Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARIANY
Núm. 2401
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Ariany
Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acordar adoptado por el ayuntamiento pleno, en la tabla ordinaria celebrada en fecha 18 de noviembre de 2019, publicado en el BOIB núm. 159 de 23 de noviembre de 2019, relativo a la categoría inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de sistema especial de pago fraccionado de tributos del ayuntamiento de Ariany, sin que se haya formulado alegación, reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobada la ordenanza en Cuestión. A continuación se hace público sume texto íntegro:
Ordenança fiscal reguladora de sistema especial de Pagament fraccionat de tributs de l'Ajuntament d'Ariany
Artículo 1. Fundamento y objeto
1. En uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de la bases de régimen local, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Ariany establece un sistema especial de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por lo establecido en esta Ordenanza.
2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para exigir los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Artículo 2. Tributos respecto de los cuales se pueda solicitar el pago fraccionado.
El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación a sus recibos correspondientes a algún o algunos de los siguientes tributos:
a) Impuestos sobre bienes inmuebles.
b) Impuestos sobre actividades económicas.
c) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.
d) Tasa para la prestación de servicios de recogida y eliminación de residuos urbanos.
Articulo 3. Requisitos
1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Formular una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo, antes del día 10 de febrero del año del que se trate.
b) No tener ninguna deuda en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.
c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A estos efectos se deberá adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es titular de la cuenta en la que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuese el titular, el titular de la cuenta debe autorizar la domiciliación.
2. La aprobación de la solicitud se formalizará por Resolución del Alcalde.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogida al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.
Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración.
1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Modalidad de nuevo pago: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante estuviera cubierta y existiera sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante estuviera cubierta i existiera sobrante, se precederá de oficio a la devolución.
2. El acogimiento al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Artículo 5. Incumplimiento
En el caso de falta de pago de cualquiera de los plazos, el sistema especial de pago fraccionado quedará sin efecto, y deberá pagarse la deuda dentro del periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, en su caso, tendrán la consideración de ingresos a cuenta.
Disposición final. Vigencia Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2020, restando en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Ariany, 14 de noviembre de 2019
El Alcalde
Joan Ribot Mayol