Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 2388
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Nombramiento asesor de comunicación de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 3.290 de 26 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Nombrar al Sr. Héctor Rubio Baos como personal eventual para ocupar el puesto de trabajo de asesor de comunicación de Seguridad Ciudadana, toda vez que el puesto de trabajo a ocupar se encuentra presupuestado en la plantilla de personal eventual.
SEGUNDO.- Este nombramiento tendrá efectos a partir del día 4 de marzo de 2020, siempre y cuando haya presentado la documentación exigida. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.
Por otra parte, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, todo ello, en aplicación del artículo 12 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público y el artículo 20 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
TERCERO.- Notificar el presente decreto al interesado y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 4 de marzo de 2020
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll