Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2403
Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 088 de fecha 19 de febrero de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 19 de febrero de 2020, dicta lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias 

CONVOCATORIA: INEA2017_1/Exp. 088

Antecedentes

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Bodegas Bordoy, SLU, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R25 de fecha 23 de septiembre de 2019, (BOIB núm. 148, de 31 de octubre de 2019) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 7.488,00 €).

3.Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria. La actuación auxiliada ha sido la compra de un atomizador por un valor de 7.488,00 € (sin IVA).

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada la misma, se comprueba que la factura del proveedor Comercial Cladera, SL , serie 17 número 50, de fecha 27 de enero de 2017 es anterior a la solicitud de ayuda presentada el 17 de febrero de 2017, por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, el actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo dispuesto en el orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión mueble, de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

5. Dado que la factura serie 17 núm. 50, del proveedor Comercial Cladera, SL es de día 27 de enero de 2017 anterior a la solicitud de la ayuda se presentó el 17 de febrero de 2017, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable, y por tanto se trato de una factura no auxiliable.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente."

7.Con fecha 3 de febrero de 2020 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación total de 28 de enero de 2020 por el incumplimiento de la obligación de tener realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.

8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 28 de enero de 2020, de revocación total de la ayuda concedida a Bodegas Bordoy, SL, con NIF B57135907.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar totalmente la ayuda concedida a Bodegas Bordoy, SL, con NIF B57135907 (exp. INEA2017_1 / 088), por un importe de 2.920,32 €, y que corresponde a la cofinanciación siguiente: un 53% al FEADER (1.547,77 €), un 14,10% a la AGE (411,77 €) y un 32,90% en la CAIB (960,78 €), incluida en la Resolución de concesión (R25) de 23 de septiembre de 2019, ya que la inversión ejecutada no es auxiliable.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2017_1/088.

3. Notificar esta Resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución ¾-que no agota la vía administrativa-¾ se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 19 de febrero de 2020

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

  

Palma, 27 de febrero de 2020

El director gerente del FOGAIBA,

Mateu Morro Marcé