Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2402
Notificación de Resolución de revocación total. Convocatoria: PIFO2018_1/R3 (Exp. Núm.: 065)
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de febrero de 2020, firmó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
PROGRAMA DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-20
Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2018_1/R3 (exp. núm.: 065)
Hechos
1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 28/02/2019.
3. Con fecha 15 de octubre de 2019, se dictó la Resolución de concesión de la Remesa 3 que incluye el expediente PIFO 2018_1/065 a nombre de Marcus Heinrich Hermanns, con NIF X0776810P, que se publicó en el BOIB núm. 148 el 31 de octubre de 2019.
4. El interesado solicitó, con fecha dr registro de entrada 23 de enero de 2020, el desistimiento de la ayuda concedida.
5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
6. Por todo ello, se informa favorablemente y se propone hacer la revocación total de la ayuda a petición del interesado.
Fundamentos de derecho
1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 35/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Resolución
1. Aceptar el dedidtimiento y revocar totalmente la ayuda concedida a Marcus Heinrich Hermanns, con NIF X0776810P y PIFO 2018_1/065, por un importe de 960,00 €, financiación del ITS y con cargo al presupuesto de la anualidad 2018.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente PIFO 2018_1/065.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 4 de febrero de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
Palma, 2 de marzo de 2020
El director gerent del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé