 de agosto de 2020 (ambos incluidos). Las fechas de las facturas tienen que corresponder a este periodo, exceptuando aquello establecido por esta convocatoria.

La fecha de los justificantes de pago podrá ser dentro del mes posterior, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siempre anterior al 1 de octubre 2020.

6. Financiación e importe máximo

6.1. Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2020 se destina para la línea 1 (L1) un importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2019 (RC nº 20200000290); y cien mil euros (100.000,00 €), para la línea 2 (L2), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2019 (RC nº 220200000291).

​​​​​​​6.2. De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, los proyectos se subvencionarán por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido en el punto 1.3. y, por lo tanto, no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada siempre que esto no implique superar el coste de la actividad una vez deducidos los ingresos necesarios u otras subvenciones que han financiado el mismo proyecto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de aprobación del Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

​​​​​​​6.3. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.

Se prevé que, a cada una de las solicitudes, como máximo, se le concederá un importe cierto, estableciendo las limitaciones siguientes:

  • Para la L1 cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €).
  • Para la L2 cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de siete mil euros (7.000,00 €). Aunque el régimen de concurrencia sea no competitivo, se valorarán las solicitudes presentadas según los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria, con el fin de determinar la cuantía que se concederá:      -Puntuación entre 1 y 10 puntos: 2.000 euros.     -Puntuación entre 36 y 50 puntos: 7.000 euros.     -Puntuación entre 22 y 35 puntos: 6.000 euros.     -Puntuación entre 11 y 21 puntos: 4.000 euros.

En ambas líneas se tendrá que determinar el importe solicitado que tendrá que ser igual o inferior a los gastos presentados o al coste de la actividad.

​​​​​​​6.4. Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos en la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las personas solicitantes.

L1 en función del importe de la ayuda solicitada y valorando tres ítems de las entidades solicitantes, considerando cada uno de ellos con un tercio del valor total:

  • Ser una asociación juvenil, así como está definido en la Ley 10/2006.

  • Estar inscrito en el censo de entidades juvenil.

  • Entidad miembro del Consell de la joventut de las Illes Balears.

L2 en función del importe de la ayuda solicitada y la puntuación obtenida con los criterios de valoración establecidos en el punto 3 de esta convocatoria.

​​​​​​​6.5. Si no se conceden las cantidades inicialmente previstas en las diferentes líneas, por falta de solicitudes o por no acreditar la condición de beneficiario, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una aplicación a otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender a todas las solicitudes.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de haberse publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (B.O.I.B.). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.

8. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

 

Palma, 24 de febrero de 2020

La Secretaria Técnica del departamento de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local (Por delegación del consejero de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo