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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 2357
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 07/08. Aprobación definitiva proyecto de reparcelación modalidad compensación de la unidad de actuación 52-03-A, calles Sant Lluc y Sant Marc

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Texto

 

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AREA MODELO DE CIUDAD, VIVIENDA DIGNA Y SOSTENIBILIDAD

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO  Y GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 5 de febrer de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

El 10/07/2019 la Junta de Gobierno de Palma sometió a información pública el proyecto de reparcelación modalidad de compensación de la unidad de actuación 52-03-A, calles Sant Lluc y San Marc en S'Indioteria, presentado por Virginia Muñoz Gil, en representación de VIMEGA UG SL, y Rafael Vidal Roca, en representación de VIDAL ROCA SA.

Durante el plazo de exposición al público, el acuerdo fue publicado en el BOIB el 24/09/2019, n.º 130, no consta presentada alegación alguna, por lo tanto se puede continuar con la tramitación y aprobar definitivamente el proyecto.

El 11/12/2019, Rafael Vidal Roca presenta texto refundido de la documentación aprobada debidamente protocolizado ante notario, debido a que la propuesta se tramita como una  reparcelación voluntaria amparada en el art. 78.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, visto que todos los propietarios del ámbito han manifestado la conformidad y esta norma lo permite. El proyecto fue informado favorablemente por el Servicio de Valoraciones y Proyectos el 19/12/2019. También se ha presentado nota marginal del registro de la propiedad expresando que las fincas que conforman el ámbito de actuación están afectadas por la reparcelación, de acuerdo con el art. 5 del Reglamento sobre inscripción en el registro de la propiedad de actas de naturaleza urbanística, RD 1093/1997.

Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 78.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, 213.5 d) del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que suscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente ACUERDO

1.- Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación modalidad de compensación de la unidad de actuación 52-03-A, calles Sant Lluc y San Marc en S'Indioteria, presentado por Virginia Muñoz Gil, en representación de VIMEGA UG SL, y Rafael Vidal Roca, en representación de VIDAL ROCA SA.

2.- Aceptar en concepto del 5% de aprovechamiento urbanístico del sector que corresponde al Ayuntamiento la cantidad de 76.299,71 € en concepto de monetarización, en aplicación del artículo 29.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.

3.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el artículo 213.5 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. Asimismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro para facilitar su consulta.

4.- Notificar el presente acuerdo, al propietario para inscribir el proyecto de compensación en el registro de la propiedad y lo acredite ante el Ayuntamiento.

5.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, al IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 245.2 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Area de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-200700080000/GCI-20070008_PORTADA.pdf  para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l'Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

 

Palma, 26 de febrer de 2020

El jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014

Jaume Horrach Font