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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 2386
Convocatoria de concesión de licencias temporales de ámbito municipal de transporte de viajeros en vehículo turismo

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Texto

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2020/DA2019/0000009, de fecha 28 de febrero de 2020, se ha aprobado la convocatoria de 4 autorizaciones de licencias temporales de taxi de ámbito municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, y en el punto III del Plan regulador de licencias temporales de taxi para los años 2018-2021.

Se publican las bases y la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES DE ÁMBITO MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

A. Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:

Estacionales: Determinadas por la temporalidad de su vigencia que se limitará a los cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre. Mediante decreto, cada año, se establecerán las limitaciones en el número de días de la semana y se determinarán los horarios, en función de la programación de cruceros, las previsiones del aeropuerto o la programación de actividades durante la temporada.

Vigencia: Cuatro años, contados a partir del otorgamiento.

Personal: La autorización tendrá el carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se requieran. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no podrán transmitirse en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Mahón podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualesquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación de los servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Mahón, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular para prestar el servicio fuera del mismo.

B. Procedimiento de autorización

1. Inicio

El presente Decreto deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears; y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un periodo de diez días naturales. Asimismo, se publicará el inicio de este plazo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Mahón.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:

REQUISITOS

1.1. Ser persona física o jurídica.

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del permiso de conducir clase B o superior y del permiso municipal de conductor/a del Ayuntamiento de Mahón; y cumplir el resto de requisitos que señale la Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi de Mahón.

1.4. Explotar personalmente la licencia temporal; se entiende como explotación personal la conducción de vehículo por parte de la persona titular de la licencia o conductor/a contratado/a al efecto, y no su simple gestión.

1.5. Para quien opte como persona titular de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi, sin que, a estos efectos, computen los taxis adaptados.

1.6. Además, quien opte como persona titular de licencia municipal deberá estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de conformidad con la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

1.7. Quien opte como asalariado/a del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1. a 1.4, ambos inclusive, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por la persona titular de una licencia municipal de taxi, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2019.

2. Solicitudes y documentación a presentar

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOIB del presente Decreto, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta corporación, utilizando el modelo preparado al efecto, que podrá obtenerse en el propio Ayuntamiento o en la página web municipal. Este plazo finalizará diez días naturales después de la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del Plan aprobado.

También se admitirá la documentación presentada de conformidad con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada persona solicitante presentará, la solicitud comprensiva de los siguientes extremos:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el plan regulador.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador/a en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

e) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo, conforme a lo establecido en el plan regulador, especificando en él las características del mismo.

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

g) Indicación de la dirección electrónica o fax, a los efectos de notificaciones, cuando proceda.

h) En el caso de conductores/as asalariados/as o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia como asalariados/as, declaración responsable en la que indiquen la antigüedad con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de las personas titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor/a, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación --una vez acreditado tal extremo-- quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Maó, opten a la licencia temporal deberán hacer constar en su solicitud el número de licencia del que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, a lo largo de los últimos veinte meses. Respecto al requisito de no haber sido jubilada, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia deberán presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias, en relación con aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de personas admitidas

En caso de no existir deficiencias a subsanar, o subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin producirse subsanación, la corporación elaborará la lista provisional de personas admitidas, con la puntuación que resulte de lo previsto en las cláusulas siguientes, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgarán a quien hubiese obtenido más puntos por el tipo de vehículo; y, en caso de persistir el empate, se efectuará un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de personas admitidas

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, en su caso, resueltas las mismas, la corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Esta lista clasificará a las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.

6. Clasificación de las personas solicitantes admitidas

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de las personas solicitantes y distribución de autorizaciones:

- Categoría A: "Titulares": personas titulares de licencia municipal de taxi

- Categoría B: "Asalariados": personas asalariadas del sector del taxi

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de las personas titulares (categoría A) respecto de las personas asalariadas (categoría B), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

En el caso de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

7. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:

- Categoría A: “Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Mahón”

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Mahón, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.

A estos efectos, se computará también, en este apartado, el tiempo que hubiesen prestado servicio como persones asalariadas del sector.

- Aportación de vehículo de emisiones “0”: 5 puntos

- Aportación de un vehículo “ECO”: 3 puntos

- Aportación de un vehículo de 7 plazas: 1 punto

- Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto

- Categoría B: “Asalariados”

Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la salvedad de que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

8. Aprobación de la lista ordenada

La corporación aprobará, mediante Resolución de Alcaldía, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal, a los efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.

- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada, así como el resto de documentación (apartados 9.2. a 9.4), deberán aportarse antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Mahón, que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.

- El no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados en el apartado C.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para devolver el depósito.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas a la que se hayan comprometido.

9.3. Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor/a asalariado/a, con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor/a.

9.5. Una vez aportada la documentación requerida, deberá comenzar a prestarse el servicio en el plazo máximo de una semana, salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de personas adjudicatarias

Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciasen a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia, por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y el Ayuntamiento acudirá, para que sea cubierta, a la persona solicitante que corresponda, según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para comenzar a prestar el servicio comportarán la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que éste ya se hubiese constituido, de conformidad con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

11. Emisión tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que, finalmente, cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte del Ayuntamiento de Mahón, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.

C. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

a. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; no obstante, podrá vincularse dicho vehículo a la licencia ordinaria; en dicho caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta ese momento aparecía en la licencia ordinaria.

También podrán darse supuestos de sustitución definitiva o temporal, en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula, y acreditación de cumplir los mismos requisitos que tenía el vehículo a sustituir.

Además, deberá acreditar, mediante certificado de la ITV, que ha retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo, a tal efecto, nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia, que acompañará con la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y certificado de taller mecánico, acreditativo de la incidencia y la duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo, a tal efecto, nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y considerando la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, salvo autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento que ha retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Las personas titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores/as asalariados/as para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en el plan.

3. Todos los conductores/as de una autorización temporal deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Mahón.

4. Las personas titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados/as) deberán figurar, de forma ininterrumpida, dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

5. Las personas titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que ello se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en lo referido a la duración de las jornadas y a su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a los tiempos máximos de conducción y descanso por conductor/a.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Mahón de un certificado emitido por la ITV, a tal efecto, en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, se emitirá un informe, por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento, para proceder, al finalizar la última temporada, a devolver el depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.

b. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.

c. Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio, o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención, determinaría la apertura del correspondiente expediente, de manera que podrá ser sancionada, tras la oportuna tramitación, de conformidad con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulte de aplicación.

d. Revocación

El Ayuntamiento de Mahón podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualesquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que ésta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

D. Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Mahón, en coordinación con el Consell Insular y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado. En este sentido, se prevé realizar inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de conformidad con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de Inspección de Transportes del Consell Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.

 

Maó, 3 de marzo de 2020

El alcalde

Héctor Pons Riudavets