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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 2361
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Rotes Noves en el T.M. de Sant Llorenç des Cardassar (133a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de febrero de 2020, y de acuerdo con el artículo 10. 1. a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Rotes Noves en el T. M. de Sant Llorenç des Cardassar, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una EIA simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto al grupo 2 energía apartado 6 Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar incluidos los tendidos de conexión a la red de empleo total de más de 1000 m2, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta.

Se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica alta, se trata de una instalación en suelo rústico de tipo C y la ocupación del parque FV es inferior a 40. 000 m2 (4 ha).

El proyecto sigue el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental de la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se basa en la instalación de un parque fotovoltaico de tipo C (≤4 ha) con una potencia pico instalada de 3. 372,6 kW generada por 11. 242 paneles en el TM de Sant Llorenç des Cardassar. Ubicado en las parcelas 407 y 557 del polígono 2 del término municipal mencionado con una superficie de ocupación es del 65,92% de la superficie total de ambas parcelas que son 3,1775 ha en una zona de aptitud fotovoltaica alta del PDSEIB en suelo calificado de SRG. En la parcela 557 confluyen dos ramales de torrente, uno del torrente de Nou Quartons y el otro xaragall de Can Duai, esta confluencia de torrentes transcurre por la parcela 407. Fuera del emplazamiento de la instalación el torrent de Nou Quartons desemboca, 625 metros más abajo, en el torrent de Ca n'Amer. La conexión con la red de distribución para la evacuación de la energía generada requiere la sustitución de los actuales postes por otros capaces de soportar la nueva carga. Se propone un único punto de conexión a 15. 000 V y consistirá en un tramo de 14 metros de la línea de MT hasta el CMM de la parcela 557, a partir del CMM, la línea será privada de Media Tensión subterránea.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La conexión con la red de distribución para la evacuación de la energía generada requiere la sustitución de los actuales postes de madera por unos metálicos, los impactos de estas acciones no han sido evaluados en el documento ambiental. El documento ambiental no evalúa los cambios del proyecto por el hecho de retirar las placas del cauce del torrent de Nou Quartons y el xaragall de Can Duai. Según las especificaciones técnicas del Servicio de aguas superficiales se proponen dos alternativas de cruces de los torrentes, subterráneos o aéreos. En el proyecto se presentan cruces subterráneos que suponen la cimentación del cauce del torrente. Se trata de una instalación con una vida útil de 25-30 años y la evaluación no contempla los impactos de la acción recubrir con cemento el soterramiento del cableado para atravesar el torrente ni la restauración de los terrenos afectados. Teniendo en cuenta que no se ha presentado el documento ambiental enmendado evaluando los cambios del proyecto para la retirada de las placas del cauce del torrente, ni los impactos derivados de las acciones del cambio del tendido eléctrico de conexión con la red de distribución como se requería en el documento de enmiendas de la CMAIB. Y según el artículo 21 del PDSEIB de abastecimientos eléctricos en suelo rústico, las instalaciones de suministro de energía eléctrica de media y baja tensión deben ser enterradas excepto cuando el interés territorial o medioambiental determine la inconveniencia del soterramiento o cuando la consejería competente determine la existencia de dificultades que desaconsejen el soterramiento. Los impactos que provocarán los cruces subterráneos del parque fotovoltaico en el suelo del cauce del torrente y el tiempo de formación de un suelo no son compatibles con una instalación de una vida útil de 25-30 años y los efectos de estos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Al final de la vida útil no se pueden devolver los terrenos a su estado original si se produce el cementado del cauce del torrente a 1 m de profundidad. Por el cambio de postes del tendido eléctrico se incluyen medidas correctoras.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han efectuado consultas a las siguientes administraciones y personas afectadas por el proyecto: el Servicio de Aguas Superficiales, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, la Dirección Insular Urbanismo, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Se ha realizado la reiteración de las consultas a raíz de la modificación del proyecto para retirar las placas fotovoltaicas del cauce del torrente. Todas las administraciones públicas informan favorablemente con algunas prescripciones.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto por las características y ubicación del proyecto presentado y la utilización del recurso natural si los cruces son aéreos. Es decir, la utilización del recurso del suelo y la capacidad regenerativa de este, así como los impactos de la acción de la canalización del torrente de Nou Quartons en las partes de los cruces subterráneos para la conducción eléctrica de los diferentes paneles fotovoltaicos de lado a lado del cauce del torrente que no se han evaluado en el estudio presentado previas modificaciones del proyecto. La duración e irreversibilidad del impacto por un proyecto con una vida útil de 25-30 años.

1. Características del proyecto:

El proyecto consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico formado por 11. 242 paneles solares de 300 Wp, 3. 372,60 kW, ubicado en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. De acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica de tipo C que está situada en zona de aptitud fotovoltaica alta. En cuanto a la conexión con la red de distribución para la evacuación de la energía generada, el proyecto requiere la sustitución del tendido de Media Tensión que afectará a las parcelas objeto de la instalación de los paneles fotovoltaicos y a dos parcelas anexas. La superficie total de las parcelas es de 48. 202,9 m2, de las que el proyecto prevé una superficie de ocupación del 65,92%, que supone una ocupación de 31. 775 m2. Los proyectos, del parque y de la interconexión, han sido modificados y se ha presentado un estudio hidrológico. El documento ambiental no ha sido modificado.

2. Ubicación del proyecto:

El proyecto del parque solar fotovoltaico se ubica en la parcela 407 con una pendiente media del 3,4% y la parcela 557 con una pendiente media del 2,9%, ambas del polígono 2 del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Además, las parcelas 413 y parcela 1 del mismo polígono 2 estarán afectadas por el proyecto para la sustitución del tendido de Media Tensión en el proyecto de interconexión presentado conjuntamente. En el polígono 2 de la parcela 557 está el torrente de Nou Quartons y el xaragall de Can Duai, esta confluencia de torrentes transcurre por el mismo polígono 2 de la parcela 407. Fuera del emplazamiento de la instalación el torrent de Nou Quartons desemboca, 625 metros más abajo, en el torrent de Ca n'Amer.

3. Características del potencial impacto:

Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos pero se prevé que no implique impactos ambientales significativos con la modificación propuesta de cruces subterráneos, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto del parque solar fotovoltaico Ses Rotes Noves siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental con fecha 06/07/2018 del Centro Balear de Biología Aplicada SL con fecha 06/07/2018 y a condición de que:

1) Los cruces del cableado para las conexiones de los paneles fotovoltaicos sean aéreos y cumplan con lo estipulado por el art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2) De acuerdo al artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se debe dejar libre para paso público peatonal la zona de servidumbre (5m desde la ribera del torrente).

3) Se retirará el soporte de madera situado al Norte de la parcela, según lo especificado en los planos "Apoyo de madera a retirar". No habrá ningún elemento que sobresale del terreno en dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre.

4) Se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del cauce en el tramo afectado. Entre otros, hay que tener en cuenta las siguientes:

4.1) Al final de cada jornada laboral, dejar el cauce totalmente exento de maquinaria.

4.2) En los trabajos en zona inundable, y sobre todo en el cauce de los torrentes, extremar la precaución cuando haya previsión de lluvias, garantizando una rápida evacuación de personas, materiales y maquinaria.

4.3) No acopiar tierras ni otros materiales de obra o maquinaria en la zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de protección (5m desde el borde del torrente) durante la construcción, con el fin de no impedir el paso del agua por el torrente y permitir el paso.

4.4) El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los daños que se puedan producir en el dominio público hidráulico o a terceros.

4.5) Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá un nuevo informe técnico.

4.6) Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección General de Recursos Hídricos.

4.7) La finalización de la obra se comunicará por escrito a la D. G de Recursos Hídricos con núm. de referencia 3513/2018, adjuntando un plano de situación.

4.8) Las actuaciones actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, requerirán autorización administrativa previa de la D. G. de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.

5) Se debe definir en el plano de implantación detallado que la barrera vegetal constará de una plantación de especies autóctonas arbóreas y arbustivas de bajo requerimiento hídrico y propias del entorno en el perímetro, exceptuando el cauce del torrente.

6) Para el cambio de postes, de madera por metálicos, del tendido eléctrico en la sustitución del tendido de media tensión que afectará a las parcelas 407 y 557, objeto de instalación de los paneles fotovoltaicos, y la parcela 413 y parcela 1 del mismo polígono 2, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

6.1) Toda la instalación de las líneas eléctricas aéreas será con los conductores aislados de mínimo 1,5 m.

6.2) Las torretas metálicas que se pongan en lugar de los postes de madera serán las más inofensivas posibles como por ejemplo de tipo bóveda o pórtico.

6.3) Para la realización de las tareas del cambio de postes del tendido eléctrico se respetarán:

- Las especies de flora del "catálogo de especies amenazadas de las Islas Baleares" en las tareas de desbrozar y no se dañarán.

- Las paredes de piedra de las parcelas afectadas y en caso de afectación se dejarán en su estado original antes del proyecto.

7) Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica prevista en el proyecto se llevará a cabo el desmantelamiento con la correcta gestión de las placas y demás residuos provenientes del parque fotovoltaico y la restauración de los terrenos afectados volviéndolos a su estado original antes del proyecto. Si quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, 14 de febrero de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias