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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 2368
Plan estratégico de subvenciones para el año 2020

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Santanyí en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2019 aprobó lo siguiente el siguiente:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ PARA EL AÑO 2020

De acuerdo con las previsiones del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que obliga a las administraciones que pretendan conceder subvenciones aprobar, previamente, un Plan estratégico, y de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, el Ayuntamiento de Santanyí ha elaborado el presente documento que pretende ser un plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2020.

La Ley de subvenciones se rige por una serie de principios -publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que, junto con la variedad de instrumentos que articula, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión y utilización de recursos públicos.

Este Plan estratégico, además de cumplir con la obligación jurídica que establece la citada Ley General de Subvenciones, desarrollada y concretada como se ha dicho por el Real Decreto 887/2006 que aprueba su reglamento, quiere introducir una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir, los costes previsibles y los fondos de financiación con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir vía subvenciones con la previsión de los recursos disponibles. Asimismo, este Plan estratégico debe ser una herramienta útil que implemente verdaderas políticas municipales de promoción y fomento de actividades culturales, deportivas, sociales, educativas y que sirva para mejorar la vida de los vecinos del municipio de Santanyí, con especial atención a los grupos más desfavorecidos, mediante la concesión de las oportunas subvenciones.

Artículo 1

Las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Santanyí durante el año 2020, se ajustarán a lo previsto en este Plan.

Artículo 2

Para hacer efectivas las subvenciones previstas en este Plan, se requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en el Presupuesto municipal y la aprobación de las convocatorias reguladoras para su concesión, si se trata de subvenciones en concurrencia, competitiva o no, o bien del correspondiente convenio regulador o resolución de concesión, si se trata de subvenciones nominativas.

Artículo 3

La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de ningún tipo de derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no llegara a llevarse a cabo.

Artículo 4

1. El Ayuntamiento de Santanyí concederá subvenciones, mediante los procedimientos previstos en las Bases generales de subvenciones, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con el fin de fomentar y promover la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. Se podrán subvencionar tanto actividades a realizar como ya realizadas siempre que tengan por objeto fomentar y promover la utilidad pública o el interés social.

La utilización del procedimiento de concesión directa, y en concreto de subvenciones nominativas, tiene su justificación en que básicamente todo el tejido asociativo del municipio, de cualquier ámbito, está reflejado en el presupuesto municipal con subvención asignada que responde a necesidades, circunstancias y situaciones expresadas anteriormente por las propias entidades a los diferentes servicios y órganos municipales. Ahora bien, se van introduciendo convocatorias en concurrencia, sea competitiva o no, para dar cabida a nuevas líneas de subvenciones o para reconvertir las nominativas que se preveían, cuando tienen un elemento común que lo permite.

Al mismo tiempo, las subvenciones a asociaciones o entidades de carácter supramunicipales se fundamentan en el hecho de que personas del término de Santanyí están atendidas en sus servicios o son usuarias, o que la colaboración con ellas se considera de interés general.

Finalmente, las subvenciones a personas físicas individualizadas, en el caso de que se considerase conveniente el otorgamiento de una subvención, tienen su razón de ser en las características concretas de las actividades que desarrollan o bien en la situación en que se encuentran, que determinan la conveniencia de la concesión de la subvención.

2. En concreto, el Ayuntamiento de Santanyí, podrá conceder subvenciones a las siguientes áreas:

I. Cultura, ocio y tiempo libre y participación ciudadana

a) Actividades subvencionables

Será subvencionable cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras, destinada al fomento de la creatividad, así como todo tipo de actividad o evento musical de especial interés por su dimensión social y de participación ciudadana. Igualmente, serán objeto de subvención, las actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre y aquellas actividades que tengan relación con las entidades ciudadanas, como las asociaciones de vecinos, de personas mayores, amas de casa, etc.

Asimismo, será subvencionable cualquier actividad para el fomento de la normalización lingüística.

b) Efectos que se pretenden conseguir

En el área cultural se pretende favorecer aquellas actividades que proyecten y singularicen el municipio de Santanyí en alguna manifestación artística, fomentar e impulsar el arte, en todas sus vertientes, así como nuevos formatos y lenguajes artísticos, conseguir una programación cultural estable y favorecer y fomentar las manifestaciones de cultura popular y tradicional.

En cuanto a la participación ciudadana, se pretende ayudar al sostenimiento y al desarrollo de actividades de las diferentes asociaciones que participan en la vida social del municipio, desde las asociaciones de vecinos de las diferentes localidades que forman el municipio de Santanyí, las diferentes asociaciones de personas mayores, y otras asociaciones que están presentes en la vida de nuestro municipio.

En definitiva, se fomenta la creación de capital social, asociacionismo y la implantación social de las entidades.

c) Fondo de financiación

Aplicaciones presupuestarias: 14-33401-48901, 14-33409-48902, 13-43901-48903, 13-92401-48904 y 18-33408-48905

d) Coste previsto

El coste previsto de la suma de todas las aplicaciones presupuestarias es de 13.115,00 €:

  • La aplicación presupuestaria 14-33401-48901 tiene un coste de 935,00 €
  • La aplicación presupuestaria 14-33409-48902 tiene un coste de 6.675,00 €
  • La aplicación presupuestaria 13-43901-48903 tiene un coste de 530,00 €
  • La aplicación presupuestaria 13-92401-48904 tiene un coste de 440,00 €
  • La aplicación presupuestaria 18-33408-48905 tiene un coste de 4.535,00 €

e) Plazo ejecución

Las actividades subvencionadas se deben llevar a cabo a lo largo del ejercicio presupuestario 2020, si bien se podrán subvencionar actividades ya realizadas.

f) Beneficiarios

Asociaciones culturales, de voluntariado social, de mujeres, de segunda edad, de vecinos, profesionales y de tercera edad, determinadas nominativamente en el presupuesto municipal.

Todas las subvenciones de esta área están previstas con carácter nominativo en el presupuesto municipal para el año 2020.

II. Deportes

a) Actividades subvencionables

En esta área serán subvencionables los gastos derivados de la actividad propia y de la organización de actos y actividades deportivas de asociaciones deportivas arraigadas en el municipio de Santanyí y con domicilio en este municipio, como por ejemplo los clubes de fútbol, ​​baloncesto, tenis, deportes náuticos, etc. También se podrán subvencionar los gastos que deben realizar los deportistas individuales del municipio de Santanyí, o que están empadronados en el término municipal, con el fin de mejorar su formación y su rendimiento, y para asistir a eventos deportivos de una importancia considerable. En ambos casos, tanto de entidades deportivas como de deportistas individuales, el otorgamiento de la subvención correspondiente seguirá el procedimiento de concurrencia.

En cualquier caso, será subvencionable cualquier materia relacionada con el deporte y que sirva para promocionarlo, a todos los niveles, entre los santanyiners.

Asimismo, en este apartado se conserva una subvención con carácter nominativo a favor de la Sociedad de Cazadores dada su especial naturaleza que conjuga aspectos deportivos y medioambientales que no aconsejan su participación en el procedimiento en concurrencia para entidades y clubes deportivos del municipio pero en la medida de lo posible se incorporará una nueva convocatoria en concurrencia que priorice los aspectos medioambientales.

b) Efectos que se pretenden conseguir

Fundamentalmente, y considerando el deporte como herramienta socializadora, integradora y educadora, y como una actividad absolutamente positiva, con estas subvenciones se pretende un objetivo múltiple. Por una parte, se trata de ayudar a las asociaciones deportivas existentes en este término municipal para que se mantengan y continúen con su labor de promoción y dedicación diaria a favor del deporte, sea éste el que sea. También, por otra parte, se pretende ayudar a los deportistas individualmente, para que puedan participar en competiciones a todos los niveles, y sirvan de ejemplo de esfuerzo y superación al resto de la ciudadanía, con especial atención a los más jóvenes.

c) Fondo de financiación

Aplicación presupuestaria 17-34101-48907 para subvenciones en concurrencia para deportistas individuales y para clubes y asociaciones deportivas. Esta misma aplicación contempla, como ya se ha dicho, una subvención con carácter nominativo a favor de la Sociedad de Cazadores de Santanyí con las observaciones que se han mencionado.

d) Coste previsto

  • Subvenciones procedimiento concurrencia entidades y clubes: 80.000,00 €
  • Subvenciones procedimiento concurrencia deportistas individuales: 7.000,00 €
  • Subvenciones nominativa / concurrencia Asociación de Cazadores: 6.600,00 €

El coste total previsto la aplicación 17-34101-48907 para todas las subvenciones previstas es de 93.600 €

​​​​​​​​​​​​​​e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2020, ahora bien se podrán subvencionar actividades iniciadas o realizadas durante el 2019, dependiendo, en algunas ocasiones de la temporada deportiva de cada una de las diferentes disciplinas deportivas.

f) Beneficiarios

Clubes y asociaciones deportivas con sede en el municipio de Santanyí

Deportistas individuales con residencia en el municipio de Santanyí.

En relación a esta materia hay que decir que actualmente se está valorando la posibilidad de establecer un procedimiento en concurrencia para otorgar ayudas a aquellas asociaciones que llevan a cabo actividades que más que en el ámbito deportivo se podrían incluir dentro del ámbito medioambiental.

III. Educación

a) Actividades subvencionables

Se subvencionarán actividades dirigidas a la formación de jóvenes alumnos y aquellas que guarden relación con el ámbito de la educación de gente de todas las edades. Serán subvencionables las actividades extraescolares que organizan las asociaciones de madres y padres de las distintas escuelas del término, las actividades de colaboración con los proyectos educativos de los centros y su mantenimiento, y todas aquellas actividades que supongan la participación y mayor implicación de esta parte de la comunidad educativa en la vida del pueblo. También será subvencionable el gasto derivado del funcionamiento de las asociaciones de padres y madres.

Los centros educativos también podrán recibir ayudas para su funcionamiento, para acciones de carácter cultural y para favorecer la mejora del nivel académico y la integración laboral de los alumnos que realizan programas de calificación profesional.

También será subvencionable el transporte escolar para alumnos que realicen estudios, que ya no tienen el carácter de obligatorio, en el municipio de Santanyí, con la intención de fomentar la educación más allá de lo básico y obligatorio

De forma muy especial se fomentará la educación musical, muy arraigada en este término municipal, como demuestra el número de alumnos matriculados en las distintas escuelas de música de nuestro término.

Asimismo se concederán a los mejores estudiantes de enseñanzas no universitarias ni superiores unos premios que tienen por finalidad reconocer el esfuerzo realizado.

También se otorgarán ayudas a aquellos estudiantes de enseñanzas no universitarias (ciclos formativos de grado medio, grado superior, bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y enseñanzas de tecnificación deportiva) que no puedan realizar los estudios que siguen en el municipio de Santanyí.

Por otra parte, se prevé el otorgamiento en concurrencia competitiva de subvenciones a asociaciones de padres y madres y centros educativos para mejorar, y si es posible hacer efectiva, la deseada conciliación entre la vida laboral y la familiar.

Finalmente, se mantienen las ayudas para los programas de reutilización de libros de texto

b) Efectos que se pretenden conseguir.

La educación es imprescindible para ayudar a crecer un pueblo, y lo que se pretende en esta área es un objetivo múltiple. Así, se pretende ayudar en la formación de los niños y jóvenes en edad escolar, a fin de posibilitar que la educación llegue a todos, independientemente de su posición económica familiar, subvencionando diferentes aspectos del mundo educativo, desde la adquisición de libros para la gente que tiene dificultades económicas, hasta ayudas para el transporte escolar, incluidas obras de mejora para las escuelas del término municipal.

Las ayudas para transporte previstas con carácter general tienen la finalidad de facilitar e incentivar los estudios cuando éstos han dejado de ser enseñanza obligatoria.

Una mención especial tendrán las ayudas destinadas a la formación musical a través de asociaciones que tienen entre sus objetivos y finalidades la divulgación de esta disciplina artística. En este supuesto, se ha incrementado el importe de la subvención establecida a favor de la escuela de música Adagio dado el aumento del número de alumnos que ha experimento para el curso 2019-2020.

Asimismo, con los premios a los mejores estudiantes se quiere incentivar no tanto el estudio, como su calidad y el reconocimiento al esfuerzo, la trayectoria y el trabajo bien hecho. Por lo tanto, se constituirán en un incentivo a la excelencia y calidad del estudio en nuestro término municipal.

La convocatoria de becas y ayudas a los estudiantes que realicen estudios fuera del municipio de Santanyí, que no se puedan realizar en nuestro término por falta de centros que los impartan, quieren también incentivar el estudio en general, e impedir que el hecho económico pueda ser el factor clave a la hora de continuar o no con la formación de los jóvenes.

Con la convocatoria dirigida a las asociaciones de padres y madres y centros educativos para la tan deseada y necesaria conciliación de la vida laboral y familiar se quiere contribuir a la eliminación de una carencia bastante generalizada en nuestra sociedad y hacer realidad el derecho a poder conciliar trabajo y familia.

Finalmente las ayudas para los programas de reutilización de libros de texto, tienen la doble finalidad de incentivar el uso solidario y cooperativo de los libros y de impulso a la protección del medio ambiente.

c) Fondo de financiación

Aplicaciones presupuestarias: 16-32603-48908, 16-33405-48911 y 16-32603-48701.

d) Coste previsto

  • La aplicación presupuestaria 16-32603-48908 tiene un coste previsto de 17.430,00 € para subvenciones nominativas y un coste de 12.000,00 € para la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva dirigida a asociaciones de padres y madres y centros educativos para la conciliación de la vida familiar y laboral
  • La aplicación presupuestaria 16-33405-48911 (subvención nominativa) tiene un coste previsto de 38.200,00 €
  • La aplicación presupuestaria 16-32603-48701 (procedimiento en concurrencia) tiene un coste previsto de 12.000 €

El coste total de las subvenciones previstas nominativamente y en concurrencia en materia de educación es de 79.630,00 €.

 

​​​​​​​e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2020, si bien se podrán subvencionar actividades ya iniciadas o realizadas durante el año anterior, dado que muchas asociaciones tienen como ámbito temporal de actuación el curso escolar que comprende parte de dos años naturales (2019 y 2020).

f) Beneficiarios

Asociaciones de padres y madres de alumnos, centros educativos y asociaciones culturales.

Asimismo, tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas estudiantes, por sí o debidamente representadas, en los casos de las convocatorias que se puedan realizar en concurrencia competitiva de becas y ayudas al estudio.

IV. Bienestar social

a) Actividades subvencionables

El objeto de estas subvenciones es la realización de actuaciones de carácter social y asistencial. También se podrían incluir la realización de proyectos solidarios y de cooperación para el desarrollo durante el año 2020, si se presentaran y se habilitara la correspondiente aplicación presupuestaria. Igualmente serían subvencionables, si se habilitase la correspondiente aplicación presupuestaria, aquellas actividades que tiendan a conseguir la promoción y participación activa de la mujer en la vida social del pueblo y, especialmente, evitar la desigualdad por razón de sexo y la violencia de género.

Serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y la adolescencia, de las personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades mentales, inmigrantes, así como aquellos colectivos con riesgo de exclusión social, y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

Se incluyen dentro de este capítulo también las atenciones benéficas para atender necesidades sociales que afectan directamente a familias del término y que por motivos de urgencia y de protección de la intimidad personal y familiar se tramitan directamente por el Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

b) Efectos que se pretenden conseguir

Con algunas subvenciones previstas dentro de esta área de bienestar social, se pretende ayudar a los colectivos más desfavorecidos: personas con discapacidad, personas mayores, inmigrantes, personas con dificultades económicas etc, corrigiendo los desequilibrios existentes entre la población y contribuyendo a ayudar a las personas que sufren dificultades de diferentes tipos, con el fin de mejorar su situación y calidad de vida.

c) Fondo de financiación

Aplicación presupuestaria: 13-23101-48915.

d) Coste previsto

  • La aplicación presupuestaria 13-23101-48915 (subvenciones nominativas) tiene un coste previsto de 3.700,00 €.

