Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2370
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y Espai Frumentària, en materia de promoción y difusión cultural, para el año 2020
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y Espai Frumentària, en materia de promoción y difusión cultural, para el año 2020
Formentera, 28 de febrero de 2020
PARTES
Por un lado, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, con DNI (…), presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación del mismo, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistida por el secretario accidental de la corporación, Joan Ferrer Yern, de conformidad con el artículo 161 del citado ROC. El presidente actúa facultado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 27 de febrero de 2020, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente.
Por otra parte, Josep Miquel Costa Torres, con DNI (…), presidente de Espai Frumentària según acuerdo la asamblea general de 05/13/2013, con CIF: G58772293, con domicilio en Formentera, Venda de la Miranda i Cala Saona, núm. 620, San Francisco Javier, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares 311000008506, y en el Registro de Entidades del Consell Insular de Formentera con el número 99.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente
EXPONEN
La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Consell Insular de Formentera (en adelante, CIF) ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, determina que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico son competencia los consejos insulares en su ámbito territorial.
El artículo 70.18 de la misma Ley que las siguientes materias también son competencia de los consejos insulares: "Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural."
La asociación Espai Frumentària, constituida en la isla en el año 2013 es una entidad trabaja por el fomento y difusión de la creación y la producción teatral y para la dinamización y la divulgación de actividades artísticas y culturales.
Espai Frumentària, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene las siguientes finalidades:
1. Promover actos y espectáculos relacionados con las artes escénicas.
2. Hacer accesible el conocimiento y la práctica de las disciplinas artísticas escénicas al público en general y especialmente a la juventud.
3. Difundir los trabajos de nuevos creadores en el campo de las artes escénicas.
Los Estatutos también especifican que, para lograr estos fines, desarrollarán las siguientes actividades:
1. Organizar y producir actos y espectáculos de artes escénicas.
2. Ofrecer talleres, cursos de formación y otra oferta educativa.
3. Dar a conocer la obra de nuevos creadores en el ámbito artístico profesional.
El CIF y Espai Frumentària tienen la intención de colaborar en estas actividades para que la ciudadanía de la isla pueda disfrutar de eventos diversos y participar, en muchos casos de forma activa, en actividades culturales, así como en la parte que hace referencia en el aula de teatro que fomentará la creación y la producción teatral.
En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se formaliza dicha colaboración entre el Consell Insular de Formentera y Espai Frumentària mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objecto
El objeto de este convenio es regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo los términos y las condiciones de la colaboración entre el CIF y Espai Frumentària para contribuir a reforzar el abanico de oferta cultural de Formentera durante el año 2019.
2. Actuaciones subvencionables
La organización de las actividades que a continuación se detallan será responsabilidad de Espai Frumentària, a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente Convenio de colaboración, y sin perjuicio de que otras instituciones y/o asociaciones puedan colaborar.
• Actos culturales y artísticos ("El 7 a las 6", Filmoteca, Conciertos y Exposiciones entre otros)
• Aula de Teatro
• Creación y producción teatral
Espai Frumentària se compromete a llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, haciendo constar la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente
3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
Teniendo en cuenta el coste económico que supone a Espai Frumentària la realización de las actividades descritas, el CIF colaborará económicamente en las actividades detalladas en la cláusula 2 de este Convenio con la aportación máxima de 7.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2020.334.480.00, los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2020, publicado en el BOIB número 14, de 7 de febrero de 2020.
El pago de la cuantía fijada será efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente se pagará en el mes de junio, previo informe, desde el Área de Cultura sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se realizará antes del 31 de enero de 2021 y será un requisito ineludible para optar a una futura subvención con el mismo objeto.
4. Obligaciones de Espai Frumentària
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, Espai Frumentària queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:
- Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes del 31 de enero de 2021, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
5. Concordancia con otras subvenciones
Espai Frumentària deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de forma proporcional.
6. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación por parte de Espai Frumentària, será el día 31 de enero de 2021. Los fondos percibidos deberán destinarse a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Hacienda de la Comunidad Autónoma balear.
b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
7. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de Espai Frumentària de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
8. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2020, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de diciembre de 2019. Ambas partes podrán acordar la prórroga del convenio, adoptada con las mismas formalidades que su firma.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la asociación que suscribe el Convenio.
- La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.
- Por mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general subvenciones, porque se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera.
10. Normativa de aplicación
En el no previsto en el presente convenio habrá de ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2020, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, aplicable a las Illes Balears.
Se deja patente que se actúa en sintonía con el que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consejo Insular de Formentera, aprobado a la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB n.º 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB n.º 47, de 11-04-2019, y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2020, ya mencionado más arriba, estando en tramitación el Plan Estratégico de Subvenciones para el año presente, 2020.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ya un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Presidenta de Consell Insular, Por Espai Frumentària, (siguen firmas)"
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 2 de marzo de 2020
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum