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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2175
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento des mercadal relativa a la implantación de un sistema general de aparcamientos públicos, equipamientos colectivos, y a la desclasificación de una parcela de suelo urbno (enmienda de deficiencias) (exp. Pgm-2016-016501)

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 27 de enero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Denegar la desclasificación de una superficie aproximada de 1.469 m² de suelo de la parcela catastral con referencia nº 07037A007000350000RJ del polígono 7, parcela 35, de forma que estos terrenos, de conformidad con el planeamiento vigente, quedan clasificados como suelo urbano y calificados de equipamiento colectivo C.

Segundo. Aprobar definitivamente la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio des Mercadal relativa a la implantación de un sistema general de aparcamientos públicos, de otro de equipaciones colectivas y a la desclasificación de una parcela de suelo urbano con las excepciones que se señalan en el punto primero y con las prescripciones siguientes:

1. Se han de corregir las determinaciones gráficas de los planos de ordenación de la modificación propuesta (A-7, A-8, B-7, B -8, C-7, C-8, D -7, D-8, E -7, E -8, F-3) con el objeto de mantener una superficie aproximada de 1.469 m² de suelo del polígono 7, parcela 35, con la referencia catastral n.º 07037A007000350000RJ, con la clasificación de suelo urbano y la calificación de equipamiento colectivo (C) de conformidad con la Modificación puntual número 17 de las NS de planeamiento des Mercadal y de adaptación al PTI en el ámbito de los núcleos tradicionales de Fornells y es Mercadal.

2. Se han de corregir las determinaciones gráficas del plano específico s/n «Ordenación del Sistema General de equipamientos colectivos de la calle de Tramontana des Mercadal» con el objeto de mantener una superficie aproximada de 1.469 m² de suelo del polígono 7, parcela 35, con la referencia catastral n.º 07037A007000350000RJ, con la clasificación de suelo urbano.

3. Se tiene que corregir el apartado 3 del artículo 12 de las Normas subsidiarias que no es objeto de ninguna modificación:

Allí donde dice:

«3. El Ayuntamiento, podrá formular, así mismo, Planes Especiales para regular en detalle el uso y Generales: Viario, de Espacios Libres, de Infraestructura de los Servicios Portuarios.»

Tiene que decir:

«3. El Ayuntamiento, podrá formular, así mismo, planes especiales para regular en detalle el uso y la protección de los Sistemas Generales: viario, de espacios libres, de equipamientos colectivos, de infraestructura de los servicios técnicos e instalaciones portuarias.»

4. Se tiene que eliminar del apartado 2 «Parámetros de edificación» del artículo 84.3, para encontrarse incorporado en el apartado 5 «Condiciones específicas de las obras de urbanización», el texto siguiente:

«Cualquier tipo de obra, instalación, trabajo o actividad a realizar en el dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre, en zonas de policía o en zonas inundables o potencialmente inundables requiere autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas y/o propietarios de terrenos particulares. A la solicitud de autorización se tendrá que adjuntar el proyecto constructivo, subscrito por técnico competente, que defina con un grado de detalle suficiente las obras a realizar.»

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente del día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Se publica a continuación la normativa modificada, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y resto de disposiciones concordantes.

 

Maó, 21 de febrero de 2020

La Jefe de sección de urbanismo

Mateu Martínez Martínez

 

Nueva redacción del articulado

Arte. 012 Desarrollo de las Normas Subsidiarias respecto a los Sistemas Generales.

1. El desarrollo de los Sistemas Generales en el Suelo Urbano, se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de un Plan Especial.

2. Las previsiones de las Normas Subsidiarias respecto de los Sistemas Generales en el Suelo Apto para Urbanizar se desarrollarán por los Planes Parciales que ordenen los sectores correspondientes, directamente o mediante la aprobación de Planes Especiales.

3. El Ayuntamiento, podrá formular, así mismo, Planes Especiales para regular en detalle el uso y protección de los Sistemas Generales: Viario, de Espacios Libres, de Equipamientos Colectivos, de Infraestructura de los Servicios Técnicos e Instalaciones Portuarias.

4. El sistema general de equipaciones colectivas de la calle de Tramontana no requerirá de un plan especial de desarrollo sino que las NS actuarán a estos efectos como ordenación de detalle. Su regulación será la determinada en el artículo 84.3 de estas normas.

Las infraestructuras y servicios podrán ejecutarse previa aprobación de un proyecto de urbanización y/o dotación.

Arte. 078 Sistema Viario (clave A)

1. El Sistema Viario comprende las instalaciones y los espacios exclusivamente dedicados al uso de vialidad y tiene por objeto el permitir la accesibilidad entre las diversas áreas y sectores urbanos y asegurar un nivel de movilidad adecuada.

2. Dentro de él hay que distinguir la red viaria básica, que forma parte de la estructura general y orgánica del territorio, y la red viaria local, que afecta al servicio directo de una área o sector.

3. Las vías a las cuales estas Normas Subsidiarias otorgan la consideración de Sistemas Generales son las grafiadas en los planos a escala 1/5000, serie A. Las restantes vías tienen la consideración de Sistemas Locales.

4. El régimen de la red viaria será el que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, según se trate de vías autonómicas, insulares o municipales. En el proyecto, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras se estará a lo dispuesto en la Ley 5/1990, de Carreteras de la CAIB.

5. Los aparcamientos públicos, anexos o no a la vialidad, también forman parte del sistema viario (clave A), así como los aparcamientos públicos calificados como sistema general viario. A estos efectos, su regulación será la determinada en los artículos 51 a 57 de estas normas.

Arte. 084 Usos de equipamientos colectivos.

1. El sistema de Equipamientos Colectivos comprende los usos siguientes:

a) Docente: centros maternales y preescolar, centros de EGB, BUP y Formación profesional, así como sus instalaciones anejas.

b) Deportivo: instalaciones cubiertas o al aire libre, destinadas a la práctica de las diferentes especialidades deportivas.

c) Sanitario-Asistencial: hospitales, centros extra hospitalarios y residencias de ancianos.

d) Socio-cultural: locales culturales, bibliotecas, centros sociales y hogar de ancianos.

e) Abastecimiento: mercados.

f) Cementerio.

g) Administrativo: centros de la Administración Pública, salas de congresos y exposiciones, servicios de seguridad pública y otros análogos.

2. En estas Normas Subsidiarias no se asignan los usos específicos a las parcelas pertenecientes al Sistema de Equipamientos Colectivos. Su vinculación con un uso concreto se hará a través del planeamiento parcial y, en su defecto, intermediado el oportuno Plan Especial, que en ningún caso podrá disminuir la superficie global de cada uso.

3. Ficha de ordenación de los sistemas generales de equipamientos colectivos de la calle de Tramunana.

1.- Tipo de ordenación: aislada.

2.- Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 50. Esta ocupación se refiere solo a las edificaciones y no al resto de elementos constructivos (pistas, aparcamiento, accesos, etc.).

- Edificabilidad máxima (m²/m²): 1

- Altura reguladora máxima (m): 10,50 para el equipamiento docente.

- Número máximo de plantas: B+2P para el equipamiento docente.

- Separación mínima a vías, ELP y límites (m): 5 para el equipamiento docente.

- Número de aparcamientos privados: según determine el IBISEC para el equipamiento docente. De acuerdo con el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, 1 plaza por cada 33 plazas o fracción estará adaptada a vehículos de personas con movilidad reducida.

- Las instalaciones, construcciones y edificaciones tendrán que adaptarse, en el básico, al ambiente en que estén situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características historicoartísticas, típicos o tradicionales, y en los alrededores de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de árboles elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

3.- Régimen de usos permitidos:

El único uso permitido es el de equipamiento docente, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAIB de 2 de febrero y 18 de mayo de 2018 (BOIB n.º 16 de 03/02/2018 y n.º 62 de 19/05/2018).

4. Condiciones específicas de los usos permitidos:

A lo largo de la zona de servidumbre de protección del torrente y accesos se plantará una barrera de árboles que elimine los ruidos que puedan llegar desde el Sur.

Los proyectos que se desarrollen en esta zona tendrán que incorporar medidas adecuadas para evitar los riesgos de inundaciones y de erosiones. Así mismo, sin perjuicio del informe previo a la licencia de la DGRH, tendrán que cumplir con lo previsto en el RDL 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, en cuanto a las obras, instalaciones y actividades que se proyecten dentro de la zona de servidumbre del torrente y zona de policía.

Así mismo, los proyectos tienen que justificar:

- La instalación de mecanismos de ahorro de agua.

- La conexión de las aguas residuales en la red de saneamiento.

- La estabilidad de taludes en caso de contener excavaciones.

- La gestión de los residuos generados y su traslado a vertedero autorizado.

En todo caso, también justificarán la incorporación de energías alternativas y elementos arquitectónicos de control ambiental con el objeto de reducir el consumo innecesario de recursos. En este sentido, se procurará una orientación hacia el Sur de las edificaciones y, mediante la ordenación de volúmenes edificados, el modelado de la topografía y la plantación de arbolado, así como la adecuada atenuación de los vientos y la ventilación cruzada entre fachadas opuestas. Además, debidamente integrados en las edificaciones, se instalarán equipos de captación de energía solar según determina la CTA.

De acuerdo con lo previsto en el art. 105 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, aprobado mediante el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, se tendrán que cumplir las siguientes limitaciones relativas a los usos en zonas inundables y zonas potencialmente inundables:

1. Las edificaciones que se quieran efectuar en una zona inundable o en una zona potencialmente inundable de acuerdo con este Plan, y especialmente las que se quieran ejecutar en zonas de flujo preferente, se regirán por lo que dispone el RDPH y requerirán autorización administrativa.

2. A todos los efectos las nuevas edificaciones y usos asociados se llevarán a cabo fuera de las zonas inundables y potencialmente inundables. En aquellos casos en los cuales no sea viable, se someterán a las condiciones siguientes:

a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riego de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no estén afectados por la avenida con período de retorno de 500 años, y se deben diseñar teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garaje subterráneos y de sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de esta avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, como por ejemplo hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas grandes o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan producirse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento a los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe ninguna otra alternativa de ubicación, se podrá permitir el establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

3. Quedan excluidas de la autorización prevista en el apartado primero de este artículo:

a) Las actuaciones de conservación, mantenimiento y rehabilitación de construcciones y edificios existentes que no se ejecuten en sótanos y las que se ejecuten en edificaciones vinculadas a un uso público esencial que no comporten un aumento del riesgo para las personas.

b) Las obras que no requieran un proyecto técnico cuando no estén incluidas en zonas de policía o servidumbre y no modifiquen la circulación libre de las aguas o no representen obstáculos para el flujo del derrame, el desagüe o las avenidas de las aguas.

c) Las obras de construcción, rehabilitación o reparación de albercas, piscinas o aljibes, siempre que la parte más alta se encuentre a la cota del terreno.

d) Las obras de conservación y mantenimiento de caminos existentes.

e) Las obras de mantenimiento o reparación de servicios soterrados, como cañerías de agua, gas, saneamiento, fibra óptica, electricidad o similares.

f) Obras y actividades la ejecución de las cuales no implique un obstáculo para las aguas, en concreto la celebración de acontecimientos culturales y deportivos.

g) La instalación de placas solares fotovoltaicas en tejados de edificaciones existentes.

5. Además del establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el cual se acredite que existe anotación registral e indique que la construcción se encuentra en zona inundable.

6. En las zonas inundables o potencialmente inundables de baja probabilidad de inundación (para avenidas con período de retorno superior a 100 años) se prohíben las instalaciones o actividades de almacenamiento de sustancias prioritarias, salvo que dispongan de un informe favorable del AH y con las medidas preventivas necesarias, para garantizar la no afección al dominio público hidráulico.

7. Las limitaciones a los usos en zona de flujo preferente se regirán por lo establecido en el RDPH y sus modificaciones.

Así mismo, se tendrán que cumplir las limitaciones, condiciones y determinaciones del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y, en particular, las contenidas en los artículos 14 bis y 9 ter.

5. Condiciones específicas de las obras de urbanización:

Durante las obras de urbanización y/o dotación se tendrán que adoptar las siguientes medidas:

- Adoptar los medios necesarios para evitar los vertidos contaminantes y en caso de algún vertido accidental dar aviso a la DGRH.

- Tener en cuenta las calidades ambientales de los sistemas constructivos dentro de su ciclo de vida completo, incluyendo la gestión de los residuos resultantes.

- Se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar impactos medioambientales por emisión de radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruidos, vibraciones, deslumbramientos, emisión de gases nocivos, humos o partículas por sus vertidos líquidos o sólidos o por un consumo inadecuado de energía y de los recursos naturales.

- La gestión de los residuos generados y su traslado a vertedero autorizado.

- El proyecto de urbanización o dotación deberá contener la regeneración ambiental de los espacios exteriores que resulten afectados por la actuación.

- Cualquier tipo de obra, instalación, trabajo o actividad a realizar en el dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre, en zonas de policía o en zonas inundables o potencialmente inundables requiere la autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas y por los propietarios de terrenos particulares. A la solicitud de autorización se tiene que adjuntar el proyecto constructivo, subscrito por técnico competente, que defina con un grado de detalle suficiente las obras que se quieren realizar.

6. Los sistemas generales se regularán según el artículo 18 de estas normas. Además, en todo aquello no definido en esta modificación regirán las definiciones y normas generales de las NS vigentes y de sus modificaciones posteriores.

7. La ordenación del sistema general será la establecida en el plano específico SG equipamientos.

ANEXO. Planos modificados A7, A8, B7, B8, C7, C8, D7, D8, E7, E8, F3, F5, F8, plano específico s/n «Ordenación del Sistema general de equipamientos colectivos c/ Tramuntana de Mercadal» y planol específico «Ordenación del Sistema general viario (aparcamientos públicos) con acceso desde la c/ Pla de Ses Eres de Mercadal».

Documentos adjuntos