El coste total de las subvenciones previstas en materia de bienestar social es de 3.700,00 €

e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2020, ahora bien se podrán subvencionar actividades iniciadas o realizadas durante 2019.

f) Beneficiarios

Asociaciones determinadas nominativamente en el presupuesto del tipo benéficas y de ayuda social, de carácter municipal o supramunicipal.

A través de los Servicios Sociales, directamente, personas o familias individualizadas.

Las entidades de carácter supramunicipal reciben la ayuda para las acciones de interés general que llevan a cabo o bien por tener entre sus usuarios a personas empadronadas en el término municipal de Santanyí.

V. Medioambiental

a) Actividades subvencionables

En esta área serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones que vayan destinadas a una mejora, recuperación y conservación de espacios naturales considerados como un elemento paisajístico singular, como los costes salariales y de Seguridad Social del personal de vigilancia, mantenimiento, gestión y conservación los terrenos afectados; la adquisición de plantas autóctonas para su siembra; la adquisición de útiles y materiales necesarios para realizar el mantenimiento y las siembras; la mejora, restauración y la señalización de itinerarios pedestres (caminos y senderos); los trabajos para prevención de incendios, y los trabajos de desbroce y los de eliminación de especies invasoras, excepto el caso de tratarse de especies protegidas.

b) Efectos que se pretenden conseguir

Fundamentalmente, el efecto que se pretende conseguir con esta convocatoria es la conservación y mantenimiento de espacios naturales singulares situados en el término municipal de Santanyí, con la calificación de elemento paisajístico singular. Es decir aquellos espacios recogidos en el punto 7.3.3 de las Normas Subsidiarias de Santanyí, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 22 de marzo de 1.985.

c) Fondo de financiación

Aplicación presupuestaria 12-17220-48007.

d) Coste previsto

4.000,00 €

e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2020. Se podrán subvencionar actividades realizadas durante el ejercicio 2020, con el tope temporal que se establezca en la convocatoria.

f) Beneficiarios

Pueden tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, titulares de la propiedad o de la facultad de uso o de disfrute, o de la gestión, por cualquier título, de fincas incluidas total o parcialmente en espacios calificados como elementos paisajísticos singulares, según las Normas Subsidiarias vigentes, siempre que no las exploten económicamente.

Asimismo, con el fin de conservar el sector ganadero, se establecen ayudas para la ganadería caprina y ovina que se tramitarán por el procedimiento de subvenciones en concurrencia. Será con cargo a la aplicación presupuestaria 11-41903-47900 y con un coste previsto de 11.000,00 €.

Para poder solicitar esta ayuda, el beneficiario deberá estar empadronado en el municipio de Santanyí o bien tener la explotación ganadera registrada por la Consejería.

Finalmente y con carácter general serán subvencionables cualesquiera otras actividades siempre que sean complementarias de la actividad municipal y que así lo acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 5

Este Plan estará vigente del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 como primer documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del Ayuntamiento de Santanyí. Por este motivo, asume el compromiso de revisarlo anualmente con la aprobación del Presupuesto municipal, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que se pueda formular.

Artículo 6

Las afectaciones financieras que se comprometen en este Plan se corresponden principalmente con las previsiones presupuestarias del Capítulo IV del presupuesto de gastos municipal y aquellas otras que, eventualmente, puedan comprometer las convocatorias pertinentes o que el objeto de la subvención nominativa prevista determine.

 

​​​​​​​Artículo 7

La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que dependerá, entre otros condicionantes básicamente, a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y la solicitud de los beneficiarios, en su caso.

 

Santanyí, 4 de marzo de 2020

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat